06/Jul/08 12:22
Re: Equipo de transporte como deduccion inmediata.
CPMANUELGIL:
en este caso es una [color=red:ffc72093af]camioneta para transportar [/color:ffc72093af]productos[/b:ffc72093af].
EN MI OPINIÓN NO SE PUEDE CONSIDERAR LA CAMIONETA PARA EFECTOS DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA, YA QUE LA LEY Y EL REGLAMENTO DE ISR, ESPECIFICAN CLARAMENTE QUE SE CONSIDERA COMO EQUIPO DE TRANSPORTE:
[b:ffc72093af]LISR[/b:ffc72093af]
Artículo 220
II.Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:
o)87% en la actividad del [b:ffc72093af]autotransporte Público Federal de carga o de pasajeros.[/b:ffc72093af]
[b:ffc72093af]RISR[/b:ffc72093af]
Artículo 282. Se consideran incluidos en el [b:ffc72093af]artículo 220, fracción II de la Ley, a los autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, [/b:ffc72093af]adquiridos por los contribuyentes [b:ffc72093af]que se dediquen a la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros, para la realización de dicha actividad……………………………………….
NO MENCIONA CAMIONETAS Y ADEMÀS DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE SER TRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL.
SALUDOS
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'