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27/Jun/08 10:25
ES REQUISITO FISCAL LA CLAVE CATASTRAL?...

Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II.- Contener impreso el número de folio.

III.- Lugar y fecha de expedición.

IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.

V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.

Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, respecto de dichas operaciones deberán expedir comprobantes simplificados en los términos que señale el Reglamento de este Código. Dichos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con un monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.



NO VIENE EN CFF...Y AUDITORÍA ME LO ESTÁ SEÑALANDO COMO REQUISITO...LE PREGUNTE....Y ME DICE...LO VOY A CHECAR AL DESPACHO...AÚN NO ME DICEN NADA... :twisted:
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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27/Jun/08 10:53
Re: ES REQUISITO FISCAL LA CLAVE CATASTRAL?...

CHECATE EL ARTICULO 189 DEL RISR
 
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lcruizuscanga
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27/Jun/08 11:21
Re: ES REQUISITO FISCAL LA CLAVE CATASTRAL?...

SHANGAI:

TAMBIÉN PUEDES CONSULTAR EN ESTA LIGA:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_2076.html

SALUDOS
 
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CHAVALON
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30/Jun/08 12:36
Re: ES REQUISITO FISCAL LA CLAVE CATASTRAL?...

gracias.. :)
 
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SHANGAI
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30/Jun/08 12:40

SHANGAI hola, y que paso, es requisito la clave catastral desde tu optica ....o no ?


saludos
 
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lobozac
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30/Jun/08 12:52

Como a Lobozac, le gustan lo concreto y lo determinante.

NO es requisito indispensable, pero si se menciona no estorbaría.

Por la simple razón de que el 29 o 29-A CFF no lo señala. Aún que así lo estipularan otras disposiciones de inferior categoría jurídica. Pero si los de la auditoría indica que si. Pues que le apliquen la multa de manera fundada, y luego Usted proceda a desvirtuarla, con los elementos que ya cuenta.

Se me hace, que al auditor que intentaría hacer trabajar al mero mero responsable de la auditoría para que finque una multa, no le resultaría tan fácil o son puras intimidaciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Jun/08 13:31

definitivamente, cuando NOS CONVIENE aplicamos la piramide de Kelsen.cuando no, utilizamos como MAXIMA la letra de la ley.....

pero siempre existira la autoridad CON SUS FACULTADES A SALVO , o los auditores que afirman (y que DEBEN DE PROBAR SU DICHO)..si te lo prueban y lo fundamentan.........siempre tendras tu derecho de utilizar los diferentes medios de defensa.......pero, TENDRAS QUE TOMAR EN CUENTA el costo-beneficio

que sale mas barato, anotar (SEÑALAR) incluso con un sellito el numero de cuenta predial ?....o irte al juicio...puesto que SI HAY ORDENAMIENTO AL RESPECTO....SOLO BASTA LEER el supracitado ARTICULO 189 DEL RISR

saludos
 
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lobozac
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30/Jun/08 13:50

No estoy contrariando al RISR y concediendo que tiene razón ese reglamento.

Entonces ¿para IVA es aplicable el comprobante? Pues en LIVA no se indica nada al respecto.

Y para IETU, para que aplicar el RLISR, si tampoco su ley indicaría algo al respecto.

Por esa razón el CFF, mandaría por los 3 impuestos.

¿Cual es “el número de cuenta predial del inmueble de que se trate”? El de mi propiedad como contribuyente o del bien que arriendo. Si arriendo, entonces no pongo ese número, pues no es de mi propiedad ¿Si o No? No creen que es una ambiguedad como para no aplicar esta disposicion por falta claridad y de facultades.

Pero la LISR, ¿indica algo al respecto sobre ese "número de cuenta predial del inmueble de que se trate" ?

Se me hace que ni lo "juma". Entonces ¿por qué hacerle caso al 189 RLISR, de manera OBLIGATORIA E IMPRESINDIBLEMENTE IMPERATIVA?

Si quiero le hago caso. Si no... a mi juicio no debe ser sancionable, su falta de observancia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Jun/08 13:50
ES REQUISITO FISCAL LA CLAVE CATASTRAL?...

es importante señalar dicha clave, así evitas eventos futuros, no está por demás en hacerlo,

en cuanto al costo por quien tuvo la razón jejeje-. sale ´más caro el caldo que las albondigas....opto por ponerle clave catastral..
 
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SHANGAI
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30/Jun/08 13:58
Re: ES REQUISITO FISCAL LA CLAVE CATASTRAL?...

"SHANGAI":
es importante señalar dicha clave,[color=red:a92b347856][u:a92b347856] así evitas [/b:a92b347856][/u:a92b347856][/color:a92b347856]eventos futuros, no está por demás en hacerlo,

en cuanto al costo por quien tuvo la razón jejeje-. [color=red:a92b347856][u:a92b347856][b:a92b347856]sale ´más caro el caldo que las albondigas.[/b:a92b347856][/u:a92b347856][/color:a92b347856]...[color=blue:a92b347856][u:a92b347856][b:a92b347856]opto por ponerle clave catastral[/b:a92b347856][/u:a92b347856][/color:a92b347856]..


BUENA DECISION MUCHACHO, hay que ser pragmaticos y no tan reglistas, .....la "polvora" hay que quemarla cuando VALGA LA PENA, y no en infiernitos....aparte, lo que abunda , no perjudica, por ultimo, anota esa clave en tus recibos con pluma, lapiz, sello, con maquina de escribir , impresora, con que te de la gana......puesto que la orden , l imperativo es

Artículo 189. Los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 145 de la Ley, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, dichos comprobantes [color=red:a92b347856][u:a92b347856][b:a92b347856]deberán además[/b:a92b347856][/u:a92b347856][/color:a92b347856] [color=blue:a92b347856][u:a92b347856][b:a92b347856]señalar [/b:a92b347856][/u:a92b347856][/color:a92b347856]el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable y firmarse por el contribuyente o su representante.

Tratándose de ingresos derivados de bienes en copropiedad, será el representante común quien expida los comprobantes respectivos.

señalar.

(De señal).


1. tr. [color=red:a92b347856][u:a92b347856][b:a92b347856]Poner o estampar señal en una cosa [/u:a92b347856][/color:a92b347856]para darla a conocer o distinguirla de otra, o para acordarse después de algo.

2. tr. Rubricar, firmar.

3. tr. Llamar la atención hacia alguien o algo, designándolo con la mano o de otro modo.

4. tr. Nombrar o determinar persona, día, hora, lugar o cosa para algún fin.

5. tr. Fijar la cantidad que debe pagarse para atender a determinados servicios u obligaciones, o la que por cualquier motivo corresponde percibir a una persona o entidad.

6. tr. Hacer una herida o señal en el cuerpo, particularmente en el rostro, que le cause imperfección o defecto.

7. tr. Hacer el amago y señal de algo sin ejecutarlo. Señalar las estocadas en la esgrima.

8. tr. Hacer señal para dar noticia de algo. El castillo de San Antón señaló dos naves.

9. tr. En algunos juegos de naipes, tantear los puntos que cada uno va ganando.

10. prnl. Distinguirse o singularizarse, especialmente en materias de reputación, crédito y honra.




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dice "señalar" no que este impresa o pre , refiriendome a imprenta donde se elabora comprobantes con requisitos

saludos y felicitaciones por tu decision
 
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lobozac
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