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30/May/08 10:46
ISR

Hola me gustaria saber como se maneja el acumulativo del impuesto mensual del ISR, me pueden enviar un ejemplo, otra duda, cuando se acumula el impuesto solo se suma el neto por que tambien he pagado recargos, el ISR se puede declarar a favor si en el mes anterior pague 500 y ahora 300 entonces es negativo como lo manejo el siguiente mes

Este es el regimen

Actividad Empresarial y Profesional, Personas Fisicas

Por favor me urge una respuesta, necesito un ejemplo

gracias
 
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morenita
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30/May/08 10:53

EJEMPLO:

Enero
ingresos 1000
gastos 800
utilidad 200
ISR (teorico) 30.

Febrero
ingresos 1000
Gastos 800
utilidad 200
Utilidad base ISR 400 (Enero + Febrero)
ISR (teorico) 60
(-) menos isr pagado anterior 30
Isr por pagar 30
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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30/May/08 10:58
Re: ISR

[quote:aa3a126cf6="morenita"]Hola me gustaria saber como se maneja el acumulativo del impuesto mensual del ISR, me pueden enviar un ejemplo, otra duda, cuando se acumula el impuesto solo se suma el neto por que tambien he pagado recargos, el ISR se puede declarar a favor si en el mes anterior pague 500 y ahora 300 entonces es negativo como lo manejo el siguiente mes

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Por favor me urge una respuesta, necesito un ejemplo

gracias[/quote:aa3a126cf6]



Ahora para pagar el ISR (es sobre la base de acumulado), restas los pagos efectuados con anterioridad (los recargos no son ISR).
Y te sale el ISR por pagar.
 
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vabdo
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30/May/08 11:53
Re: ISR

Para mayor referencia del fundamento legal...

Artículo 127 LISR. [/b:ae1a8335ac]Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. [color=blue:ae1a8335ac][b:ae1a8335ac]El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo [/b:ae1a8335ac][/color:ae1a8335ac]y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

Aplicación de la tarifa
Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente:

Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto párrafo (Se deroga).

[color=red:ae1a8335ac][b:ae1a8335ac]Acreditamiento de pagos provisionales anteriores
Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.[/color:ae1a8335ac]

PM retendrán el 10% y proporcionarán constancia
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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30/May/08 16:58
Re: ISR

Hola Morenita:

Con tan ilustres opiniones con ejemplo y legislacion en mano.... que mas puede pedir, solo faltaria que se apropie de la franquicia del conocimiento, que las regalias por trabajarlas serian remunerativas.

Gracias a los compañeros Vabdo y CP_PACO, le entregaron el pastel de cumpleaños con todo y velitas, solo falta que se prepare a comerselo y a degustarlo.

Si no trae cafe, con gusto todos le entramos.

Provecho
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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