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26/May/08 15:44
iva solo 10 %

buen dia


a sus comisionistas una empresa les retiene el 10 % de iva no les retiene el 10 % de isr

es correcto solo retener el 10 % de iva a comisionistas?







gracias
 
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ROLLET
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26/May/08 15:51
Re: iva solo 10 %

SOLO SE LES RETIENE LAS 2/3 PARTES DE IVA...
 
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lcruizuscanga
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26/May/08 16:02
Re: iva solo 10 %

Artículo 1o.-A.- LIVA [/b:cac14b2b01]Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

[b:cac14b2b01]Personas morales
II. Sean personas morales que:[/b:cac14b2b01]

[b:cac14b2b01]Servicios de comisionistas PF
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
 
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CP_PACO
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26/May/08 16:04
Re: iva solo 10 %

Artículo 3. RLIVA [/b:96a6b81a05]Para los efectos del artículo 1o.- A, último párrafo de la Ley, [b:96a6b81a05]las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:[/b:96a6b81a05]


[color=red:96a6b81a05][b:96a6b81a05]I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes:[/b:96a6b81a05][/color:96a6b81a05]

a) Prestación de servicios personales independientes;

[b:96a6b81a05]b) Prestación de servicios de comisión, y

c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
 
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CP_PACO
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26/May/08 16:05
Re: iva solo 10 %

Si es correcto que sólo existan retenciones por IVA. Conforme el 1A LIVA F-II inciso d)

La actividad de ingresos por comisiones es considerada como una actividad empresarial y por esa razon no habria rentencion. Ver art 86 F-IV y el 127 último párrafo (se indica retenciones por servicios profesionales, 133 F-VII
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/May/08 15:20
Re: iva solo 10 %

gracias agradezco la ayuda tan oportuna como siempre


UNA MOLESTIA MAS


A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PERSONAL TAMBIEN SE LES RETIENE IVA (4%)

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los
contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes,
prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su
comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
Inciso adicionado DOF 31-12-1999

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen
temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente
en el país.
Fracción reformada DOF 30-12-2002

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que
Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto
para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar
en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal,
cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.


o solo sea por los supuestos que se den como los de las maquiladoras ya que las maquiladoras contratan servicios de transporte de personal.
 
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ROLLET
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28/May/08 9:28

La retension del 4% es unicamente para el transporte de carga.

Art. 1A LIVA
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

El transporte de personal esta exento de IVA.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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