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02/Jun/08 12:30
PAGO DE PRESTAMOS.........DEDUCIBLES??

HACE UNOS DIAS , LES PLANTEE EL TOPICO DE QUE SI LOS PRESTAMOS "PAGABAN" IMPUESTOS

AHORA LES PLANTEO......

EL CONTRIBUYENTE VA A COMENZAR A PAGAR ESOS PRESTAMOS CON CHEQUE, DICHOS PAGOS SE CONSIDERAN NO DEDUCIBLES ?

SALUDOS Y GRACIAS POR SUS REPUESTAS
 
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lobozac
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02/Jun/08 12:54

ejemplo,

ch No. tal por 10,000.00 , anotacion en concepto, pago de prestamo fulano de tal fecha tal por el monto tal........se considera en el consecutivo de cheques como no deducible ......asi seria ?

saludos
 
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lobozac
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02/Jun/08 14:50
Re: PAGO DE PRESTAMOS.........DEDUCIBLES??

Buenas tardes

Para Lisr e Liva, creo que transparentado la operación con su respectivo docto (pagare, etc..) no seria ingreso y mucho menos deducibles sus pagos, solo se afectaria la operacion de manera contable

para Ietu, como que tengo duda, ahi yo me portaria conservador y lo mandaria el prestamo como otros ingresos y sus pagos como deducciones respaldandolos con los doctos que amparan dicha operacion


Espero comentarios, Salu2
 
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josanlir1
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02/Jun/08 19:02

HOLA LOBOZAC
YA CREO QUE NO PAGA IMPUESTOS YA QUE NO ES INGRESO CONTEMPLADO EN LEY COMO GRAVADO
SALUDOS
 
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verinitis
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02/Jun/08 20:59
Re: PAGO DE PRESTAMOS.........DEDUCIBLES??

coincido con josan en lo primero, pero para ietu, ni ingreso cuando obtienes un prestamo, ni deduccion cuando lo pagas. ( entiendo que alguien te prestaria dinero no es asi? )
 
EN LUCHA CONTRA LA COMPLIFICACION ADMVA.
 
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jcgro_velcia
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03/Jun/08 0:00

Aplicaria el mismo criterio para ISR e IETU

No acumulable para ISR no incrementa el valor patrimonial de la compañia, no hay incremento de ingresos cuando se consigue el prestamo, para IETU no cambia pues no serian ingresos conforme al art 1 LIETU

Los pagos de los prestamos para ISR no significarian deducciones, pues no se aplican para el pago de una actividad que genere ingresos acumulables para ISR, conforme al art 29 LISR, mientras para IETU el art 5 F-I no existeria erogaciones para adquisiones de bienes, servicios independientes ni arrendamientos, que son los ingresos que se gravarian para IETU conforme el art 1 LIETU
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Jun/08 8:21

gracias por sus amables respuestas compañeros.........estoy analizando los fundamentos que vierten


saludos
 
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lobozac
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03/Jun/08 11:59

[quote:d855dbaf83="lobozac"]ejemplo,

ch No. tal por 10,000.00 , anotacion en concepto, pago de prestamo fulano de tal fecha tal por el monto tal........se considera en el consecutivo de cheques como no deducible ......asi seria ?

saludos[/quote:d855dbaf83]

Pago de prestamo afectas cuentas de balance, el asiento quedaría asi:
Cargo
Acreedores
Abono
Bancos

En ningún momento afectas cuentas de resultados.
 
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03/Jun/08 12:03

En 1990 que apareció el primer esquema del régimen simplificado, para dichos contribuyentes los prestamos obtenidos erán ENTRADAS y los pagos que se efectuaban de dicho prestamo erán SALIDAS.

Por lo cual quedo la idea de que los prestamos erán ingresos (entradas) y egresos (salidas).

Hoy en día los prestamos no tienen nada que ver con las cuentas de resultados, afectan exclusivamente cuentas de balance.
 
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03/Jun/08 12:13

Lobozac
Por favor puedes poner la liga del tópico anterior, donde mencionas que si los prestamos pagaban impuestos.

Un prestamo como tal nunca va a pagar impuestos y jamás será deducible ni acumulable.

Caso contrario un prestamo simulado, por ejemplo:

Caso 1
Una empresa tiene ventas "remisionadas" o no declaradas y el importe de esas omisiones lo deposita a la chequera de la empresa como "prestamos", la autoridad comprueba que son ventas omitidas y le cobra impuestos por dicha diferencia.

Caso 2
Una persona física en un ejercicio fiscal tiene más egresos que ingresos, cuando la autoridad le revisa el contribuyente manifiesta que la discrepancia fiscal se debe a un prestamo que recibio, sólo que no lo manifesto en la declaración anual. Nuevamente la autoridad tiene facultades para fincarle un crédito fiscal por el "supuesto" prestamo.

Resumiendo
Los prestamos no pagan impuestos!

Los falsos prestamos si pagan impuestos!
 
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