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30/Jun/08 19:04
ACREDITAMIENTO DE SALARIOS Y CUOTAS PATRONALES EN EL IETU

PODRE ACREDITARME LOS SUELDOS Y CUOTAS PATRONALES EN EL IETU, SOY PERSONA FISICA REGIMEN GENERAL DE LEY GRACIAS :P
 
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syscom
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30/Jun/08 19:18
Re: ACREDITAMIENTO DE SALARIOS Y CUOTAS PATRONALES EN EL IET

Como credito si...siempre y cuando esten pagadas en el mes...


saludos
 
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lcruizuscanga
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30/Jun/08 19:44
Re: ACREDITAMIENTO DE SALARIOS Y CUOTAS PATRONALES EN EL IET

COMO CREDITO? ES DECIR DESPUES DE HABER DETERMINADO MI UTILIDAD PARA IETU, APLICO LA DEDUCCION DE SUELDOS Y SALARIOS Y CUOTAS? ES ESTE CREDITO AL 100% DE LOS SUELDOS Y CUOTAS PAGADAS O UN DETERMINADO %
 
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syscom
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30/Jun/08 19:53
Re: ACREDITAMIENTO DE SALARIOS Y CUOTAS PATRONALES EN EL IET

LOS SUELDOS Y CUOTAS LE APLICAS EL FACTOR DE 16.5% Y EL RESULTADO TE LO ACREDITAS
 
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lcruizuscanga
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30/Jun/08 23:14
Re: ACREDITAMIENTO DE SALARIOS Y CUOTAS PATRONALES EN EL IET

syscom:
[color=red:7bd71ef757]ES[/b:7bd71ef757][/color:7bd71ef757] [color=red:7bd71ef757][b:7bd71ef757]DECIR DESPUES DE HABER DETERMINADO MI UTILIDAD PARA IETU[/b:7bd71ef757][/color:7bd71ef757]

NO, NO SE ACREDITA DE LA UTILIDAD, SINO DEL IETU CALCULADO:

LIETU

Artículo 10. Los contribuyentes [b:7bd71ef757]podrán acreditar [/b:7bd71ef757][color=red:7bd71ef757][b:7bd71ef757]contra el pago provisional calculado[/b:7bd71ef757][/color:7bd71ef757] en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

PENÚLTIMO PÁRRAFO

[b:7bd71ef757]Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México[/b:7bd71ef757], los contribuyentes [b:7bd71ef757]acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo [/b:7bd71ef757]al que corresponda el pago provisional [b:7bd71ef757]y los ingresos gravados [/b:7bd71ef757]que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, [color=red:7bd71ef757][b:7bd71ef757]por el factor de 0.165%[/b:7bd71ef757][/color:7bd71ef757] El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos [b:7bd71ef757]del tercer párrafo de este artículo[/b:7bd71ef757].

TERCER PÁRRAFO
[b:7bd71ef757]Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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01/Jul/08 9:01
Re: ACREDITAMIENTO DE SALARIOS Y CUOTAS PATRONALES EN EL IET

Pues bueno ahi estan los fundamentos legales....y con una buena ilustracion por parte del colega chavalon...
 
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lcruizuscanga
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