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26/Jun/08 13:22
calculo de finiquito (despido)

buenas tardes. :) :arrow:

espero que me puedas ayudar.

que salario debo de tomar para un Indemnizacion Constitucional ya que fue un despido.


gracias por tu ayuda..


que tengas una bonita tarde en este dia. :o
 
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INTEGRA_DESARROLLO
Sargento Segundo

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26/Jun/08 14:18

Se debe precisar si el despido es con o sin causa, pues las consecuencias son diferentes.

En apoyo a su pregunta, le estoy enviando la información siguiente, que incluye varios supuestos de separación o terminación de la relación de trabajo y los pagos que deben hacerse en cada caso:

No. 071/2006 LOS PAGOS QUE PROCEDEN A LOS TRABAJADORES CUANDO SE SEPARAN O SON SEPARADOS DE LAS EMPRESAS.
En este boletín se relacionan las causas más frecuentes de terminación de las relaciones de trabajo y los pagos que cada una de ellas genera, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. Recuérdese que si existe Contrato Colectivo y éste establece pagos superiores, deberá estarse a lo convenido en éste. Debe considerarse que, en caso de litigio ante la Junta de Conciliación, pueden estar en controversia el pago de otras prestaciones y que los litigios siempre llevan implícito la reclamación de salarios caídos. Además de las causas relacionadas en los párrafos siguientes, se pueden agregar cuando el trabajador muere por enfermedad general; o por riesgo de trabajo; o cuando es pensionado por el IMSS, cuyos pagos difieren según las circunstancias específicas.

1.- POR RENUNCIA VOLUNTARIA, CON ANTIGÜEDAD MENOR A 15 AÑOS:
• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.

2.- POR RENUNCIA VOLUNTARIA, CON ANTIGÜEDAD DE 15 AÑOS O MÁS:

• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
• Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado. El salario base para el pago de esta prestación está topado a cuando más 2 veces el salario mínimo del área.

3.- POR DEPIDO JUSTIFICADO:

• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
• Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado. El salario base para el pago de esta prestación está topado a cuando más 2 veces el salario mínimo del área.

4.- POR DEPIDO INJUSTIFICADO Y EL TRABAJADOR RECLAMA INDEMNIZACION.

• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
• Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado. El salario base para el pago de esta prestación está topado a cuando más 2 veces el salario mínimo del área.
• 3 meses de indemnización. El salario base para su pago es el integrado con las prestaciones relacionadas en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.

5.- POR DEPIDO INJUSTIFICADO Y EL TRABAJADOR RECLAMA REINSTALACION EN SU TRABAJO.

• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
• Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado. El salario base para el pago de esta prestación está topado a cuando más 2 veces el salario mínimo del área.
• 3 meses de indemnización. El salario base para su pago es el integrado con las prestaciones relacionadas en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
• 20 días de salario integrado como se indica en el párrafo anterior, por cada año de trabajo.

6.- RESCISION DEL TRABAJADOR POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRON.

• Aguinaldo proporcional,
• Vacaciones proporcionales,
• Prima vacacional proporcional.
• Prima de antigüedad, a razón de 12 días por cada año laborado. El salario base para el pago de esta prestación está topado a cuando más 2 veces el salario mínimo del área.
• 3 meses de indemnización. El salario base para su pago es el integrado con las prestaciones relacionadas en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
• 20 días de salario integrado como se indica en el párrafo anterior, por cada año de trabajo.
 
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bsasc
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26/Jun/08 19:17

Informacion muy completa.

El compañero bsasc, debe tener una biblioteca muy completa sobre relaciones obrero-patronales.

Ojala que siga participando.
 
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vabdo
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26/Jun/08 19:19
Re: calculo de finiquito (despido)

Lo que yo entendi de la pregunta es con que salario se debe de pagar. Para determinar el salario con el que se tendra que indemnizar, checate el articulo 84 de la Ley Federal del Trabajo y comentas..........

Saludos :P
 
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juancarm
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26/Jun/08 19:47
Re: calculo de finiquito (despido)

:idea: Buenas tardes. Yo también entendí igual, así que cito el artículo mencionado x Juancarm:

[code:1:86b04fa92c]Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. [/code:1:86b04fa92c]

Salutes,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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