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17/Jun/08 15:39
DEDUCCION DE GASTO

BUENAS TARDES,

ALGUIEN ME PUEDE DECIR COMO PUEDO DEDUCIR UN SALARIO DE UN EMPLEADO QUE POR EL MOMENTO NO SE HA PODIDO DAR DE ALTA AL IMSS POR FALTA DE PAPELES OFICIALES.
 
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laescon
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17/Jun/08 15:47

Hola, buenas tardes:

La deducción se podría hacer sin problema alguno, simplemente habría que cumplirse con todas las reglamentaciones al respecto.

Se pagas ahora los salarios. Se da de alta al empleado de manera retroactiva en el Seguro Social. Se cubren las aportaciones de seguridad social y se cubren los impuestos retenidos a los trabajadores. Además de expedir los comprobantes por los pagos de servicio subordinados efectuados.

La deducción procede hasta el cálculo anual. Así, que se tiene mucho tiempo para deducirse.

En pagos provisionales de ISR, no se deducen. Se aplica una utilidad presuntiva a la hora de determinar estos anticipos.

Para IETU se deducen, si se cumple con reglas de ISR, en el momento del pago o en su defecto hasta cumplir con todos los requisitos, solo que no se sobre pase de la fecha de la declaración anual, el cumplimiento de todos los requisitos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Jun/08 16:15
Re: DEDUCCION DE GASTO

"laescon":
BUENAS TARDES,

ALGUIEN ME PUEDE DECIR COMO PUEDO DEDUCIR UN SALARIO DE UN EMPLEADO QUE POR EL MOMENTO NO SE HA PODIDO DAR DE ALTA AL IMSS POR FALTA DE PAPELES OFICIALES.


HOLA COMPAÑERO

RENTA

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título [color=red:e69cc68331][u:e69cc68331]deberán[/b:e69cc68331][/u:e69cc68331][/color:e69cc68331] reunir los siguientes [color=red:e69cc68331][u:e69cc68331][b:e69cc68331]requisitos[/b:e69cc68331][/u:e69cc68331][/color:e69cc68331]:

...

V. [color=red:e69cc68331][u:e69cc68331][b:e69cc68331]Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros [/b:e69cc68331][/u:e69cc68331][/color:e69cc68331]o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 de esta Ley.

[color=red:e69cc68331][u:e69cc68331][b:e69cc68331]Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley,[/b:e69cc68331][/u:e69cc68331][/color:e69cc68331] se [color=blue:e69cc68331][u:e69cc68331]podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma[/u:e69cc68331][/color:e69cc68331], así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y[color=red:e69cc68331][b:e69cc68331] los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social [/b:e69cc68331][/color:e69cc68331]cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.


Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

I. [color=red:e69cc68331][u:e69cc68331][b:e69cc68331]Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley.[/b:e69cc68331][/u:e69cc68331][/color:e69cc68331]

II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley


...

VI. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas [color=red:e69cc68331][u:e69cc68331][b:e69cc68331]en el Registro Federal de Contribuyentes[/b:e69cc68331][/u:e69cc68331][/color:e69cc68331], o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.



LIETU

DE LAS DEDUCCIONES
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
[color=red:e69cc68331][u:e69cc68331][b:e69cc68331]No serán deducibles [/b:e69cc68331][/u:e69cc68331][/color:e69cc68331]en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y [color=red:e69cc68331][u:e69cc68331][b:e69cc68331]que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos [/b:e69cc68331][/u:e69cc68331][/color:e69cc68331]en los términos del [color=blue:e69cc68331][u:e69cc68331][b:e69cc68331]artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/u:e69cc68331][/color:e69cc68331]

O SEA, SI NO CUMPLES CON TODO ESTO (Y LAS DIVERSAS CORRELACIONES ).......SERA NO DEDUCIBLE

ES MI OPINION

SALUDOS
 
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lobozac
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18/Jun/08 10:41

Muy clara la opinion de Lobozac.

Solo agregaria:
AL NO ESTAR INSCRITO EN EL IMSS, MEJOR QUE NO VAYA HA TRABAJAR.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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18/Jun/08 15:15

gracias vabdo, esperemos la opinion de laescon

saludos
 
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lobozac
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18/Jun/08 18:08

Bueno Lobozac, gentilmente expone CONTUNDENTEMENTE, las fundamentaciones de cómo operar las deducciones por salarios.

Una mínima observación por "pecata minuta". En IETU los salarios JAMÁS se deducirían.

Simplemente, se tendría derecho a un acreditamiento de un crédito fiscal por los salarios y sus aportaciones de seguridad social, si se cumple con las reglamentaciones del 31 LISR y además se cubren el ISR correspondiente a la tabla o tarifa del Art. 113 LISR, por todas las partidas que corresponderían aplicarles esa tabla, según el Art. 110 LISR. Que prácticamente ese ACREDITAMIENTO sería una DEDUCCIÓN, pero técnicamente no es lo mismo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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