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27/May/08 16:23
Compensación de saldos a favor de IVA

Martes 27 de mayo de 2008 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección)

Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de junio de 2008, salvo lo dispuesto en los Títulos 11 de los Libros I y II, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2008, y estará vigente hasta el 30 de abril de 2009



Compensación de saldos a favor de IVA

I.2.2.2. Para los efectos de los artículos 6o. de la Ley del IVA y 23 del CFF, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, [color=red:2fe09163e4][u:2fe09163e4]inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo [/b:2fe09163e4][/u:2fe09163e4][/color:2fe09163e4]al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, [color=red:2fe09163e4][u:2fe09163e4][b:2fe09163e4]hayan manifestado el saldo a favor con anterioridad a la presentación de la declaración[/u:2fe09163e4][/color:2fe09163e4] en la cual se efectúa la compensación.
CFF 23, 6 LIVA, (RMF 2007 2.2.7.)

SOLO ESPERAR AL 1 DE JUNIO PARA HACER EFECTIVA DICHA REGLA


SALUDOS
 
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