02/Jul/08 17:53
Re: EXENTOS DE IETU
"gustavofrancovalle":
hola amigos la p.t.u. es exenta para IETU
Si es una afirmación o pregunta. Indicaría que no es EXENTA. Pero tampoco sería gravable para el IETU. El hecho de pagar PTU.
Tampoco se permite su deducción para efectos del IETU. Pues serían erogaciones por servicios subordinados. Los cuales, no se permite su deducción por esta LEY.
Lo que si resultaría aceptable, es que sería susceptible a aplicarse un crédito fiscal para efectos del IETU, de conformidad a los Art. 8 y 10 LIETU.
Existen controversias, que por su devengación es que no se aplicaría para estos créditos fiscales, la PTU devengada en 2007, por ciertos artículos transitorios de la LIETU.
Pero por mi parte, considero que SI le aplicaría la determinación de ese crédito fiscal, con el simple hecho de que PTU 2007 que se pague en 2008, y que sea susceptible de disminuirse de la utilidad o perdida fiscal del ejercicio 2008. Siendo así, no tiene porque aplicarse esos artículos transitorios, que la finalidad de la aplicación de estos transitorios, serían por razones diferentes.
Hay que considerar o tomar en cuenta que la PTU, tampoco es una “deducción autorizada” para efectos de la LISR, y procede su deducción una vez que se determine la utilidad fiscal o la perdida fiscal del ejercicio. Leer el Art. 10 LISR para comprender este hecho. Conforme se tenga el derecho a aplicar esta deducción, a la par con IETU, tendría el derecho de la aplicación del IETU por ese mismo ejercicio.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?