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10/Jun/08 13:56
devengado

buen dia

alguien me puede decir que entienden por devengado

SEXTO.- Los subsidios se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo que establece el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 10 del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo.

no me quieren devolver el iva solicitado yq a que para ellos el subsio que me da la sagarpa le estan aplicando el articulo 5 fracc III y 7 segundo parrafo LIVA.

la operacion fue este el en octubre 2007 la sagarpa otorga subsidio 40,000 y en enero 2008 el contribuyente liquida la factura y acredita todo el iva.

dicel autoridad que no se debio acreditar la parte subdiada a fecha de pago con cheque si no que se debio aplicar afecha de se subsidio.

yo entiendo que el tiket que me dan no es un pago o anticipo simplemente es un comprobante donde me ampara el monto del diesel adquirido en subsidio.

al del foro que tenga esta forma de operacion para que me explicara si esta bien mi interpretacio.
 
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uier
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10/Jun/08 15:47

Hola:

Cada factura existería un iva acreditable global, el que sería trasladado expresamente. No necesariamente sería el que se acreditaría en todos los casos.

Si se hace una nota de crédito, procede cuando se dé como pagada.

Pero para tener derecho al acreditamiento, además del pago debe procederse a una causación por la contraparte.

EL PAGO corresponde al acto de liquidar obligaciones.

La liquidación de extinguir obligaciones, no solamente se efectúa con pagos en efectivo. Habría muchas formas o tipos de pagos.

En este caso se te entrega un subsidio, en la fecha que correspondió el subsido, procede la acreditación por la parte subsidiada.

Luego cuando procede a liquidarse el remanente, ese es el valor que correspondería acreditarse.

Ya que supongo, que por el subsidio la contraparte jamás lo causaría. Pues no habría cobro de manera efectiva y en su caso. El subsidio y su iva correspondiente, deben bonificarse a la deuda y al iva por acreditar.

Leéte todo el art 5 LIVA. Es un artículo medular para el acreditamiento y después de su comprension total, busca retomar la parte específica que el SAT realiza el descarte de ese IVA, haber si llegas a la misma conclusión. Cuando menos intenta conocer el motivo de su desacuerdo.

Si por la parte subsidiada le corresponde declararla a la contraparte, supongo que se podría deducirse en este tópico.

Pero más bien me suena como una nota de crédito, así que seguiría un tratamiento similar a la misma.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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10/Jun/08 16:51

esto dice RAE

devengar.

(De de- y el lat. vindicāre, atribuirse, apropiarse).


1. tr. [color=red:cfd843d6d2][u:cfd843d6d2]Adquirir derecho [/b:cfd843d6d2][/u:cfd843d6d2][/color:cfd843d6d2]a[color=blue:cfd843d6d2][u:cfd843d6d2][b:cfd843d6d2] alguna percepción o retribución [/u:cfd843d6d2][/color:cfd843d6d2]por razón de trabajo, servicio u otro título. Devengar salarios, costas, intereses.

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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