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28/May/08 11:16
factura

hola buenos dias

una pregunta

si yo tengo una factura con todos los requsitos fiscales ,pero no cuento con el ticket de compra ¿es deducible?

ya ven que en las tiendas de autoservicio dan ticket y despues se factura para comprobar la compra y sea deducible.

gracias.
 
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marifer
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28/May/08 11:27
Re: factura

El único problema que podrías tener, es que si la factura en cuestión no precisa el tipo de artículos adquiridos en el caso de una revisión por parte de las autoridades fiscales competentes pudieran rechazar la deducción al no poder comprobar si la erogación en cuestión corresponde o no a un gasto estrictamente indispensable para el negocio.

No existe disposición fiscal que te obligue como requisito de formalidad a conservar el ticket adjunto a la factura; sin embargo si es un requisito de fondo el justificar el que la erogación sea estrictamente indispensable para la realización de operaciones del contribuyente en cuestión por lo que si en el cuerpo de la factura se menciona el tipo o naturaleza del artículos adquiridos y esta descripción basta para probar lo anterior entonces no tendrías problema alguno para su deducción.

Saludos!
 
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PEDRORM
Cabo

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28/May/08 11:51
Re: factura

gracias pedro.
 
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marifer
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28/May/08 17:38
Re: factura

[quote:3968382f43="marifer"]hola buenos dias

una pregunta

si yo tengo una factura con todos los requsitos fiscales ,[color=red:3968382f43][u:3968382f43]pero no cuento con el ticket de compra [/b:3968382f43][/u:3968382f43][/color:3968382f43] ¿es deducible?

ya ven que en las tiendas de autoservicio dan ticket y despues se factura para comprobar la compra y sea deducible.

gracias.[/quote:3968382f43]


Comprobantes expedidos por establecimientos [color=red:3968382f43][u:3968382f43][b:3968382f43]abiertos al público en general[/b:3968382f43][/u:3968382f43][/color:3968382f43]

I.2.4.2. Para los efectos del [color=red:3968382f43][u:3968382f43][b:3968382f43]artículo 29, cuarto párrafo del CFF[/b:3968382f43][/u:3968382f43][/color:3968382f43], las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios.
Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de $100.00.
No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano, suburbano, ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para efectos fiscales.
Tratándose de los contribuyentes que [color=red:3968382f43][u:3968382f43][b:3968382f43]como comprobantes simplificados expidan tiras de auditoría[/b:3968382f43][/u:3968382f43][/color:3968382f43] de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, [color=blue:3968382f43][u:3968382f43][b:3968382f43]y que deban expedir [/b:3968382f43][/u:3968382f43][/color:3968382f43]los comprobantes a que se refiere el [color=blue:3968382f43][u:3968382f43][b:3968382f43]artículo 29-A del CFF[/b:3968382f43][/u:3968382f43][/color:3968382f43], [color=blue:3968382f43][u:3968382f43][b:3968382f43]tendrán por cumplido el requisito de anotar [/b:3968382f43][/u:3968382f43][/color:3968382f43]en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, [size=18:3968382f43][color=red:3968382f43][u:3968382f43][b:3968382f43]siempre que se anexe [/b:3968382f43][/u:3968382f43][/color:3968382f43][/size:3968382f43]al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira.
[color=red:3968382f43][u:3968382f43][b:3968382f43]CFF 29, (RMF 2007 2.4.15.)[/u:3968382f43][/color:3968382f43]


como ves, si hay disposicion fiscal que te obliga como requisito de formalidad.........


esta regla entra en vigor el 1ro de junio,........pero el codigo y la regla anterior ya estaban vigentes , es mas estan vigentes actualmente

saludos

saludos
 
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lobozac
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29/May/08 19:34
Re: factura

Ese ticket "no serviria" si en la factura te desglozan articulo por articulo de lo que se compro.

Como no fue asi, entonces no puedes deducir la factura, de manera estricta a la redaccion de la LISR y de la Facilidad que Lobozac gentilmente comparte.

Pero si en tu factura solo dice varios, no sirve... el ticket tiene el desgloce...

Dale una analizada de nuevo al asunto.... Por que tantos requisitos en de DESCRIPCION DE LA FACTURA.

Ahi se indicaria si es INDISPENSABLE lo comprado.

¿COMO PUEDE VERIFICARSE ESA INDISPENSABILIDAD, SI NO HAY DESGLOCE? Cae inmediatamente en el art 32 F-I, esa comprobacion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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