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03/Jul/08 16:04
perdida fiscal

Hola compañeros foristas:

Una duda y junto con ella un dilema existencial.

¿la actualización de pérdidas fiscales se hace la misma forma para personas físicas y morales? o hay variación e la mecánica de trabajo?

Y respectoa ese tema tengo un dilema de lógica respecto a su aplicación:
1era actualización, cuando la pérdida es del mismo año, me suena lógico actulializar de mitad del año a dic del mismo año que se genera la pérdida, pues es un "promedio"
2da actualización, es de dic a dic, pues es lógico que ahora sí lleva 1 año entero la pérdida y pues suena justo.
Pero la 3era actualización ¿porqué sólo es de dic a jun del año en que se aplicará???? No es justo!! digo! tendría que ser a dic siempre ¿no? o hay alguna otra lógica que no he alcanzado a observar detrás de esa aplicación.

Gracias por su apoyo!
Erika
 
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erikaglezriv
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03/Jul/08 16:10

la logica NO ENTRA en la aplicacion estricta de la "ley" fiscal........donde la ley no distingue, no debes distinguir.......actualiza tal como te lo "ordena" el codigo

la idem para fisicas y morales es exactamente igual


saludos
 
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lobozac
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03/Jul/08 17:08
Re: perdida fiscal

La ley no hace distinción en cuanto a la actualización de las pérdidas fiscales de PM o PF.
Tiene lógica tu comentario pero desafortunadamente no la usaron nuestros legisladores....
 
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CP_PACO
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03/Jul/08 17:17

en pocas palabras se piede un año de actualizacion los primeros seis meses de la primera actualización y los últimos seis mes de la ultima actualizacion es decir en donde se aplican
 
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arturoherrera77
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04/Jul/08 16:05
Re: perdida fiscal

1.- En épocas muy atrás, se acostumbraba actualizarse las pérdidas hasta un año antes del año en que se amortizarían.

2.- Luego, empezaron a aplicar la indexación a las pérdidas, por la mitad del ejercicio en que se produjeron. Pues, como no todas las deducciones autorizadas, no fueron incurridas en el mes de Diciembre o en el de Enero. Decidieron aplicar como una especie de “promedio”, medio ranchero de la media de inflación por el año en curso, para no complicar más los cálculos.

3.- Más adelante, vieron la necesidad que le faltaría aplicar otro medio año. Pues la pérdida de inflación que se presentaba era por 1 año y medio y en otras ocasiones hasta por dos años. De esta forma quedaría lo que se pensaba desde un principio (Ver el punto 1).

Así ahora, se deja de aplicar la inflación del medio año de cuando se causaron las pérdidas y el medio año en que se aplicarían. Conservándose la idea primaria que se actualizarían hasta por un año antes.

La idea siempre radicó en resarcir, la inflación hasta un año antes, hablándose de ejercicios completos por 12 meses.

Pero, como excelentemente LOBOZAC, indica atinadamente: las interpretaciones de lógica personal no aplican, cuando se trate de aplicar criterios de disposiciones fiscales que impliquen cargas a los contribuyentes. Sólo quedaría el criterio ESTRICTO. Y entonces, a este criterio, buscarle su lógica.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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