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13/May/08 15:23
¿Obligación de pago de PTU?

Hola amigos del foro, les pido me den sus comentarios hacerca de la siguiente situación que se me esta presentando:

Resulta que una empresa se dio de alta en Hacienda con fecha 03 de octubre del 2006 (Periodo Preoperativo).

Se dio de alta ante el IMSS a partir del 23 de febrero del 2007, desde esa fecha empezo a contratar a sus trabajadores. (Inicio de Operaciones)

Y comenzo a facturar a mediados de abril del 2007.

Mi duda es la siguiente, la empresa esta obligada al reparto de utilidades.

Porque según la LFT "Quedan exceptuados de la obligación de repartir utilidades:

• Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento."

¿Pero que fecha debo de tomar como inicio, la del periodo preoperativo (Hacienda) o la del inicio de la operaciones (IMSS)?

Ya que si tomo la de Hacienda estoy obligado y si tomo la fecha en que se dio de alta ante el IMSS, no estaria obligado.

Cabe hacer la aclaración que en el periodo prooperativo no habia trabajadores se contrato una empresa para el acondicionamiento de la nave y ensamble de la maquinaria.

De antemano, Gracias por sus comentarios.
 
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JCFox
Sargento Segundo

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13/May/08 15:44
Re: ¿Obligación de pago de PTU?

Comenzo a facturar apartir de abril de 2007, es decir en esa fecha se originaron los ingresos para poder obtener utilidad.

por otro lado la ptu se reparte a los trabajadores de acuerdo a los dias trabajados y sueldo, por lo que respecta a sueldos, estos se originaron a partir del 23 de febrero de 2007

Por lo tanto tienes que considerar como ejercicio de inico el 2007.

Saludos
 
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lcruizuscanga
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13/May/08 15:53

En tu exposición va tu respuesta... El inicio de operaciones se entiende cuando la empresa esta realizando su objeto social, más simple, al momento en que empieza a obtener ingresos en forma regular... por lo que es claro, evidente y contundente; no ha lugar reparto de PTU en 2007.

saludos.
 
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sosgtorreon
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13/May/08 19:06
Re: ¿Obligación de pago de PTU?

Agradezco sus comentarios y hago extensiva la consulta realizada al asesor laboral y fiscal de IDC.

Fiscalmente el ejercicio de operaciones es de oct a dic 2006, aun cuando no hubiese habido trabajdores., y este se considere irregular.
Laboralmente: La L.F.T., menciona que estan exeptuadas de reparto de PTU, en el primer año de funcionamiento, pero no aclara que debe enterse por este. Por lo que si la L.F.T. no distingue tampoco nosotros debemos hacerlo. Considerando que es derecho de los trabajadores recibir el reparto de utilidades.

Aguien podria auxiliarme con algun fundamento en especifico?
 
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JCFox
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13/May/08 20:18
Re: ¿Obligación de pago de PTU?

Considero que en periodo preoperativo (2006) ya se empezaròn a tener operaciones, si no porque se dio de alta en hacienda??? no se necesitan tener trabajadores para empezar a contarse el año.
Recuerda quie en caso de duda prevalecera el criterio que favorezca al trabajador, segun la ley actual.

Saludos :P
 
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juancarm
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13/May/08 22:43
Re: ¿Obligación de pago de PTU?

:| Buenas noches. Efectivamente, 2006 es el ejercicio en el cual, segun la LFT, se exceptúa de repartir utilidades. Que haya o no trabajadores, es otro rollo. Ya en el 2007, SI se reparten utilidades.

Suerte,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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14/May/08 0:55

Pues por mi parte difiero de sosgtorreon y comparto la postura de pepesoto.

El que no haya obtenido ingresos, no prorrogaria el inicio de operaciones o que sea una empresa de nueva creacion.

La empresa nace x fecha y realizaria diversas actividades o no, pero ya seria una persona desde el primer dia.

Ese termino de empresas de nueva creacion tendria dos connotaciones.

Una empresa nueva creada, similar a otra distinta, que por su primer ejercicio no pagaria PTU

Algun tipo de empresa no establecida en Mexico, que le daria el derecho de no repartir PTU por diversos ejercicios por su naturaleza.

Alguna vez un profesor de derecho nos paso ese tip, que le ha tocado observar en su experiencia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/May/08 9:48
Re: ¿Obligación de pago de PTU?

Bienvenidas las discrepancias de opinión, esas son las que nos dejan un mayor conocimiento...

Ojo, no digo tener la razón ni mucho menos, de entrada debo expresar que coincido en su precisión de que LFT no precisa o distingüe y que por tanto en caso de duda la interpretación que prevalece es la que favoresca al trabajador, eso si lo precisa la actual legislación...

