04/Jul/08 13:30
Re: canc parcial de factura
Hola:
Para efectos del IVA, no habría diferencias del impuesto, como no se aplicó el pago, no habría acreditamientos aplicados. Más sin embargo, si se afectarían a las cuentas puentes o transitorias del IVA por acreditar no pagado.
Para ISR como se indica, podría realizarse contra otros ingresos o disminución de gastos, lo que provocaría que se acumule un gasto improcedente del ejercicio 2007, en el ejercicio 2008. Algo medio “sucio o esconder muy bien” el procedimiento de vs gastos, pero finalmente deduzco menos en 2008 y no se observaría en los ingresos, que por lo generalmente, son más observados que los gastos, a la hora de la fiscalización en verificaciones de autoridades.
Vería que tanta importancia relativa se tendría, con el fin de valorar si procede aplicarse en el 2007, mediante alguna complementaria. Si la importancia relativa no es alta, aplicaría el procedimiento del párrafo anterior.
Aunque para efectos de impuestos se dice que no imperaría la importancia relativa, me parece que de inicio así debe aplicarse la regla Después de una segunda aplicación de la recaudación ya no debe haber tanta estrictez.
Hay que tener cuidado para no considerar para IETU 2008, este movimiento de cancelación de gastos.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?