25/Jun/08 17:33
Re: Acta de Asamblea
Hola, buenas tardes, AZUL60:
Se habla de [u:14debf6c44]la aprobación de resultados [/u:14debf6c44]que primordialmente serían los contables. Pero, en ocasiones los accionistas considerarían pertinentes incluirse los resultados fiscales o datos de relevancia adicionales a los resultados fiscales. Pues, con esa información tendrían que emprender decisiones significativas que marcarían el rumbo de la Sociedad, como repartos de dividendos, reinversiones de utilidades, creaciones de reservas, emisiones de obligaciones o de acciones adicionales, cancelación de algún proyecto o la consecución de alguno, etc.
No imprescindible integrar los resultados, de hecho es mejor, sólo mencionarlos e indicar después de aprobarlos, la decisión de cómo se procedería a manejarse estos recursos.
A continuación te presento, las disposiciones más relevantes de la LGSM, en las cuales se menciona las aprobaciones o manejo de la información por resultados.
[color=red:14debf6c44]Artículo 18 LGSM[/color:14debf6c44][/b:14debf6c44].- Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de
hacerse repartición o asignación de utilidades.
[b:14debf6c44][color=red:14debf6c44]Artículo 19 LGSM.-[/color:14debf6c44][/b:14debf6c44] [b:14debf6c44][color=green:14debf6c44]La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen.[/color:14debf6c44][/b:14debf6c44]
Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios
anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de
utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.
[b:14debf6c44][color=red:14debf6c44]Artículo 20.- [/color:14debf6c44][/b:14debf6c44][b:14debf6c44][color=green:14debf6c44]De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.[/color:14debf6c44][/b:14debf6c44]
El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.
[b:14debf6c44][color=red:14debf6c44]Artículo 78 LGS.- [/color:14debf6c44][/b:14debf6c44][b:14debf6c44][color=green:14debf6c44]Las asambleas tendrán las facultades siguientes:[/color:14debf6c44][/b:14debf6c44]
[b:14debf6c44][color=green:14debf6c44]I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas[/color:14debf6c44][/b:14debf6c44].
II.- Proceder al reparto de utilidades.
III.- Nombrar y remover a los gerentes.
IV.- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.
V.- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.
VI.- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.
VII.- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para
exigirles daños y perjuicios.
VIII.- Modificar el contrato social.
IX.- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.
X.- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.
XI.- Decidir sobre la disolución de la sociedad, y
XII.- Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social.
[b:14debf6c44][color=red:14debf6c44]Artículo 166 LGSM.- [/color:14debf6c44][/b:14debf6c44][b:14debf6c44][color=green:14debf6c44]Son facultades y obligaciones de los comisarios:[/color:14debf6c44][/b:14debf6c44]
I.- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas;
[b:14debf6c44][color=green:14debf6c44]II.- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.[/color:14debf6c44][/b:14debf6c44]
[b:14debf6c44][color=green:14debf6c44]III.- Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.[/color:14debf6c44][/b:14debf6c44]
[b:14debf6c44][color=green:14debf6c44]IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la
veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la
propia Asamblea de Accionistas.[/color:14debf6c44][/b:14debf6c44] Este informe deberá incluir, por lo menos:
....
[b:14debf6c44][color=red:14debf6c44]Artículo 172 LGSM.- [/color:14debf6c44][/b:14debf6c44][b:14debf6c44][color=green:14debf6c44]Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:[/color:14debf6c44][/b:14debf6c44]
[b:14debf6c44][color=blue:14debf6c44]A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
B) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.[/color:14debf6c44][/b:14debf6c44]
[b:14debf6c44][color=green:14debf6c44]C) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.
D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.[/color:14debf6c44][/b:14debf6c44]
[b:14debf6c44][color=green:14debf6c44]E) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
F) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
G) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.[/color:14debf6c44][/b:14debf6c44]
[b:14debf6c44][color=blue:14debf6c44]A la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166.[/color:14debf6c44]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?