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17/Jun/08 17:33
PENSION

BUENAS TARDES ESTIMADOS COMPAÑEROS:

NECESITO SU APOYO PARA PODER RECUPERAR MI PENSION DE RETIRO, YA QUE LABORE DURANTE 28 AÑOS EN EMPRESAS PRIVADAS DEL AÑO 1955 AL AÑO 1984. Y DE ESA FECHA A LA ACTUALIDAD YA NO LABORO Y TENGO 70 AÑOS DE EDAD. PERO NO TRAMITE EN TIEMPO Y FORMA MI PENSION.

QUISIERA VER LAS OPCIONES QUE TENGO PARA PODER RECUPERAR MI PENSION Y SI TODAVIA TENGO ESPERANZAS DE SOLICTARLA.

ME HABIAN MENCIONADO QUE UNA FORMA ES QUE LABORE NUEVAMENTE UN AÑO COMO MINIMO PARA PODER TRAMITAR LA PENSION, PERO NO SE SI SEA FACTIBLE POR MI EDAD O SI TENGO OTRAS OPCIONES.

LES AGRADESCO DE ANTEMANO INFINITAMENTE TODOS SUS COMENTARIOS AL RESPECTO.

QUEDA DE USTEDES SU SERVIDOR Y AMIGO.
 
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adionary
Soldado

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17/Jun/08 18:29

podrias comenzar por acercarte a tu afore y preguntar



saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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17/Jun/08 19:16

Hola:

Podrías darle una buscadita en los Foros de Fiscalia - Seguridad Social, con las palabras claves: "CONSERVACIÓN de derechos", ya sea de manera asociada o por separado.

Varios de los foristas ya no hemos extendido, hasta con fundamentaciones legales, que seguro te servirán de inicio para la aclaración de algunas de tus dudas.

Luego esperaríamos tus nuevos comentarios al respecto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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17/Jun/08 20:52
Re: PENSION

Claro que puedes realizar el tramite en cualquier momento mientras cumplas con los requisitos.

Por lo que veo si tienes que regresar a cotizar por lo menos un año para recuperar tus derechos y con los datos que mencionas es el requisito que te falta para poder tramitar la pensiòn.

Saludos :P
 
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juancarm
Teniente Coronel

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17/Jun/08 21:50
Re: PENSION

:idea: Buenas noches. El fundamento a lo expuesto x Juancarm es:

"Ël Lic. Pp Soto":
Art. 151 de la Ley Seguro Social


1 saludin,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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22/Jun/08 15:16

Sugiero apliques el artículo 13 de la LSS

Incorporación voluntaria al régimen obligatorio, cotizas un año, te das de baja e inicias el tramite de tu pensión.

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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23/Jun/08 10:06

Mem, tengo duda.

Despues de 20 años sin trabajar, puede entrar a Incorporación voluntaria al régimen obligatorio?

Cual podria ser el sueldo para cotizar?
 
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vabdo
General de Brigada

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23/Jun/08 11:21

Incorporación voluntaria al régimen obligatorio (artículo 13 LSS) no hay límite de tiempo, el SBC es un salario mínimo del D. F.

Donde hay un límite de tiempo es en continuación voluntaria en el régimen obligatorio (artículo 218 LSS).

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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23/Jun/08 11:39

Tienes razon Mem, confundi los terminos.

incorporacion (art.13)

continuar (art.218)

Con el comentario de Juancarm, ya habia entendido lo de cotizar un año.
 
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vabdo
General de Brigada

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