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02/Jul/08 16:23
Venta de Casa Habitacion

Una duda, ojala me puedan apoyar. Alguien tendra un ejemplo de la determinacion de los impuestos generados por casa habitacion.

el precio de la venta es por mas de 7 millones de pesos.

Segun yo, se consideraría acto accidental y por lo tanto no estaria gravado para IETU.

Gracias y saludos
 
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FranciscoFong
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02/Jul/08 16:45

Para IETU no grava

4. Ingresos exentos


No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

ACTOS ACCIDENTALES
VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

Se generaria el 2% de ISAI dependiendo del Estado y es para el que adquiere el Inmueble, no esta demas indicar que se puede recuperar ese impuesto mediante amparo ya que ha considerado incosntitucional

ENAJENACIONES
XV. Los derivados de la enajenación de:
CFF 14

Art. 109 LISR Exenta la casa habitacion has por 1500000 udis
CASA HABITACION
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia y secalcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

Por lo que el impuesto aproximado debe estar abajo de los $280,000, que lo determine el notario
 
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arturoherrera77
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02/Jul/08 16:57
Re: Venta de Casa Habitacion

FranciscoFong:

la contraprestación obtenida [color=red:cb64d33b97]no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión[/color:cb64d33b97][/b:cb64d33b97]

LA CANTIDAD DE 1,500,000 UDIS QUE SE MENCIONA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ART. 109 FR. XV, NO ES APLICABLE SI EL VENDEDOR DEMUESTRA HABER RESIDIDO EN LA MISMA DURANTE LOS 5 AÑOS INMEDIATOS ANTERIORES A LA FECHA DE LA VENTA:

LISR
Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XV.Los derivados de la enajenación de:

CASA HABITACIÓN

a).- TERCER PÁRRAFO:

El límite establecido en el primer párrafo de este inciso [b:cb64d33b97]no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación [color=red:cb64d33b97]durante los cinco años inmediatos anteriores [/color:cb64d33b97]a la fecha de su enajenación[/b:cb64d33b97], en los términos del Reglamento de esta Ley.

ES DECIR SI LA PERSONA HABITÓ DURANTE LOS 5 AÑOS ANTERIORES A SU VENTA, NO HAY LÍMITE DE INGRESOS, [b:cb64d33b97]TODO EL INGRESO POR LA VENTA DE LA CASA HABITACIÓN, [color=red:cb64d33b97]ESTÁ EXENTA[/color:cb64d33b97].

SALUDOS
 
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CHAVALON
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02/Jul/08 17:06

bueno y que ademas cumpla con esto

rlisr

Artículo 129. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, se considera que la casa habitación del contribuyente comprende además la superficie del terreno que no exceda de tres veces el área cubierta por las construcciones que integran la casa habitación.

saludos
 
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lobozac
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03/Jul/08 17:14

Bueno para completar el favor el contibuyente puede demostrar que vivio en la casa habitacion con los recibos de servicios a su nombre, esto cre viene en reglas micelaneas no recuerdo cuales
 
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arturoherrera77
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