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02/Jul/08 13:41
VENTA DE TERRENO

Gracias de antemano por sus valiosos comentarios:

Tengo una persona fisica que enajeno un inmueble de su propiedad, pero que jamas nos informo que lo tenia hasta este momento, por obvias razones el notario le retuvo el impuesto que debia de pagar por la venta del mismo.

Sin embargo esta persona nos menciona que el notario le menciono que si le hubiera dicho que tenia actividad empresarial no le hubiera retenido ningun inmpuesto, situacion que es clara, pero mi pregunta es la siguiente:

Si el inmueble se adquirio hace 5 años, no se debia de registrar en ese momento en su contabilidad y presentar informacion ante hacienda con esos datos, (declaracion anual), entonces no se por que el notario le dice que con solo saber que tenia actividad empresarial bastaba, cuando se debian de tener registros del mismo.

Por otra parte con el impuesto retenido ya no se puede hacer nada desde mi punto de vista por que es una operacion cerrada, sin embargo me surge la duda de que si el inmueble su hubiera podido registrar en la contabilidad no en el momento de adquisicion si no despues.

Si alguien tiene comentarios muchas gracias.
 
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maximos68
Sargento Segundo

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02/Jul/08 16:12

el "hubiera" no existe.......asi como planteas la situacion , ya NO puedes dar marcha atras....o sea ya se queda asi, con los actos de molestia de la autoridad en una revision y si logran enlazar la operacion


saludos
 
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lobozac
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02/Jul/08 17:49
Re: VENTA DE TERRENO

El articulo 201 del RLISR señala:
Para los efectos del tercer parrafo del art. 154 de la ley los notarios, jueces y demas fedatarios que por disposicion legal tengan funciones notariales, quedan relevados de la obligacion de efectuar el calculo y entero del impuesto cuando la enajenacion del inmueble se realice por personas fisicas dedicadas a actividades empresariales, estas declaren que el inmueble forma parte del activo de la empresa y exhiban copia sellada o copia del acuse de recibo electronico de la declaracion correspondiente al ultimo año de calendario para el pago del impuesto, tratandose del primer año debera presenta copia de la constancia de inscripcion en el RFC.

Por lo tanto el notario no se cersiora de que existan los registros contables, unicamente le basta con que el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que el inmueble forma parte de su activo y con la copia de la declaracion o constancia de inscripcion al RFC los cuales el notario los anexa a su apendice.
 
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contables
Cabo

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03/Jul/08 13:27

Gracias por preguntar y poner la respuesta al mismo tiempo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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