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05/Jul/08 18:39
Equipo de transporte como deduccion inmediata.

Buenas tardes a todos los colaboradores.

En realidad mi duda es muy simple, sin embargo duda es.

En el articulo 220 de la ley de isr me habla de los porcentajes maximos de deducción de activos fijos.
En concreto no me dice la tasa para el equipo de transporte en este caso es una camioneta para transportar productos.

Me dice la ley que los automoviles no son aplicables a esta fracción.

La duda es la siguente:
se puede aplicar la tasa del 74% en otras actividades no especificadas en esta fracción.?
agradezco sus comentarios.
 
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CPMANUELGIL
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06/Jul/08 12:22
Re: Equipo de transporte como deduccion inmediata.

CPMANUELGIL:
en este caso es una [color=red:ffc72093af]camioneta para transportar [/color:ffc72093af]productos[/b:ffc72093af].

EN MI OPINIÓN NO SE PUEDE CONSIDERAR LA CAMIONETA PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA, YA QUE LA LEY Y EL REGLAMENTO DE ISR, ESPECIFICAN CLARAMENTE QUE SE CONSIDERA COMO EQUIPO DE TRANSPORTE:

[b:ffc72093af]LISR[/b:ffc72093af]

Artículo 220
II.Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

o)87% en la actividad del [b:ffc72093af]autotransporte Público Federal de carga o de pasajeros.[/b:ffc72093af]

[b:ffc72093af]RISR[/b:ffc72093af]

Artículo 282. Se consideran incluidos en el [b:ffc72093af]artículo 220, fracción II de la Ley, a los autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, [/b:ffc72093af]adquiridos por los contribuyentes [b:ffc72093af]que se dediquen a la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros, para la realización de dicha actividad……………………………………….

NO MENCIONA CAMIONETAS Y ADEMÀS DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE SER TRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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06/Jul/08 19:38
Re: Equipo de transporte como deduccion inmediata.

Muchas gracias x tu apoyo Chavalon.

Por lo tanto lo considerare como depreciación al 25%



Saludos
 
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CPMANUELGIL
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