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11/Jun/08 11:36
declaracion de clientes y proveedores

Buenas, una persona física con actividad empresarial, no tuvo en el año 2007 ingresos, ni egresos.... como obligaciones tiene presentar la declaracion anual de ISR y la de clientes y proveedores....

En la de clientes y proveedores, no es necesario presentar nada o si?? ya que no tuvo nada...o es en ceros??

Gracias
 
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lorito
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11/Jun/08 11:39
Re: declaracion de clientes y proveedores

Hola, si lamentablemente si tiene obligación de presentar esta Declaración Informativa en Ceros, de lo contrario le llegaría requerimiento y posteriormente multa.
 
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Lmpsc
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11/Jun/08 11:44
Re: declaracion de clientes y proveedores

ok, y es igual llevar disco al modulo del SAT o por internet o como se puede realizar??

gracias
 
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lorito
Capitán Segundo

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11/Jun/08 12:44
Re: declaracion de clientes y proveedores

[quote:7927c2cbdc="Lmpsc"]Hola, si lamentablemente [color=red:7927c2cbdc][u:7927c2cbdc]si tiene obligación de presentar esta Declaración Informativa en Ceros, de lo contrario [/u:7927c2cbdc][/color:7927c2cbdc]le llegaría requerimiento y posteriormente multa.[/quote:7927c2cbdc]

hola, podrias fundamentar ?.....gracias

saludos
 
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lobozac
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11/Jun/08 12:46
Re: declaracion de clientes y proveedores

[quote:16beeda0a9="lorito"]Buenas, una persona física con actividad empresarial, no tuvo en el año 2007 ingresos, ni egresos.... como obligaciones tiene presentar la declaracion anual de ISR y la de clientes y proveedores....

En la de clientes y proveedores, [color=red:16beeda0a9][u:16beeda0a9]no es necesario presentar nada o si?? ya que no tuvo nada...o es en ceros??[/u:16beeda0a9][/color:16beeda0a9]
Gracias[/quote:16beeda0a9]


ya utilizaste el buscador ?......hace "miles de años" , por alla de febrero, dialogamos amplio y tendido sobre el tema


saludos
 
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lobozac
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11/Jun/08 12:46

NO tienes obligacion de presentar la declaracion informativa.
 
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vabdo
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11/Jun/08 14:07
Re: declaracion de clientes y proveedores

[color=red:8c0fb2be6c]NO tienes obligacion de presentar la declaracion informativa[/color:8c0fb2be6c][/b:8c0fb2be6c]

COINCIDO TOTALMENTE CON VABDO.

DE LA PÁGINA DEL SAT:

Lineamientos para la [color=red:8c0fb2be6c][b:8c0fb2be6c]declaración informativa de clientes y proveedores 2007[/b:8c0fb2be6c][/color:8c0fb2be6c]

[color=red:8c0fb2be6c][b:8c0fb2be6c]Los contribuyentes que en 2007 no tuvieron operaciones [/b:8c0fb2be6c][/color:8c0fb2be6c]o que teniéndolas, realizaron operaciones con clientes y proveedores por montos inferiores a $50,000.00 [color=red:8c0fb2be6c][b:8c0fb2be6c]no estarán obligados a presentar dicha declaración[/color:8c0fb2be6c]

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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11/Jun/08 15:51
Re: declaracion de clientes y proveedores

Hola:

[color=green:95841cbac1]Como que primero me auto-obligo pues caigo en los hechos de la ley y luego no sé cómo, que de repente ya no se le hace caso a la LEY, y no sé cómo, pero de repente, me "quitan" la obligación... ¿Es correcto?[/color:95841cbac1][/b:95841cbac1]

¿Qué obligaciones tiene una persona física con actividad empresarial que sería contribuyente?:

Ver [b:95841cbac1][color=red:95841cbac1]art 86 LISR[/color:95841cbac1][/b:95841cbac1] A esta disposición, hay que hacerle caso desde un inicio. Luego con cuidado debo proceder a ver, cómo procedo cumplir.

