10/Jun/08 15:47
Hola:
Cada factura existería un iva acreditable global, el que sería trasladado expresamente. No necesariamente sería el que se acreditaría en todos los casos.
Si se hace una nota de crédito, procede cuando se dé como pagada.
Pero para tener derecho al acreditamiento, además del pago debe procederse a una causación por la contraparte.
EL PAGO corresponde al acto de liquidar obligaciones.
La liquidación de extinguir obligaciones, no solamente se efectúa con pagos en efectivo. Habría muchas formas o tipos de pagos.
En este caso se te entrega un subsidio, en la fecha que correspondió el subsido, procede la acreditación por la parte subsidiada.
Luego cuando procede a liquidarse el remanente, ese es el valor que correspondería acreditarse.
Ya que supongo, que por el subsidio la contraparte jamás lo causaría. Pues no habría cobro de manera efectiva y en su caso. El subsidio y su iva correspondiente, deben bonificarse a la deuda y al iva por acreditar.
Leéte todo el art 5 LIVA. Es un artículo medular para el acreditamiento y después de su comprension total, busca retomar la parte específica que el SAT realiza el descarte de ese IVA, haber si llegas a la misma conclusión. Cuando menos intenta conocer el motivo de su desacuerdo.
Si por la parte subsidiada le corresponde declararla a la contraparte, supongo que se podría deducirse en este tópico.
Pero más bien me suena como una nota de crédito, así que seguiría un tratamiento similar a la misma.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?