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03/Jun/08 14:27
COSTO DE VENTAS- COMPRAS A PERSONAS FISICAS

Hola colegas, buen dia, tengo el siguiente caso, haber si me pueden ayudar.
Persona Moral (Mercado de alimentos)

Inventario Inicial 400,000
Compras P.M 700,000
Compras P.F 500,000 (al cierre 2007 no pagadas 200,000)
Inventario Final 100,000
Costo de Ventas 1500,000 (segun yo contable y Fiscal, el inventario esta
a precio de adquisicion)

El auditor de la empresa me dice que mi costo de ventas fiscal es de
1300,000, porque no tengo pagadas 200,000 de P.F.

Quisiera una opinion al respecto, ya que yo considero que tengo un costo de lo que vendi, independientemente de que si lo pague o no.

Gracias por su atencion y comentarios
 
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GIUSEPP
Sargento Primero

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03/Jun/08 18:38

Hola:

El costo de venta se formaria por EL COSTO DE LAS MERCANCIAS QUE FUERON VENDIDAS y de las que ya no se podrian vender.

Por eso siempre se le restan los inventarios finales, esta parte del costo no ha sido VENDIDO, correspoderia incluirse al COSTO DE VENTA, cuando sean enajenadas esas mercancias.

Razon por la cual siempre se suman los inventarios finales (iniciales para el proximo ejercicio). al siguiente ejericicio.

Si esos 200,000 aunque no sean pagados todavia, corresponden a un valor (unidades) de mercancias ya vendidas, se haya pagado o no, debe formar parte del costo de ventas. INDISCUTIBLEMENTE.

¿Como se podria tener una venta y no tener su correspondiente costo de venta?. No se cumpliria con el principio de periodo contable

"A todo ingreso le corresponde un costo." O al vender fue "regalada", "donada", la mercancia. Es compra-venta el giro.

E incluso si esa mercancia no fue vendida y no pudiese ser vendida, se castigan los inventarios con cargo al costo de ventas, lo cual representaria un degrado en el margen de utilidad.

Si esa mercancias no han sido vendidas todavia, entonces debe formar parte del INVENTARIO, pero si los inventarios estan bien ($100,000) y no serian por ($ 300,000) entonces ¿a donde piensa mandar el COSTO DE VENTA INAPROPIADO, EL AUDITOR? ¿Que ajuste propondria? o ¿que no existe la doble partida que Paccilli inventó?

Bueno, que sugiera el auditor, el ajuste para poderle entender porque consideraria que es menos costo de venta. Tal vez así, él pueda rectificar su postura o por tu parte estar conforme con la observación del auditor.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Jun/08 9:55
Re: COSTO DE VENTAS- COMPRAS A PERSONAS FISICAS

Que Tal.
Pues yo coincido con la opinion de tu auditor, ya que para hacer efectivas las deducciones de compras a personas fisicas deben de estar pagadas.

Lo que si no es discucion es que el costo que se refleja en la contabilidad es de 1,500,000.

Por lo tanto esos 200,000 no lo podrias deducir fiscalmente sino hasta el ejercicio en que sean pagados.

Y lo reflejarias en ctas de orden y/o papales de trabajo.
 
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masiosare
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05/Jun/08 10:31
COSTO DE VENTAS- COMPRAS A PERSONAS FISICAS

ART. 31 LISR FRACCIÓN IX[/b:0f6f728e2e]Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de [b:0f6f728e2e]la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.


SALUDOS,
 
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SHANGAI
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05/Jun/08 18:58
Re: COSTO DE VENTAS- COMPRAS A PERSONAS FISICAS

[quote:fda582750f="masiosare"]Que Tal.
Pues yo coincido con la opinion de tu auditor, ya que para hacer efectivas las deducciones de compras a personas fisicas deben de estar pagadas.
[/quote:fda582750f]

¿Y la fundamentación legal masiosare? ¿Cual sería?

Si ya vendi... procede deducirse aunque no este pagada la mercancía conforme al art 45A LISR y demas series de artículos subsecuentes:

[color=red:fda582750f]Artículo 45-A. LISR [/color:fda582750f][/b:fda582750f][b:fda582750f]El costo de las mercancías que se enajenen[/b:fda582750f], así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. [b:fda582750f][color=green:fda582750f]En todo caso, [size=18:fda582750f]el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación [/size:fda582750f]de los bienes de que se trate[/color:fda582750f][/b:fda582750f].

....



[b:fda582750f][color=blue:fda582750f]Aquí no se indica que únicamente las pagadas. Ya vendí, ya procedo a deducir su costo.[/color:fda582750f]
 
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enrique9727
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06/Jun/08 8:40
Re: COSTO DE VENTAS- COMPRAS A PERSONAS FISICAS

[quote:52fd345847="enrique9727"]¿Y la fundamentación legal masiosare? ¿Cual sería? [/quote:52fd345847]

Cuestion de leer
[quote:52fd345847="GIUSEPP"]ART. 31 LISR FRACCIÓN IX [color=red:52fd345847]Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas[/color:52fd345847], de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, [color=red:52fd345847]éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate[/color:52fd345847]. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas d[/quote:52fd345847]

Dicho articulo 31 habla de los requisitos que deben de tener las deducciones.
 
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masiosare
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06/Jun/08 9:53

Hola:

Ese articulo 31 F-IX es con respecto a gastos de operacion, no para el costo de ventas.

Son para gastos de papeleria, rentas, salarios, fletes, honorarios, comisiones, publicidad. PERO mercancias (inventarios) no le aplica. Ni tampoco para los activos fijos


Para el costo de ventas se aplica los articulos 45A y siguientes...


¿Entonces si el equipo de transporte no lo he pagado, no lo deprecio... si proviene de una persona fisica y no ha sido pagado?
 
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enrique9727
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06/Jun/08 10:03

Hola:

Este es un ejemplo clásico de que la simetría fiscal, no se cumple al mismo tiempo. Si se cumpliría pero de manera desfasada.

Pues la persona moral deducería el costo de venta, porque ya fueron vendidas las mercancías... Conforme al 45-A. (Ver letras verdes de arriba que comienza indicándose: EN TODO CASO... es decir, siempre que se enajenen y proceda acumularse los ingresos, van intrisecamente el costo SIN IMPORTAR SI HA SIDO PAGADO EL COSTO o COBRADOS LOS INGRESOS.)

Mientras que la persona física que ya entregó los bienes pero todavía no obtiene el ingreso, no ACUMULA. La persona física acumula en el flujo de cobro.
 
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enrique9727
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06/Jun/08 10:34
Re: COSTO DE VENTAS- COMPRAS A PERSONAS FISICAS

Que tal el articulo 31 no distingue que solo sea para gastos de operacion:
dice :

Artículo 31. Las [color=red:7dbd816817]deducciones autorizadas[/color:7dbd816817] en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
 
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masiosare
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06/Jun/08 11:35

HOLA
EL ART. 31 FR. IX SE REFIERE A PAGOS QUE A SU VEZ SEAN INGRESOS DE P.F. NI SE REFIERE A COSTO NI A GASTOS SOLO A PAGOS, POR SU INTERPRETACION PENSAMOS QUE SE REFIERE A GASTOS Y COINCIDO CON ENRIQUE, ADEMAS DE QUE ES ILOGICO QUE TENGA UN INGRESO SIN COSTO VENGA DE DONDE VENGA DICHO INGRESO
SALUDOS
 
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verinitis
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