10/Jun/08 0:36
Re: Despido
En un contrato ambas partes, indicaria que cumplirian condiciones en favor del otro.
Si una de las partes no cumple, esa parte seria la incumplidora, a esa parte se le indicaria que seria la parte imputable el despido.
La otra tendria derecho de resindir el contrato por incumplimiento sin verse prejudicado de manera lesiva a sus intereses.
El incumplimiento podria sucitarse por cuestiones no controlables a alguna de las partes, pero aun asi la contraparte podria a su juicio solicitar resindir el contrato.
Al trabajador basicamente se le exige su subordinacion y prestar su servicio en favor del patron. Mientras que al patron le corresponderia otorgar los derechos laborales minimos de ley, mas remunerar al servicio recibido con igualas determinadas con el valor de salarios.
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Pero si el trabajador realiza de manera inapropiada su servicio, no podria indicarse como INCUMPLIMIENTO. INCOMPETENTE tal vez si, pero si el patron desea resindirlo, tiene que liquidarlo como si no hubies habido falta por parte del trabajador, pues unicamente no es de la calidad que esperaba el servicio.
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Agregue la prima de antiguedad en sus calculos
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?