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27/May/08 10:21
DECLARACION ANUAL DOS REGIMENTES APLICA 1,800.00 DE CREDITO

Buen dia, duda de parvulo, contribuyente persona fisica con Regimen Intermedio y Salarios, en el caso de Regimen Intermedio no se tuvo ingresos y de presento suspension de actividades en el mes de Junio y por el resto del ejercicio percibio ingresos por salarios, y al elaborar declaracion anual se sale impuesto a carga, es posible como solo obtuvo ingresos por salarios aplicar el credito de 1,800.00 o hay alguna otra alternativa para desminuir el impuesto a carga, gracias por sus comentarios

C.P.C. O DE LOZA :cry:
 
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DeLoza
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27/May/08 10:24
Re: DECLARACION ANUAL DOS REGIMENTES APLICA 1,800.00 DE CRED

TE SUGIERO UTILIZES EL BUSCADOR...ESTE TEMA YA LO HAN TRATADO EN VARIAS OCASIONES...

INCLUSO BUSCA EN ACTUALIDADES O ARTICULOS DE FISCALIA...TAMBIEN SE PRONUNCIO AL RESPECTO....


SALUDOS
 
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lcruizuscanga
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27/May/08 11:09
Re: DECLARACION ANUAL DOS REGIMENTES APLICA 1,800.00 DE CRED

DeLoza:

R.M.F. 2007-2008
3.13.4. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2006 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal [/b:079cb546ce]en el que resulte impuesto a pagar, [color=red:079cb546ce][b:079cb546ce]podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto [/b:079cb546ce][/color:079cb546ce]por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.

DECRETO DE FACILIDADES ADMIVAS 23 DE ABRIL 2003

CONSIDERANDOS:
“Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los trabajadores tienen derecho a un crédito al salario, siendo decreciente para los de mayores ingresos de tal forma que aquellos trabajadores que obtienen ingresos por concepto de salarios y tienen ingresos acumulables mayores a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que están obligados a efectuar declaración anual no tienen derecho a dicho crédito. [color=red:079cb546ce][b:079cb546ce]Sin embargo, existen trabajadores que perciben ingresos por debajo de dicho monto pero que tienen obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta por percibir sus ingresos de más de un patrón, por obtener ingresos distintos de salarios,[/b:079cb546ce][/color:079cb546ce] por dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, entre otros, perdiendo con ello el beneficio del crédito y, en consecuencia, viendo disminuida su capacidad económica, por lo que se estima necesario eximir del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, hasta por un monto equivalente al crédito al salario que haya calculado el empleador por dicho ejercicio, a los trabajadores que deben presentar declaración anual y que obtengan ingresos anuales hasta de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.)”;

ART. NOVENO
[color=red:079cb546ce][b:079cb546ce]Los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios, que en el ejercicio fiscal de 2002 hayan obtenido ingresos acumulables menores a $300,000.00 y se encuentren obligados a presentar declaración anual [/color:079cb546ce]por el ejercicio 2002 en la que resulte impuesto sobre la renta a pagar, se les exime del pago de dicho impuesto hasta por una cantidad igual al crédito al salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que la exención exceda de $1,800, por el excedente se deberá pagar el impuesto

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27/May/08 11:10
Re: DECLARACION ANUAL DOS REGIMENTES APLICA 1,800.00 DE CRED

Estímulos de $1800 y $1000 para PF: ¿Aplicación conjunta? [/b:65d81be2da]

Consideraciones en la aplicación de estos estímulos en la declaración anual de personas físicas.

Categoría: Fiscal
Fecha de Publicación: Lunes 28 de abril, 2008

A través de la Regla Miscelánea 2007 3.13.4., se establece que se exime del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) hasta por una cantidad igual al Crédito al Salario (CAS) calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800 pesos, a las personas físicas que cumplan con los siguiente requisitos:

[color=red:65d81be2da][b:65d81be2da]Que únicamente perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, remuneraciones a funcionarios o trabajadores de gobierno, o ingresos obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. [/b:65d81be2da][/color:65d81be2da]
Que sus ingresos acumulables en el ejercicio 2007 no excedan de $300,000 pesos.
Que se encuentren obligados a presentar declaración anual.
Que les resulte ISR a cargo su declaración anual.
Cabe aclarar que esta exención es por una cantidad equivalente al CAS calculado y está limitada a $1,800 pesos. Si un contribuyente tiene CAS menor a $1,800, entonces la exención será hasta por una cantidad equivalente al CAS.

[color=blue:65d81be2da][b:65d81be2da]Es importante resaltar que aún cuando el decreto del cual emana esta exención no parece limitar al contribuyente a que únicamente obtenga ingresos por salarios, la regla miscelánea que hace este beneficio aplicable en 2007 sí menciona que el mismo aplica únicamente a quienes tengan ingresos exclusivamente por salarios. Quienes perciban otro tipo de ingreso distinto a salarios, no serán elegibles para aplicar este beneficio.[/color:65d81be2da]
Por otra parte, a través del decreto de estímulos fiscales publicado el 4 de marzo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas que presenten oportunamente la declaración anual de 2007, excepto asalariados, consistente en un crédito fiscal de hasta $1,000 pesos, mismo que se puede aplicar contra el ISR y el Impuesto al Activo (IA), cuando dicha declaración sea presentada a través de Internet y utilizando la firma electrónica avanzada (FIEL), a efecto de mitigar los costos que este grupo de personas físicas deben de cubrir para cumplir con dicha obligación.

De lo anterior se desprende que un asalariado únicamente podrá aplicar el estímulo de la exención del CAS, hasta por $1,800, pero no puede aplicar el estímulo de los $1,000 por utilizar la FIEL por señalarse así en la disposición. Por su parte, una persona física que tiene ingresos por determinada actividad, aún cuando hubiera obtenido ingresos por salarios en 2006 en cantidad inferior a $300,000, no será elegible para aplicar el estímulo de $1,800, pero podrá utilizar su FIEL para aplicar el estímulo de $1,000 pesos.

De este análisis es posible concluir que estos estímulos son mutuamente excluyentes. Quienes sean elegibles para aplicar uno de ellos, no podrán aplicar el otro.

Para más información sobre la preparación de la declaración anual se sugiere la lectura del estudio “Declaración Anual de Personas Físicas del Ejercicio 2007” publicado por Fiscalia el 14 de abril de 2008.
 
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