Pero por no dejar comento, el 126 de LFT contempla a las empresas que no deben repartir PTU, el compañero solo nos proporciona la fecha de alta ante el SAT y no nos indica su giro o actividad, por lo que de bote pronto podemos decir que no le aplica la fracción I del citado artículo, pero que sea él mismo quien nos comente si tampoco le aplican las fracciones II, III o quizá la VI, esta es la del capital bajo, que dudo aplique en este caso, pero la pongo por lo que si por lo que no.

[i:70aadf85c0]Artículo 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;[/i:70aadf85c0]

Ahora bien, en abundancia al tema me permito reproducir en forma íntegra -total sólo es cortar y pegar- un segmento del Manual laboral y fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas[/b:70aadf85c0] preparado por la [b:70aadf85c0]Comisión Intersecretarial para la
Participación de Utilidades a los Trabajadores[/b:70aadf85c0] para el año pasado, el de este año no lo he buscado, pero asumo debe estar igual, ya que el del año pasado estaba igual que el de un año antes, el de dos y tres...

[i:70aadf85c0][b:70aadf85c0]Empresas exentas de repartir utilidades a sus trabajadores[/b:70aadf85c0]

El artículo 126 de la Ley Federal de Trabajo, en sus fracciones, establece
qué empresas e instituciones están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores; este precepto está acotado y por lo tanto no se puede aplicar por similitud o semejanza.

I. “Las empresas de nueva creación, durante el primer año de
funcionamiento.” [color=darkred:70aadf85c0]El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, siendo éste el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción[/color:70aadf85c0], [color=darkblue:70aadf85c0][b:70aadf85c0]salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa.[/b:70aadf85c0][/color:70aadf85c0][/i:70aadf85c0][b:70aadf85c0]

[color=green:70aadf85c0]Como ven, ¿consideran que lo destacado en azul abre una posible salida?[/color:70aadf85c0][/b:70aadf85c0]

[i:70aadf85c0]II. “Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un
producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.” Las
empresas deben justifi car, primeramente, que son de nueva creación
y, segundo, que fabrican un producto nuevo; [b:70aadf85c0]la novedad del producto
lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa, por lo que ella
debe acreditar este hecho ante los trabajadores, y en su caso ante la
autoridad correspondiente. Para que opere esta excepción deberán
cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se refi ere esta
fracción.

III. “Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.” (Se refi ere principalmente a la rama industrial minera.) Para disfrutar del plazo de excepción tienen que ser de nueva creación. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción, y por consiguiente tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan.

VI. “Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.”[/i:70aadf85c0]

Este lo pongo porque el forista inicial no nos indica su nivel de ingresos, igual y no aplica -lo más probable- pero vale la pena dejarlo...

Entiendo que lo más altamente probable -por lo escueto de los datos aportados- sea que tengas obligación de reparto, a mi ver hay varias posibilidades de que no, pero la definición es cosa suya... uno sólo opina.

Como siempre, me manifiesto respetuoso de cualquier opinión que sea contraria a la emitida por su servidor.


saludos.
 
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sosgtorreon
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14/May/08 9:50

Por cierto, eso de "salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa." Estoy partiendo de que las actividades propias de la empresa es lo que conocemos como OBJETO SOCIAL o ACTIVIDAD PREPONDERANTE...

¿puede demostrar fehacientemente su inició de actividad preponderante?.

saludos.
 
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sosgtorreon
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14/May/08 10:11
Re: ¿Obligación de pago de PTU?

Desde ese punto de vista, en el cual se aportaría nuevas circunstancias, si estaría de acuerdo contigo sosgtorreon.

Pero ahora, el patron estaria sujeto, quizás si o quizás no, a ser cuestionado, de porqué no operó su inicio de operaciones, a partir de la fecha en que CONSTITUYÓ LA EMPRESA.

Por mi parte, no sería la fecha de alta en la SHCP, esa podría presentarse días o meses después o nunca. Esta otra obligación, de darse de alta en el RFC, es distinta que no tiene que ver con las obligaciones laborales, si acaso es un hecho pararelo. Consideraría la fecha de la constitutiva y en ausencia de esta, el hecho de que se realice alguna de las actividades que se realizarian en la EMPRESA, alguna contratacion de servicios.

Quizas algun permiso faltante, sea la razon de la imposibilidad de ejercer la apertura o inicio de actividades de manera efectiva. De ser asi... te doy la razón sosgtorreon, el criterio podria variar. Pero de inicio, no teniendo esa prueba, debe considerarse otra fecha, el inicio de operaciones, por decir la fecha de la constitutiva que es la mas palpable, hasta el momento.



PD

Son muy buenas las investigaciones y que bueno que se comparten
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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