15/May/08 11:08
Hola buenas dias estimados foristas, me gustaria compartir esta duda con ustedes y que me puden expresar su puento de vista:
Tengo una S.C que se dedica a la actividad de microcredito desde el 2003 todavia no esta regulada esta en proceso, sin embargo ha estado operando como la gran mayoria que se dedica a esta actividad como las Cajas populares, A.C que surgieron a raiz de la creación de diversos programas de gobierno, como el Fommur, Pronafin de la secretaria de economia y actualmente en la mayoria de los programas existe una vertiente de fomento al microcredito.
En este contexto a la S.C. obtuvo credito via Fira con el Banco Interacciones el cual por colocar cierto monto de capital le entrega un estimulo y subsidio para gastos de operación conforme se va el capital.
La duda es, si en este caso el estimulo estaria afecto al IETU, en virtud que el articulo 2 de esta Ley señala que se considera gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien presta el servicio u otorga el uso o goce del bien, asi como las cantidades que se carguen o cobren al adquirente, por impuestos o derechos, penas convencionales y cualquier otro concepto. por lo tanto los estimulos y subsidios no los ubico en estos conceptos. Gracias anticipadas por sus comentarios que tenga buen dia