Desde mi percepción, SI tiene que presentar y realizar todo lo manifestado en ese artículo. INCLUYENDO PAGOS PROVISIONALES, DECLARACION ANUAL y declaración de clientes y proveedores. [b:95841cbac1]

[color=red:95841cbac1]En el 86 LISR se manifiestan estas obligaciones.[/color:95841cbac1][/b:95841cbac1]

Lo que textualmente se indica con letras rojas por CHAVALON, que a su vez es letra y obra del SAT de su pagina web, es lo siguiente:

Indica que no debe presentar la información relativa a operaciones inferiores a $ 50,000, lo cual no le quita la obligación de declarar la informativa de clientes y proveedores. Que en la propia LISR, ya se manifiesta esta situación. NO ES NADA NUEVO.

[b:95841cbac1][color=green:95841cbac1]A mi juicio, debe presentarse una declaración indicándose sin movimientos, si fueron así los hechos. Y obviamente NO PRESENTARÍA INFORMACIÓN CON DATOS MENORES A $ 50,000.

Así que estoy de acuerdo con Lmpsc y lorito[/color:95841cbac1][/b:95841cbac1]

[b:95841cbac1][color=indigo:95841cbac1]Pero es muy distinto NO PRESENTAR a NO DECLARAR. Más sin embargo, EL SAT, no sé de dónde toma [size=18:95841cbac1]FACULTADES[/size:95841cbac1] PARA QUITAR UNA OBLIGACIÓN FORMULADA EN LA LISR.[/color:95841cbac1]

Si existe alguna facilidad, estaría de acuerdo que se permute la obligación de ley, por otra mencionada por alguna facilidad. Pero si es por sólo, mediante una pagina de internet. ¿Dónde viene dentro del DOF, las facultades del SAT para quitar este tipo de obligaciones desde una página de internet?

Ahora estaría en un dilema, si le hago caso o NO, a la página del SAT de no o si presentar. ¿Podrían requerirmela? y ¿si no la presento, me multan? Haber que quiten del CFF la multa, si son tan rejijos y bien chuchos, estos del SAT. ¿O voy a fundamentarme en la página de internet del SAT, cuando me requieran? ¿Es válido? Seguro me diran, no sean un conejo zonzo mijo, aprenda de los grandes... toma el camino más fácil y sencillito.

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Por otra parte, existe la facilidad administrativa, que presentando DIOT, ya puede ser considerada como por realizada la presentación de clientes y proveedores.

Esta facilidad fue cambiada de forma durante 2007, en un principio se indicaba que se presentara en tiempo y forma, luego le quitaron las fechas, y con solo cumplir con DIOT, se otorgaba el beneficio de haber cumplido con Clientes y Proveedores.

Ahora ASÍ SÍ, pegaría el chicle, como ya presentó otra obligación no estipulada en LISR, se intercambia las obligaciones y todo quedaría con el orden jurídico exigido.

Para esto SÍ TIENE FACULTADES LA AUTORIDAD.

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Si me dí de alta como contribuyente, ¿por qué ME cuesta mucho trabajo cumplir con las obligaciones?

1.- Desconozco las obligaciones.
2.- No quiero hacer el cumplimiento de alguna de ellas, (tengo 5 razones de peso, que es más... no puedo con ellas).
3.- Prefiero espererar a ver ¿quién me "las puede" quitar?. Salen y sobran jijos... y rejijos al por mayor.
4.- Le hago caso al vecino, que tampoco cumplió.
5.- Espero a que la autoridad me reclame, mi falta y mis desobligaciones.
6.- La página de internet, me dice que no la presente, así que le hago caso.
7.- Intepreto que no tengo obligaciones, porque Pepito, Perengano, EL SAT, me dicen que no tengo obligaciones.
8.- No le pago al contador (indicado) y es mas no le pago bien, consigo uno del monto que me lleve mis cuentas.
9.- Y habría muchisísimas más razones.

¿Qué no es más fácil cumplir y darme en suspensión de actividades que perder el tiempo, en saber si procede o no, el quitarme las obligaciones?

Se me hace que no... prefiero seguir con la idea de no estar obligado.


PD.

Entonces como siempre se dice: ¿Y Las leyes A'PA?... serían para ser violadas y para no hacerles caso... que las sigan los conejos... Ellos si sabe de las leyes por gggu..vacas...

