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04/Jul/08 19:20
EMBARGO DE CREDITOS

Buen día

Ojalá me puedan apoyar, el dia de hoy recibi un oficio del parte del SAT donde me informan que unos de mis proveedores es sujeto de un embargo de credito. Por tal motivo me piden que deje de pagarle a mi proveedor y le pague a un interventor.

Tengo varias dudas, por ejemplo no tengo afectación en mi deducibilidad al no ser a favor de mi proveedor el cheque, además es legal la postura del SAT o tiene facultades?

Saludos y gracias
 
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FranciscoFong
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04/Jul/08 19:26

podrias mencionar en que se fundamenta el sat en el oficio, ?.......para estudiar esos idem, y ver si encuadran sus facultades

saludos
 
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lobozac
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04/Jul/08 19:41
Re: EMBARGO DE CREDITOS

El SAT podrá OFICIAR misa si gusta...

Pero si un juez no dicta esa determinación, con quien tienes obligación mercantil, civil es con tu proveedor. El te puede demandar si no se cumple con el pago correspondiente.

Cuando le adeudas a un trabajador su salario, no se lo pagas a la esposa o a la querida ¿Verdad?... Y vaya que manda más que el SAT...

Pero, que tal si te llega un oficio de algún juzgado POR PENSIÓN ALIMENTICIA.... Es el poder JUDICIAL, que por mandato te ordena hacer otra cosa, que por costumbre se aplicaría ejercer. Si no se cumple la orden es desacato y sería sancionable.

Mientras que la SHCP o el SAT, siguen siendo igual que el contribuyente y los demás mortales y hasta que tu proveedor.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Jul/08 12:23

y le pague a un interventor.

POR LO QUE COMENTAS, LA EMPRESA ESTA EN SUSPENSION DE PAGOS, O EN DECLARACION DE QUIEBRA.

EN ESTOS CASOS, EFECTIVAMENTE, EL INTERVENTOR ES EL RESPONSABLE ANTE TODA AUTORIDAD.
 
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vabdo
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07/Jul/08 13:00
Re: EMBARGO DE CREDITOS

Gracias a todos por sus comentarios.

En este caso es que desconozco la situación fiscal de mi proveedor. En particular es una persona fisica que me arrenda un inmueble. Supongo que iniciaron facultades de comprobación y derivado de lo anterior la autoridad le finco algún tipo de contribución omitida o penalización y a raiz de esto le estan haciendo un embargo de créditos.

He estado buscando en la normitividad fiscal - legal si el SAT tiene facultades para emitir este tipo de oficios ya que pienso igual que ustedes, esta situación de caracter fiscal y con una orden del SAT puede tener repercusión en caracter mercantil y puedo ser demandado por mi proveedor; y por otro lado, el no acatar el oficio del SAT puedo ser acreedor de una multa.

Tks
 
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FranciscoFong
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07/Jul/08 14:39

es que si nos regalaras los FUNDAMENTOS DEL SAT, con gusto te ayudariamos a ESTUDIARLOS Y A ANALIZARLOS..pero por lo visto no le hiciste mucho caso a mi solicitud

saludos
 
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lobozac
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08/Jul/08 11:06

Pregunta:

No te ha llegado ninguna notificacion, o informacion respecto del "interventor", o en su caso liquidador??
 
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vabdo
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08/Jul/08 14:04

Si se paga al interventor o al liquidador es como pagarle al mismo contribuyente... NO SE LE PAGA AL SAT, SHCP o a la FEDERACIÓN.

Es como cuando se paga bajo protesta en un juzgado, NO SE LE PAGA AL ACREEDOR.

El acreedor, gusta puede hacer efectivo su reclamo en el juzgado Y FINALMENTE EL PAGO SE REALIZA AL PROVEEDOR O ACREEDOR.

En ese momento que se entrega el pago, se da por ENTERA SATISFACCIÓN DE ESE PROVEEDOR O ACREEDOR y aplican los efectos fiscales.

El liquidador o el interventor deben entregar una constancia del pago efectuado por esta vía, que habría que guardarse para que no llegue un reclamo con posterioridad.
 
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enrique9727
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08/Jul/08 18:01

FranciscoFong, andas por ahi ?.....de mi parte existe la intencion de apoyarte, solo que necesitaria los fundamentos, para saber en que se basa el sat al efectuar el acto de molestia hacia tu persona

saludos
 
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lobozac
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