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15/May/08 15:45
REVISION MISMO EJERCICIO, MISMAS CONTRIBUCIONES.....

VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE DE ENERO DE 2004 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006, VIOLA LA GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Una nueva reflexión sobre el tema de las visitas domiciliarias conduce a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a apartarse del criterio sustentado en la tesis 1a. CXXV/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 380, y a considerar que el artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006, viola la garantía de inviolabilidad del domicilio contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque se permite a las autoridades hacendarias emitir nuevas órdenes de visita, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos, sin establecer límite alguno para ello, lo que coloca a los gobernados en un estado de inseguridad jurídica, ya que el legislador no sujeta el ejercicio de esa facultad a la enumeración de los casos que así lo justifiquen, permitiendo que las autoridades fiscales emitan órdenes de visita aun cuando se trate de ejercicios fiscales ya revisados y, en su caso, respecto de los cuales ya exista una resolución que determine la situación fiscal del contribuyente. Lo anterior es así, ya que del análisis de los artículos 38, 43, 44, 45, 46, 46-A, 47 y 50 del citado Código, y tomando en cuenta la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005 -particularmente sus numerales 16, 19 y 20-, se concluye que si bien la facultad de comprobación de la autoridad fiscal es discrecional, su ejercicio es reglado por las leyes que la rigen y una vez ejercida esa atribución está en aptitud de revisar, fiscalizar, verificar, comprobar, corroborar o confirmar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales del gobernado visitado, emitiendo al final de la visita la resolución conducente, sea favorable al particular o liquidatoria de algún crédito fiscal; [color=red:aa90672994][u:aa90672994]sin embargo, una vez realizado esto[/b:aa90672994][/u:aa90672994][/color:aa90672994], [size=18:aa90672994][color=blue:aa90672994][u:aa90672994][b:aa90672994]no puede volver a ejercer tales facultades sobre el mismo contribuyente, por el mismo ejercicio e idénticas contribuciones[/b:aa90672994][/u:aa90672994][/color:aa90672994][/size:aa90672994], pues ello implicaría exponerlo a una constante e injustificada intromisión en su domicilio y someterlo a un nuevo procedimiento fiscalizador por cuestiones ya revisadas y determinadas por la propia autoridad hacendaria, lo cual se traduciría en una actuación arbitraria.

Clave: 1a./J., Núm.: [color=red:aa90672994][b:aa90672994]11/2008[/b:aa90672994][/color:aa90672994]

Amparo en revisión 1162/2006. Exportadora Metálica, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.

Amparo en revisión 331/2007. Servando Cano Rodríguez. 13 de junio de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos.

Amparo en revisión 524/2007. Sergio Castro López. 2 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.

Amparo en revisión 582/2007. Bernardino Ibarrola Elías. 10 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

Amparo directo en revisión 1693/2007. Grupo Intelector, S.A. de C.V. 7 de noviembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos.

Tesis de jurisprudencia 11/2008. [color=blue:aa90672994][u:aa90672994][b:aa90672994]Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de enero de dos mil ocho[/b:aa90672994][/u:aa90672994][/color:aa90672994].

Nota: Las tesis 1a. CXXV/2004 citada, aparece publicada con el rubro: "VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VII, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE FACULTA A LAS AUTORIDADES A PRACTICARLAS A LOS CONTRIBUYENTES PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES EN RELACIÓN CON EJERCICIOS Y CONTRIBUCIONES REVISADOS EN UNA DIVERSA, [color=red:aa90672994][b:aa90672994][u:aa90672994]NO TRANSGREDE [/u:aa90672994][/b:aa90672994][/color:aa90672994]EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL."

Tipo: Jurisprudencia [color=red:aa90672994][u:aa90672994][b:aa90672994]por Reiteración de Criterios [/b:aa90672994][/u:aa90672994][/color:aa90672994]
Temas:

Derecho Administrativo.
Derecho Constitucional.
Derecho Fiscal.

[u:aa90672994]


[color=blue:aa90672994][u][b:aa90672994]CLARO QUE SI LO TRASGREDE, ...CON LA REITERACION DE ESTE NUEVO CRITERIO

SE LOS DEJO PARA ANALISIS......BIENVENIDOS COMENTARIOS


SALUDOS[/u:aa90672994][/color:aa90672994]
 
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lobozac
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16/May/08 0:41
Re: REVISION MISMO EJERCICIO, MISMAS CONTRIBUCIONES.....

Claro que no soy profesional de la abogacia, pero me parece por mi parte, que se tendrian razon de que no se transgrede el art 16 CPEUM, al realizarse una segunda auditoria al mismo contribuyente por los mismos impuestos...

