SI YO REALIZO OPERACIONES EN EFECTIVO CON UNA CASA DE BOLSA , LE DEPOSITO EN CUENTAS QUE LA CASA DE BOLSA TIENE Y ELLA A SU VEZ ME REGRESA DOLARES, COMO VA A SER LA RETENCION , LA CASA DE BOLSA , O QUE REGLAS ME VAN A APLICAR?
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29/May/08 13:05
Re: EL IDE EN CASAS DE BOLSA
a ver
1. Tu depositas en efectivo a la casa de bolsa....pero esta no pagaria el IDE de acuerdo al art. 2 fraccion IV
2. La casa de bolsa te devuelve dolares....si es en efectivo y lo depositas en cualquier institucion financiera, obviamente si pagarias el IDE, de conformidad con el articulo 1 de la LIDE (pide que te devuelva con cheque o transferencia para no causar el IDE)
3. Para las operaciones en moneda extranjera, hay una regla miscelanea que habla al respecto de que tipo de cambio se tomara para efecto del IDE, te la devo no la tengo a la mano
Saludos
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
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es q ese articulo 2 fracc iv , menciona ...... salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras a las q se refiere el 11 de la ley . Mi duda es si la CB , me tendria que retener el IDE , me llama la atencion la regla 1.11.22 referente a que los bancos deben proporcionar informacion a los titulares de las cuentas concentradoras . Esto iria encaminado a que los Bancos le informarian a als casas de bolsa de los depositos de clientes , para que estos le retenag el ide a sus clientes? cual seria su opinion al respecto
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29/May/08 19:12
Re: EL IDE EN CASAS DE BOLSA
Compras de divisas no aplicaria IDE, seria bueno que le dieras una leida a la Ley correspondiente, no es muy grande y obtendrias certidumbre
Es mucho mas provechoso que las RFM A veces estas estaria redactadatas con exceso de obligaciones o con intepretaciones que difienren en ley
Pero si se desea aplicar alguna facilidad, entonce si aplica esas RFM
Saludos cordiales,
enrique9727
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