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26/May/08 9:51
Obligacion alta Patrón?

Hola es obligación darse de alta al IMSS cuando eres el Patrón, con fundamento gracias.


Mike
 
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Mikeleyva
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26/May/08 10:10
Re: Obligacion alta Patrón?

Buen día.

Ley del Seguro Social

Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. [color=red:1c9f5ef32e][size=18:1c9f5ef32e]Registrarse[/size:1c9f5ef32e][/color:1c9f5ef32e] e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las
modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

Saludos
 
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26/May/08 10:10
Re: Obligacion alta Patrón?

[quote:37fb8e8328="Mikeleyva"]Hola es obligación darse de alta al IMSS cuando eres el Patrón, con fundamento gracias.


Mike[/quote:37fb8e8328]



Es un pregunta muy ambigua, podria ser mas explicito.

Dar de alta al patron como empleado? NO se puede
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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26/May/08 10:18
Re: Obligacion alta Patrón?

Así es Vabdo, no está muy clara la pregunta, pero si es darse de alta como patrón, ahí tiene el fundamento, y como tú lo mencionas, el patrón como empleado no se puede, suena ilógico, patrón y empleado, pero si puede ser sujeto de aseguramiento al régimen voluntario si es patrón persona física, de acuerdo al Art. 13 fracción IV de la citada Ley.

[color=darkblue:689f3fd3e0]Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y[/color:689f3fd3e0]


Saludos
 
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26/May/08 10:20
Re: Obligacion alta Patrón?

Tienes Razón dare mas datos:

Entiendo que existe la obligación de registrarme como patrón e inscribir a los trabajadores , si como patrón hago la función de administrador o encargado tengo la obligación de inscribirme como trabajador gracias.

Saludos.
 
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Mikeleyva
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26/May/08 10:20
Re: Obligacion alta Patrón?

Perdón.

Puse [size=18:5fc6f20189]al régimen voluntario[/size:5fc6f20189] y debe ser al régimen obligatorio.

Saludos
 
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26/May/08 10:28
Re: Obligacion alta Patrón?

TAL VEZ ESTO TE PUEDA SERVIR....

No. Registro: 5,945
Precedente
Época: Segunda
Instancia: Pleno
Fuente: R.T.F.F. Segunda Época. Año V. No. 46. Octubre 1983.
Tesis: II-TASS-5478
Página: 259

SEGURO SOCIAL
AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL.- PROCEDE CUANDO LA ACTORA NO ACREDITA QUE LA PERSONA
AFILIADA ES MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Si bien es cierto que los miembros del
Consejo de Administración no son afiliables al Seguro Social por no existir relación laboral entre ellos y la
sociedad, pues el órgano de administración reside, tratándose de sociedades anónimas, en la Asamblea General
de Accionistas, en el Consejo de Administración, o, en su caso, en el Administrador General, también lo es que si
del resultado de la inspección practicada a la empresa aparece que una persona es sujeto afiliable al Seguro
independientemente de que forme parte del Consejo de Administración, la actora debe desvirtuar el resultado de
la visita de inspección, y al no hacerlo así procede el cobro de las cuotas obrero patronales correspondientes,
pues no acredita su acción en los términos del artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
aplicación supletoria.(89)
Revisión No. 629/81.- Resuelta en sesión de 20 de octubre de 1983, por unanimidad de 8 votos.- Magistrado
Ponente: Edmundo Plascencia Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Aurea López Castillo.

No. Registro: 4,562
Precedente
Época: Segunda
Instancia: Primera Sala Regional Centro. (Celaya)
Fuente: R.T.F.F. Segunda Época. Año V. No. 33. Septiembre 1982.
Tesis: II-TASR-XI-318
Página: 133
SEGURO SOCIAL
AFILIACION AL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO.- AL REALIZARSE, SE PRESUME LA
RELACIÓN LABORAL.- Como regla general debe entenderse que los miembros del Consejo de Administración
de una Sociedad Mercantil no son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del Seguro Social. Ahora
bien, cuando alguno o algunos de esos miembros sean designados por la Asamblea General de Accionistas para
realizar una función determinada, mediante una remuneración, debe presumiese que dichas personas son
subordinadas y están bajo la dirección de la Asamblea General de Accionistas, que es el órgano supremo en las
sociedades mercantiles, y, por lo tanto, se establece la relación laboral.
Juicio No. 784/81.- Sentencia de 3 de agosto de 1982, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Fernando Lugo Verduzco.- Secretario: Lic. Salvador Montoya Torres.