Peroooo.... no se porque no aplica transgresion por el articulo 23 CPEUM. Si ya se presento un veredicto de sancion o de absolucion, por que debe haber una nueva sentencia.

Seguro no se impugno en un juicio, la determinacion de la SHCP.

Tal vez eso sea una gran diferencia... no pagar de inmediato lo auditado, esperar a pelear un juicio, para que se dicte sentencia, pero no por parte de la SHCP, si no por el poder judicial.

Asi se inhabilirtaria a la SHCP para una segunda ocasion
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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16/May/08 10:25
Re: REVISION MISMO EJERCICIO, MISMAS CONTRIBUCIONES.....

[quote="enrique9727"]Claro que no soy profesional de la abogacia, pero [color=red:bfa552e024][u:bfa552e024]me parece por mi parte[/b:bfa552e024][/u:bfa552e024][/color:bfa552e024], que se tendrian razon de que [color=red:bfa552e024][u:bfa552e024][b:bfa552e024]no se transgrede el art 16 [/u:bfa552e024][/color:bfa552e024]CPEUM, al realizarse una segunda auditoria al mismo contribuyente por los mismos impuestos...


es respetable tu opinion.........de todos modos ahi esta la juris, que te muestro, donde precisamente EL supremo tribunal, hecha reversa a su criterio inicial para avalar que SI SE TRASGREDE ..


saludos
 
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lobozac
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16/May/08 10:40

CLARO QUE SI LO TRASGREDE.

Es lo mismo que se quiera juzgar a una persona por un mismo delito, del cual ya se dicto sentencia.
 
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16/May/08 10:50

asi es vabdo, vale la analogia como ejemplo para afirmar lo plasmado


saludos
 
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16/May/08 12:30

[quote:c49df9fe05="vabdo"]CLARO QUE SI LO TRASGREDE.

Es lo mismo que se quiera [color=green:c49df9fe05]juzgar[/color:c49df9fe05][/b:c49df9fe05] a una persona por un mismo delito, del cual [b:c49df9fe05][color=green:c49df9fe05]ya se dicto sentencia[/color:c49df9fe05].[/quote:c49df9fe05]

De acuerdo en es punto sobre SENTENCIA, indicaria que el poder judicial ya juzgo en una ocasion al contribuyente. NO DEBE REPETIRSE EL PROCESO.

Pero si solamente llega SHCP, pago... yo entenderia que puede hacerme otra auditoria, por lo mismo, pago bajo protesta DE NUEVO.

No he sido juzgado hasta estos momentos.... puede hacer una tercera

Me parece que la tesis que muestra LOBOZAC, seria en ese tenor.

La SHCP es una autoridad pero no es el poder judicial, forma parte del poder ejecutivo y vigila la recaudacion, pero el SAT o la SHCP no darian la ultima palabra, no habria jucio, litigio, NI sentencia.

De ahi que las averiguaciones puedan ser abiertas de nuevo y mas si existieran mas elementos, pues las facultades se reabren con las complementarias y con elementos que le vendria a justificar su labor de recaudar por parte de la SHCP

Por otra parte, lo que se muestra en el aporte de LOBOZAC, es una condensacion de todo el expediente, en donde practicamente se muestra, unicamente la resolucion, casi antecedentes no se muestran o serian muy minimos.

Asi que hacer un juicio muy depurado no se podria hacer con profesionalismo. Pero bueno, es un foro para dar opiniones personales.




PD

¿Es valido emplear el termino juzgar (para efectos juridicos, no para fines llanos o coloquiales) para con la personalidad de la SHCP?

Ese juicio, que definitiva si lo es, pero no es con caracter definitivo, para eso se van a instancias superiores, con el fin de llegar a un veredicto UNICO.

Por eso digo, que el SAT o SHCP, tiene el mismo valor juridico que cualquiera de los contribuyentes. A la hora de ir a juicio, quien decide es el poder judicial, es un tercero en discordia, con capacidad de entregar una sentencia definitoria, a quien se le debe obedecer, mientras que a la SHCP, no es que no se deba seguirse, a la hora de verificar es una autoridad, pero no norma o regula nuestro actuar, si no las leyes y los criterios pueden ser opuestos.

De otra manera no me explico entonces, como es que hay en favor una resolucion y luego en otras situaciones es a la inversa. Pero tambien hay que considerar que se parecierian las circunstancias, no siendo iguales, tambien es por eso el bandazo de un lado para otro. Los abogados tiene mas elementos y son mas capaces con distintas eficiencias. Todo inciden en las sentencias.
 
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enrique9727
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