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30/Jun/08 12:35
deben retenerle iva!!

Buenos dias una persona moral (distribuidora de autos) pago el traslado de un vehiculo que vendio a un cliente (persona moral) y por este traslado le elaboro una nota de cargo cobrandole dicho traslado incluso lo puso en el concepto, el cliente les esta solicitando que se debe retener iva de acuerdo al 1a fraccion ii inciso c de la ley de iva, mi duda es que si es correcto eso ya que la empresa no hizo el traslado directamente sino que esta cobrandole al cliente lo que costo el traslado q efectuo la empreza z, que hacer en estos casos modificar el concepto de la nota de cargo? o existe alguna disposicion que diga si la actividad no es auotrasnporte no se tenga que retener iva. gracias por sus opiniones saludos
 
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sosaarceo
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30/Jun/08 12:42

1a fraccion ii inciso c de la ley de iva.......que nos comentas al respecto ?.....tu consideras que es procedente ?.....deseariamos "escuchar" tu previa opinion y comentarte si estamos de acuerdo o no

saludos
 
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lobozac
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30/Jun/08 12:53
Re: deben retenerle iva!!

Mi opinion es que no debe ponerse retencion en la nota de cargo porque no tiene una actividad de auotransporte terrestre de bienes pero precisamente ahi surgio mi duda si es correcta o no mi apreciacion o si es correcto que se modifique el concepto de la nota de cargo para que no haya retencion de iva....saludos
 
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sosaarceo
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30/Jun/08 13:03

Haber...haber... haber... No entiendo bien a bien qué se pregunta.

¿Qué se intenta cobrarse o pagarse en esa nota de cargo?... ¿el flete?

Si corresponde la retención.

¿Otro tipo servicio distintos al flete, servicios profesionales independientes, arrendamiento de inmuebles, etc.?

No corresponde aplicar retención.

Céntrate en los hechos, no en las suposiciones y luego aplicas las disposiciones con criterios de aplicación ESTRICTA.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Jun/08 13:44

sosaarceo voy a esperar que respondes a enrique para vertir mi opinion

vaya enrique, que satisfactorio que ya estes en la tonica de no meter tanta "basura" (frases de mas, oraciones que no inciden en la pregunta etc) que a veces no viene al caso cuando los topicos son concretos (muchas veces lo son), en este caso hay ambiguedades que atajas bien con tu respuesta

"Céntrate en los hechos, [color=red:565fbe0ffd][u:565fbe0ffd]no en las suposiciones [/u:565fbe0ffd][/color:565fbe0ffd]y luego aplicas las disposiciones con criterios de aplicación ESTRICTA "

es muy bueno no suponer, no adivinar, no pensar que el otro piensa

saludos
 
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lobozac
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30/Jun/08 13:50

reCordemos ademas, que :

cff 2008


Artículo 5o.- Las [color=red:6024224981][u:6024224981]disposiciones fiscales que establezcan [/b:6024224981][/u:6024224981][/color:6024224981][color=blue:6024224981][u:6024224981][b:6024224981]cargas [/b:6024224981][/u:6024224981][/color:6024224981]a los particulares y [color=blue:6024224981][u:6024224981][b:6024224981]las que señalan excepciones a las mismas[/b:6024224981][/u:6024224981][/color:6024224981], así como [color=blue:6024224981][u:6024224981][b:6024224981]las que fijan las infracciones y sanciones[/b:6024224981][/u:6024224981][/color:6024224981], [color=red:6024224981][u:6024224981][b:6024224981]son de aplicación estricta[/b:6024224981][/u:6024224981][/color:6024224981]. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

[color=blue:6024224981][u:6024224981][b:6024224981]O SEA, "NOMAS ESTAS "......[/b:6024224981][/u:6024224981][/color:6024224981]

Las [color=red:6024224981][u:6024224981][b:6024224981]otras disposiciones fiscales [/b:6024224981][/u:6024224981][/color:6024224981]se [color=blue:6024224981][u:6024224981][b:6024224981]interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica[/b:6024224981][/u:6024224981][/color:6024224981]. [color=red:6024224981][u:6024224981][b:6024224981]A falta [/b:6024224981][/u:6024224981][/color:6024224981]de norma fiscal expresa, [color=red:6024224981][u:6024224981][b:6024224981]se aplicarán supletoriamente [/u:6024224981][/color:6024224981]las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
 
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lobozac
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30/Jun/08 13:53

Como se trata de realizar RETENCIONES (carga del contribuyente)... EL UNICO TIPO DE CRITERIO ES DE APLICACION ESTRICTA.

No quedaria el aplicar otro tipo de criterio
 
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enrique9727
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30/Jun/08 13:57
Re: deben retenerle iva!!

Gracias por sus observaciones la distribuidora le va cobrar el flete en la nota de cargo al cliente , mi observacion suposicion o duda como quieran llamarle es que la distribuidora para hacer esto contrato una fletera para que haga esto por su cuenta y mi duda es que la distibuidora al cobrarle este servicio al cliente no tiene como actividad principal la de hacer los traslados o fletes si se tiene que poner en el concepto de la nota de cargo que es un flete o traslado lo cual generaria la retencion. saludos y gracias a los colegas por interesarles mi duda
 
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sosaarceo
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30/Jun/08 14:07

lo que pasa es que percibo que la fletera le quiere retener a la distribuidora y esta a su vez al cliente para empatar las idem y no "salir raspada" (no olvidemos que las retenciones las podemos utilizar para disminucion de impuestos)

yo creo que no procederia puesto que la ACTIVIDAD primordial de LA DISTRIBUIDORA no es de autotransporte, ....ES MI OPINION


SALUDOS

saludos
 
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30/Jun/08 17:50
Re: deben retenerle iva!!

"sosaarceo":
Gracias por sus observaciones la distribuidora le va cobrar el flete en la nota de cargo al cliente , mi observacion suposicion o duda como quieran llamarle es que la distribuidora para hacer esto contrato una fletera para que haga esto por su cuenta y mi duda es que [color=indigo:b16412353a]la distibuidora al cobrarle este servicio al cliente no tiene como actividad principal la de hacer los traslados o fletes [/color:b16412353a]si se tiene que poner en el concepto de la nota de cargo que es un flete o traslado lo cual generaria la retencion. saludos y gracias a los colegas por interesarles mi duda


Pero, resulta que las leyes contemplan posibles hechos a realizarse NO DE QUE SI SE REALIZAN ACTIVIDADES PREPONDERANTES o NO.

Así que, si se desarrollan los hechos estipulados en disposiciones, así sea por poquito o por mucho, se caen en la obligación.

Después de haber caído en el “bache” o disposición que GRAVA U OBLIGA... posiblemente existan en ciertos casos, alguna otra disposición en que la grabación no sea tan pesada, o simplemente sea considerada como "exenta". Que no es el caso, para este tópico.

Pero, en este caso, si se desarrolla la actividad de transportación de bienes, ya sea por persona física o moral, le corresponde a la contraparte realizar una retención por este tipo de ingresos que estaría cubriendo.
 
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