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13/May/08 13:03
PAGO ACTIVO FIJO 50% EFECTIVO 50% POR BANCO

Buenas tardes si adquiero un activo fijo 50% efectivo y el otro 50% por medio de una institucion bancaria.

El 50% que pague en efectivo lo puedo deducir via depreciacion fiscal?

ya que no cumple con el requisito:

ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está
obligado al pago de este impuesto.
II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del
artículo 174 de la misma. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero deberá
estarse a lo dispuesto por el artículo 44 de esta Ley.
III. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos
ingresos.
IV. Estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones
[size=18:d46cd9661f]fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los
monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria,[/size:d46cd9661f]excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Entonces es correcta mi interpretacion o no. Les agradezco mucho su respuestas.
 
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REMN
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13/May/08 14:44
Re: PAGO ACTIVO FIJO 50% EFECTIVO 50% POR BANCO

Una pregunta.... Por que pagar el 50% en efectivo?
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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13/May/08 16:03

Otra pregunta, en un mundo -el fiscal- donde lo que se ansia son deducciones ¿porqué condenarse a no deducir, teniendo los medios para poder deducir?.

saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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13/May/08 17:20

Bueno mi estimado sos, eso pasa muchas veces por no asesorarse.

Pero entonces aqui la cuestion es que ¿el otro 50% que voy a pagar por medio del banco, si puedo deducirla mediante depreciacion?

Gracias sos
 
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REMN
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13/May/08 17:53
Re: PAGO ACTIVO FIJO 50% EFECTIVO 50% POR BANCO

De que monto estamos hablando respecto al Activo Fijo?
 
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CP_PACO
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13/May/08 17:58

el total es por 162,614 de los cuales dio un enganche en efectivo de 85,000.00 y el saldo lo va apagar en 24 mensualidades de 3233.92.

Gracias CD PACO
 
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REMN
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13/May/08 18:06

Me parece que tan revuelta se propuso la pregunta, se abarca mucho, pero se aprieta poco. Creo que era la pregunta de sosgtorreon ¿Cual impuesto?

En ISR:

Ese activo fijo seria deducible via depreciacion al 100% independientemente, siempre y cuando se pague 50% al proveedor, con cheque para abono en cuenta de ese proveedor, y el restante 50% tambien pero para con la institucion bancaria

En IETU:
Si para ISR fuera deducible, lo seria para IETU 100% el MOI, conforme se pague al proveedor o cuando se dé la entera satifaccion para el proveedor de activos fijos.

IVA:
El acreditamiento se realizaria conforme se le dé satisfaccion al pago al proveedor.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/May/08 18:14

[quote:aa0a25c2c6="enrique9727"]Me parece que tan revuelta se propuso la pregunta, se abarca mucho, pero se aprieta poco. Creo que era la pregunta de sosgtorreon ¿Cual impuesto?

En ISR:

Ese activo fijo seria deducible via depreciacion al 100% independientemente, siempre y cuando se pague 50% al proveedor, con cheque para abono en cuenta de ese proveedor, y el restante 50% tambien pero para con la institucion bancaria

Asi es de acuerdo, aqui el problema es que el 50% se pago en efectivo, ¿Entonces ya no puedo deducir via depreciacion ese 50%?

Gracias

En IETU:
Si para ISR fuera deducible, lo seria para IETU 100% el MOI, conforme se pague al proveedor o cuando se dé la entera satifaccion para el proveedor de activos fijos.

De acuerdo

IVA:
El acreditamiento se realizaria conforme se le dé satisfaccion al pago al proveedor.[/quote:aa0a25c2c6]


Saludos
 
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REMN
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14/May/08 9:53

Hola REMN

No recuerdo la fecha, pero aqui en un topico comento CHAVALON o LOBOZAC.
y puso fundamentos legales, para poder hacer deducible (en un caso similar) la parte pagada en efectivo.

El argumento:
"SE CONSIDERA PAGO, ADEMAS DE LOS MEDIOS INDICADOS, EL MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES, PARA DAR POR ACEPTADAS LAS CONDICIONES QUE DIERON ORIGEN......"

Mas o menos asi fue,
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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14/May/08 11:40

Voy a checarlo vabdo, gracias
 
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REMN
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