Para que hacerle a caso a personas que se duermen y hasta le ronca, la peineta...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Jun/08 16:21
Re: declaracion de clientes y proveedores

[color=green:f648ca4785]A mi juicio, debe presentarse una declaración indicándose [color=red][u:f648ca4785][b]sin movimientos[/b:f648ca4785][/u:f648ca4785][/color:f648ca4785], si fueron así los hechos. Y obviamente NO PRESENTARÍA INFORMACIÓN CON DATOS MENORES A $ 50,000.


[color=blue:f648ca4785][u:f648ca4785][b:f648ca4785]sin movimientos ?[/b:f648ca4785][/u:f648ca4785][/color:f648ca4785].....o sea NO EXISTIO MOVIMIENTO DE ALGO, NO OPERACIONES, NO SE "MOVIO" ALGO ...O SEA, NO HAY DE PLANO NADA.......PUES " NO HAY MOVIMIENTOS "......NO= NEGACION, INEXISTENCIA

Y [color=blue:f648ca4785][u:f648ca4785][b:f648ca4785]MIS MOVIMIENTOS [/b:f648ca4785][/u:f648ca4785][/color:f648ca4785]MENORES A 50 MIL ?......ENTONCES [color=blue:f648ca4785][u:f648ca4785][b:f648ca4785]SI TUVE MOVIMIENTOS MENORES A 50 MIL[/b:f648ca4785][/u:f648ca4785][/color:f648ca4785],...[color=blue:f648ca4785][u:f648ca4785][b:f648ca4785]COMO CARAJOS LE INFORMO A LA AUTORIDAD QUE SIN MOVIMIENTOS [/b:f648ca4785][/u:f648ca4785][/color:f648ca4785]??????..........VALGAME LA VIRGINE

ME CAE QUE NO ENTIENDO TU PERCEPCION, PERO AUN ASI LA RESPETO

[color=blue:f648ca4785][u:f648ca4785][b:f648ca4785]Y QUE EL AUTOR DEL TOPICO TOME SU DECISION[/u:f648ca4785][/color:f648ca4785]

SALUDOS ENRIQUE
 
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lobozac
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11/Jun/08 18:53
Re: declaracion de clientes y proveedores

Hola Lobozac:

Gracias por respetar mi punto de vista. Al igual repeto el tuyo.

Por eso traté lo más posible, indicar que el equivocado sería el SAT, argumentando que no tiene FACULTADES para tal efecto. Y Si las tiene ¿on'tan?

Sólo me quedaría preguntarte a título personal lo siguiente:

¿SE PUEDE hacer la declaración anual informativa de clientes y proveedores, SIN MOVIMIENTOS y presentarse así el diskette?
Tal vez, esa sea la opción más indicada. Si no para qué jijos le ponen esa opción al software, seguramente para "jorobar".

O quizás no sea la única opción, ya cada quien, con su "recochina" conciencia. No me hagan caso... lo de "recochina"... es broma.

Lo de la página internet, o que no realizarían requerimientos el SAT, es algo secundario.

AL SAT o la SHCP, si me haces el favor, REBÁJALO al mismo nivel que cualquier contribuyente.

Es una opinión del SAT, como la tuya o como la mía, no tiene nada de peso adicional.

Pero qué curioso, es que si requieren, PUEDEN multar. ¿O ya le retiraron esa falcultad o se desisterian de la misma?

Desgraciadamente no sería el mismo pela'o del SAT, el que escribió esa página web, el que proceda con el procedimiento de verificación y menos él que impoga la multa. Todos ellos tienen criterios diversos y siguen siendo SAT. Y aunque fueran el mismo, "Es de sabios: cambiar de proceder y de criterios"


PD

¿Por qué creen que las chicas cambian de opinión, de a cómo les toque en sus dias?... Y solo por el don de concebir ya tiene el cielo ganado.


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Si es requerida la informacion de clientes y proveedores, presentelan antes del plazo de vencimiento del requerimiento para evitar la multa.

¿Pero para que esperar? si es sin movimientos.

Todavia la ley daria plazo adicional a presentarse de manera espontanea aun requerida.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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