14/May/08 9:48
Re: ¿Obligación de pago de PTU?
Bienvenidas las discrepancias de opinión, esas son las que nos dejan un mayor conocimiento...
Ojo, no digo tener la razón ni mucho menos, de entrada debo expresar que coincido en su precisión de que LFT no precisa o distingüe y que por tanto en caso de duda la interpretación que prevalece es la que favoresca al trabajador, eso si lo precisa la actual legislación...
Pero por no dejar comento, el 126 de LFT contempla a las empresas que no deben repartir PTU, el compañero solo nos proporciona la fecha de alta ante el SAT y no nos indica su giro o actividad, por lo que de bote pronto podemos decir que no le aplica la fracción I del citado artículo, pero que sea él mismo quien nos comente si tampoco le aplican las fracciones II, III o quizá la VI, esta es la del capital bajo, que dudo aplique en este caso, pero la pongo por lo que si por lo que no.
[i:70aadf85c0]Artículo 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;[/i:70aadf85c0]
Ahora bien, en abundancia al tema me permito reproducir en forma íntegra -total sólo es cortar y pegar- un segmento del Manual laboral y fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas[/b:70aadf85c0] preparado por la [b:70aadf85c0]Comisión Intersecretarial para la
Participación de Utilidades a los Trabajadores[/b:70aadf85c0] para el año pasado, el de este año no lo he buscado, pero asumo debe estar igual, ya que el del año pasado estaba igual que el de un año antes, el de dos y tres...
[i:70aadf85c0][b:70aadf85c0]Empresas exentas de repartir utilidades a sus trabajadores[/b:70aadf85c0]
El artículo 126 de la Ley Federal de Trabajo, en sus fracciones, establece
qué empresas e instituciones están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores; este precepto está acotado y por lo tanto no se puede aplicar por similitud o semejanza.
I. “Las empresas de nueva creación, durante el primer año de
funcionamiento.” [color=darkred:70aadf85c0]El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, siendo éste el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción[/color:70aadf85c0], [color=darkblue:70aadf85c0][b:70aadf85c0]salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa.[/b:70aadf85c0][/color:70aadf85c0][/i:70aadf85c0][b:70aadf85c0]
[color=green:70aadf85c0]Como ven, ¿consideran que lo destacado en azul abre una posible salida?[/color:70aadf85c0][/b:70aadf85c0]
[i:70aadf85c0]II. “Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un
producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.” Las
empresas deben justifi car, primeramente, que son de nueva creación
y, segundo, que fabrican un producto nuevo; [b:70aadf85c0]la novedad del producto
lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa, por lo que ella
debe acreditar este hecho ante los trabajadores, y en su caso ante la
autoridad correspondiente. Para que opere esta excepción deberán
cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se refi ere esta
fracción.
III. “Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.” (Se refi ere principalmente a la rama industrial minera.) Para disfrutar del plazo de excepción tienen que ser de nueva creación. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción, y por consiguiente tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan.
VI. “Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.”[/i:70aadf85c0]
Este lo pongo porque el forista inicial no nos indica su nivel de ingresos, igual y no aplica -lo más probable- pero vale la pena dejarlo...
Entiendo que lo más altamente probable -por lo escueto de los datos aportados- sea que tengas obligación de reparto, a mi ver hay varias posibilidades de que no, pero la definición es cosa suya... uno sólo opina.
Como siempre, me manifiesto respetuoso de cualquier opinión que sea contraria a la emitida por su servidor.
saludos.
sos al sos