02/Jul/08 16:45
Para IETU no grava
4. Ingresos exentos
No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:
ACTOS ACCIDENTALES
VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.
Se generaria el 2% de ISAI dependiendo del Estado y es para el que adquiere el Inmueble, no esta demas indicar que se puede recuperar ese impuesto mediante amparo ya que ha considerado incosntitucional
ENAJENACIONES
XV. Los derivados de la enajenación de:
CFF 14
Art. 109 LISR Exenta la casa habitacion has por 1500000 udis
CASA HABITACION
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia y secalcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
Por lo que el impuesto aproximado debe estar abajo de los $280,000, que lo determine el notario
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''