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27/May/08 17:27
Beneficio de NO presentar Dictamen-Tabasco

Articulo Octavo. Disposiciones Transitorias

Octavo. Para los efectos del artículo 32-A del CFF, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren obligadas de hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, en los términos del artículo 52 del CFF, podrán no presentar el dictamen para efectos fiscales, por el ejercicio fiscal del 2007; siempre y cuando:
Durante los meses de octubre y noviembre de 2007, su domicilio fiscal se hubiere ubicado en los municipios del Estado de Tabasco afectados por las fuertes y atípicas precipitaciones pluviales ocurridas a finales de octubre y principios de noviembre de 2007, siempre que los contribuyentes hayan hecho constar los acontecimientos ocurridos en documento público y lo conserven hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Para efectos de lo señalado en la presente regla, se consideran zonas afectadas los municipios de Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique, del Estado de Tabasco.
 
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