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23/Jun/08 19:24
AYUDA AUDITORES

La empresa va a aprovechar el estimulo de 5% para contribuyentes dictaminados cumplidos, estamos en espera de presentar el dictamen fiscal, sin embargo solcitamos a nuestros auditores que indiquen en su informe fiscal que la empresa cumplió en tiempo y forma con los pagos provisionales de ISR ellos nos dicen que no es necesario ni obligatorio para ellos indicar esa nota ya que en el anexo 9 y 11 se muestra que no hay diferencias y que los pagos se realizaron oportunamente, sin embargo en el art. 16 fracción X menciona como requisito para aplicar el estimulo que en el dictamen se determine que e lcontribuyente cumplio en tiempo y forma con los pagos de ISR, es correcto lo que me comentan los auditores o de que forma puedo demostrar a Hacienda que cumpli oportunamente y que puedo aplicar el estimulo??
 
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kyko
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23/Jun/08 19:37

En los anexos del dictamen debe manifestarse, ahora ese medio punto porcentual. Creo que no es el 5% como se indica. Asegúrate bien.

Si ya se pagó, bien todo en la anual, al hacerse una declaración complementaria debe coincidirse con el dictamen (y sus anexos presentados o a presentarse) Ya se reflejaría un saldo a favor.

Si no cómo se indicaría, DECLARACIÓN POR COMPLEMENTARIA.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Jun/08 9:36
Re: AYUDA AUDITORES

Gracias por tu comentario, pero por favor si alguien va a aprovechar el estimulo ayudenme orientandome que es lo que hay que hacer y que requisitos tengo que cumplir, gracias.
 
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kyko
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24/Jun/08 9:37

te dejo el analisis de fiscalia, con el cual coincido

¿Presentas dictamen fiscal? No olvides el estímulo del 0.5%


Estímulo fiscal para el resultado del ejercicio 2007, dictaminado en 2008.

Categoría: Fiscal
Fecha de Publicación: Lunes 23 de junio, 2008




De acuerdo con lo establecido por la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio 2007, los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros del ejercicio 2007, en 2008, [color=red:da620c7a9b][u:da620c7a9b]gozarán del siguiente estímulo f[/b:da620c7a9b][/u:da620c7a9b][/color:da620c7a9b]iscal:

[color=red:da620c7a9b][u:da620c7a9b][b:da620c7a9b]Cuando en el dictamen [/b:da620c7a9b][/u:da620c7a9b][/color:da620c7a9b][color=blue:da620c7a9b][u:da620c7a9b][b:da620c7a9b]se determine que en 2007 el contribuyente cumplió en tiempo y forma con la totalidad de las declaraciones de pagos provisionales en materia de ISR, y que efectuó la totalidad de los pagos correspondiente[/b:da620c7a9b][/u:da620c7a9b][/color:da620c7a9b], se tendrá derecho a un estímulo fiscal equivalente al 0.5 por ciento al resultado fiscal de 2007 o, en el caso de personas físicas con actividades empresariales, a la utilidad gravable del propio ejercicio.

Cuando se determine que durante 2007 el contribuyente cumplió en tiempo y forma con la totalidad de las declaraciones de pagos provisionales en materia de ISR, y que la diferencia entre el monto pagado en dichas declaraciones y el monto a pagar que correspondió conforme a la ley por los citados pagos provisionales no excedió del 5 % en cada uno de dichos pagos, el contribuyente tendrá derecho a un estímulo fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar el 0.25 por ciento al resultado fiscal correspondiente al ejercicio de 2007 o, en el caso de personas físicas con actividades empresariales, a la utilidad gravable del propio ejercicio.

Es importante tener presente este estímulo para que quienes sean elegibles lo apliquen y obtengan una reducción en el impuesto a su cargo.


determinar.

(Del lat. determināre).


1. tr. Fijar los términos de algo.

2. tr. [color=red:da620c7a9b][u:da620c7a9b][b:da620c7a9b]Distinguir[/b:da620c7a9b][/u:da620c7a9b][/color:da620c7a9b], discernir.

3. tr. [color=red:da620c7a9b][u:da620c7a9b][b:da620c7a9b]Señalar[/u:da620c7a9b][/color:da620c7a9b], fijar algo para algún efecto. Determinar día, hora.

4. tr. Tomar resolución. U. t. c. prnl.

5. tr. Hacer tomar una resolución. Esto me determinó a ayudarle.




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considero que los auditores pueden anotar esa leyenda sin que les cause ningun perjuicio y quiza si mucho beneficio al contribuyente......"lo que abunda , no perjudica"


saludos
 
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lobozac
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24/Jun/08 13:46
Re: AYUDA AUDITORES

Gracias por su ayuda, de la lectura del articulo, entiendo que únicamente puedo aplicar el estimulo si tengo impuesto a cargo, es decir en mi caso que la empresa causo un ISR de 100 pero realizó pagos provisionales de 120 resulta un impuesto a favor de 20, por lo que no tengo derecho al estimulo, ya que no tengo ISR a cargo, es correcta mi apreciación??
 
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kyko
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24/Jun/08 14:02
Re: AYUDA AUDITORES

"kyko":
Gracias por su ayuda, de la lectura del articulo, entiendo que únicamente puedo aplicar el estimulo si tengo impuesto a cargo, es decir en mi caso que la empresa causo un ISR de 100 pero realizó pagos provisionales de 120 resulta un impuesto a favor de 20, por lo que no tengo derecho al estimulo, ya que no tengo ISR a cargo, es correcta mi apreciación??


De conformidad a tu ejemplo: el impuesto a cargo (causado=impuesto determinado) es de $ 100, se tendría derecho al MEDIO PUNTO PORCENTUAL DEL ESTIMULO FISCAL POR EL RESULTADO FISCAL DE 100 = 0.5, quedando 99.5 menos tus pagos provisionales 120, quedaría un saldo a favor de 20.5 Que este nuevo saldo a favor, debe manifestarse en una declaración anual complementaria por dictamen.

Tanto el representante legal del contribuyente y el dictaminador deberán informar en el propio dictamen de que se haría acreedor de este BENEFICIO FISCAL.

El representante del contribuyente lo informaría en una anexo fiscal DECLARATORIA.

Mientras el auditor CPR, lo informaría en alguno de los apartados de su informe fiscal.
 
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enrique9727
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