03/Jun/08 19:19
Mira es cuestion de enfoques...
1.- Quien realice contabilidades de flujo de efectivo NETAMENTE, quizas neteen las cifras con sus notas de credito, el resultado de acumulacion o deduccion debe ser lo mismo que lo siguiente:
2.- Registrar operanciones no netas, donde habria una acumulacion por la nota de credito y una deduccion por esa misma nota de credito. Este es el procedimiento que indicaria la LIETU
Digamos por ejemplo
1.- Factura de ventas por $ 100,000 mas IVA con fecha del 5 de Enero
2.- Nota de credito 20,000 mas iva el 30 Enero
3.- Cobro de 80,000 mas IVA, del 15 Febero
Para IETU estrictamente habria un cobro de 20,000 en Enero, pues la nota de credito da la oportunidad del pago por 20,000 al valor de la factura inicial.
Pero a la vez, se consigue una deduccion por la nota de credito por los mismos 20,000 quedando de la siguiente forma el flujo (de pagos) para IETU Como sigue:
Por el mes de Enero:
Ingresos acumulables $ 20,000
Deducciones autorizadas $ 20,000
Base $ 0.00
Para febrero se tendria:
Ingresos acumulables $ 100,000
Deducciones autorizadas $ 20,000
Base $ 80,000.00
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Habria quienes dicen no hago nada por las notas de credito, Y SOLO CONSIDERAR LA EXISTENCIA DEL flujo de efectivo....
Pero si hay cobros/pagos (mas bien la ley hace referencia a flujos de pagos, no tanto de efectivo, aunque la mayoria de los pagos se realizan en efectivo)
En enero tendrian:
Ingresos acumulables $ 0.
Deducciones autorizadas $ 0
Base $ 0
Para febrero se tendria
Ingresos acumulables $ 80,000
Deducciones autorizadas $ 0
Base $ 80,000
Considero adecuado el procedimiento primero enlistado
De no ser así, entonces ¿como es que la fracción III del art 5 LIETU permite la deducción autorizada, por notas de créditos?
Con lo cual llego a la conclusion QUE ES UN FLUJO DE COBROS/PAGOS Y NO DE EFECTIVO, LA BASE DE TRIBUTACION DEL IETU.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?