No. Registro: 1,217
Precedente
Época: Segunda
Instancia: Pleno
Fuente: R.T.F.F. Segunda Época. Año II. No. 11. Marzo - Abril 1980.
Tesis: II-TASS-1258
Página: 111
SEGURO SOCIAL
AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL.- PROCEDE CUANDO EXISTE
LA PRESUNCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.- Si una empresa retiene el Impuesto sobre Productos del
Trabajo respecto de los pagos que efectúa a personas que forman parte del Consejo de Administración y paga
cuotas al Infonavit por el mismo concepto, se presume que éstas se encuentran sujetas además a un contrato de
trabajo con la misma, toda vez que pueden prestar servicios de carácter laboral, independientemente del cargo
de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad; por lo tanto, si la empresa alega que por error se
hacen las retenciones y pagos al Infonavit, corresponde a ésta desvirtuar la presunción de la existencia de la
relación laboral; en caso contrario, tiene la obligación de inscribir a tales trabajadores al régimen del Seguro
Social. (103)
Revisión No. 738/79.- Resuelta en sesión de 16 de abril de 1980, por mayoría de 5 votos, contra 1.- Magistrado
Ponente: José Antonio Quintero Becerra.- Secretario: Lic. Antonio Jáuregui Zárate.
No. Registro: 36,175
Precedente
Época: Primera
Instancia: Pleno
Fuente: R.T.F.F. Primera Época. Año XXXV. Nos. 409-411. Enero-Marzo. 1971.
Tesis: I-TP-925
Página: 76
GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANÓNIMA. Es trabajador que debe afiliarse al régimen del Seguro Social,
aunque sea accionista de la empresa.- De acuerdo, con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia visible
en la página 33 del informe rendido por su Presidente en el año de 1970, los gerentes generales de sociedades
anónimas, aunque sean accionistas de las empresas, tienen la calidad de trabajadores porque actúan bajo la
órbita de atribuciones que especialmente le son encomendadas por la asamblea general de accionistas, el
consejo de administración o el administrador general. Este Tribunal en acatamiento a dicha jurisprudencia
resuelve que los gerentes al ser trabajadores reúnen los requisitos del artículo 4o. de la Ley del Seguro Social y
por ello deben afiliarse al régimen del Seguro Social obligatorio.
JUICIO 182/70/3436/69. RESOLUCIÓN DE 9 DE FEBRERO DE 1971. Recurso de revisión interpuesto por el C.
Director del Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra de la sentencia pronunciada por la Sexta Sala de
este Tribunal.

No. Registro: 15,182
Precedente
Época: Tercera
Instancia: Pleno
Fuente: R.T.F.F. Tercera Época. Año II. No. 15. Marzo 1989.
Tesis: III-TASS-824
Página: 26
SEGURO SOCIAL
ENCARGADO DE VENTAS, SU AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL.- SU CALIDAD DE ACCIONISTA NO LE
QUITA LA DE TRABAJADOR.- El encargado de ventas, que sea también socio fundador de una empresa y,
además, Secretario del Consejo de Administración, no pierde el carácter de trabajador, puesto que se encuentra
desempeñando un cargo, por el cual percibe una retribución o salario, requisito esencial para considerar que sí
existe relación de trabajo.(37)
Revisión No. 2728/86.- Resuelto en sesión de 29 de marzo de 1989 por unanimidad de 8 votos.- Magistrado
Ponente: Armando Díaz Olivares.- Secretaria: Lic. Isabel Gómez Velázquez.



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lcruizuscanga
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26/May/08 10:32
Re: Obligacion alta Patrón?

Excelente, Ruiz

Gracias.



MLeyva
 
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Mikeleyva
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26/May/08 10:34
Re: Obligacion alta Patrón?

[quote:0649f3374b="Mikeleyva"]Excelente, Ruiz

Gracias.



MLeyva[/quote:0649f3374b]


DE NADA.....
 
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lcruizuscanga
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