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16/Jun/08 20:18
Factoraje

Hola compañeros de Fiscalia, una duda tengo un contribuyente que se dedica a la construccion (Persona Moral) y presto sus servicios a un inmobiliaria (PERSONA MORAL) y la construtora cedio los derechos a una empresa que se dedica al Factoraje sobre las facturas que tenia por cobrar a la Inmobiliaria, la pregunta es como puede Hacer deducible la Inmobiliaria (PERSONA MORAL) los servicios de la constructora si esta CEdio los derechos a la empresa de Factoraje, por lo tanto la que cobrara las facturas sera el la empresa del factoraje, cual es el fundamento para hacer deducible el gasto, para efectos de ISR, IETU y acreditar el IVA para efectos del LIVA y cual seria el momento de la acreditacion.
 
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cpgvt
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17/Jun/08 10:30

Tiene efectos ficales al pago.

Es decir, al momento en que la empresa de Factoraje, pague, en ese momento se considera el ingreso.
 
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vabdo
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17/Jun/08 11:44
Re: Factoraje

cual es el fundamento para ISR, IETU e IVA , compañero Vabdo.
 
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cpgvt
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17/Jun/08 12:13

Corrigiendo: (es persona moral el vendedor)

Para ISR, Al facturar ya se considera ingreso
(ART.14 LISR)

Para IETU e IVA. EFECTOS FISCALES AL PAGO
ART. 1-B LIVA
ART. 2 LIETU
 
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vabdo
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17/Jun/08 12:14

Hola, buenas tardes:

Debe haber un contrato para efectuar la operación del factoraje. Analízalo y procura comprender, cómo procedería el registro contable y los efectos fiscales que conllevarían.

La compañía de factoraje aplicará un descuento a los montos de las facturas endosadas, que representaría un costo financiero.

Mediante el contrato y los addemdums se adjuntarían las facturas a descontar, que la compañía de factoraje estaría ahora teniendo en su favor, el derecho de la cobranza por estos documentos. Supongo que habrían de emitir alguna documentación fiscal para tal efecto, si no como es que la compañía de factoraje traslada el costo financiero y aceptaría las facturas en su favor.

Tu responsabilidad seria recopilar las comprobaciones, con el fin de generar los asientos de la cobranza, verificar los depósitos que habría de realizar la compañía de factoraje en sustitución de los clientes, así como del costo financiero que representaría a los descuentos.

No habría alguna fundamentación en específico por este tipo de operaciones en las leyes especiales (LIETU, LISR o LIVA). Pero, se consideraría que para efectos del factoraje operado, como el tratamiento de un cobro efectivo para la determinación de impuestos. Por lo menos, por mi parte no tengo noticias de algún artículo por operaciones de factoraje, más que en la LGSM.

En los registros contables debe haber un control de los documentos descontados de donde se cancelarían las cuentas por recuperar de la cartera y luego darle el seguimiento, cuando el cliente pague a la compañía de factoraje, pues este tipo de operaciones representarían un pasivo contingente pues únicamente los flujos depositados a favor del contribuyente, representaría financiamiento que habrán de ser liquidados por los clientes, que de no cumplirse con ese cobro, quien responde es el contribuyente o la empresa.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Jun/08 12:51

Hola:

Se pasaba el Art. 1-C LIVA, le aplica a las operaciones de factoraje.

Haber si alguien más se acuerda de otro Artículo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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