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12/May/08 19:34
decreto 19 julio 2006

buen dia


una empresa vende agua 500 ml, yogurth varias presentaciones
jugo nectares, cafe, azucar entre otros

su giro comercial no es mercado, es distribucion de papeleria.

se puede aprovechar el decreto que otorga beneficios por los jugos y nectares emitido el 19 julio 2006 (les debo la fecha exacta)

considerar las ventas de esos articulos al 0% de iva?

y e resto al 10% de la papeleria?

el decreto dice que no se traslade expresamente el iva por esos articulos de consumo para las personas.


gracias
 
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ROLLET
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13/May/08 10:04

habria que ver el decreto, analizarlo en su contenido......y dar nuestra opinion..........pero como el de la duda eres tu.....te erncargamos que busques el mismo, y nos lo des a conocer....


saludos
 
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lobozac
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13/May/08 11:06
Re: decreto 19 julio 2006

el decreto unicamente es aplicable para bebidas liquidas por las cuales un componente sea la leche, por lo tanto jugos y concentrados de frutas y verduras como los jumex, no entran.

Las aguas por su presentación si entran en el decreto.

Saludos!
 
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13/May/08 11:49
Re: decreto 19 julio 2006

espero funcione



http://portal.imcp.org.mx/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=3938


http://www.offixfiscal.com.mx/dof/dof_jul1906.htm



esto fue lo que encontre
 
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ROLLET
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13/May/08 13:39

aqui esta el alcance...


Ello significa que [u:7775128c95]no se pagará ese impuesto por la enajenación [/u:7775128c95]o importación de los siguientes productos: jugos,
néctares y concentrados de frutas y verduras Asimismo, productos para beber [color=red:7775128c95][u:7775128c95]que combinen leche [/b:7775128c95][/u:7775128c95][/color:7775128c95][color=blue:7775128c95][b:7775128c95]con [/b:7775128c95][/color:7775128c95]vegetales,
[color=red:7775128c95][u:7775128c95][b:7775128c95]cultivos lácticos o lacto bacilos[/b:7775128c95][/u:7775128c95][/color:7775128c95], edulcorantes u otros ingredientes, [color=red:7775128c95][u:7775128c95][b:7775128c95]tales como yogur para beber, el producto lácteo
fermentado o licuados, [/b:7775128c95][/u:7775128c95][/color:7775128c95]así como [color=red:7775128c95][u:7775128c95][b:7775128c95]agua no gaseosa ni compuesta en envases menores de 10 litros.[/u:7775128c95][/color:7775128c95]


aqui esta la condicionante


Excluidos enajenaciones y consumo directo
Se aclara en el decreto que la enajenación de esos bienes se considerará actividad gravada para los efectos de la ley,
por lo que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que sea trasladado al contribuyente por la adquisición de bienes, servicios
o por el uso o goce temporal de bienes, que sean estrictamente indispensables para su enajenación, será acreditable,
siempre que se cumplan los demás requisitos que para ello establece la propia ley.
También se aclara que el estímulo fiscal no se aplicará, cuando los productos sean preparados para su consumo en el
lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no se cuente con instalaciones para ser consumidos en
los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio. Cabe señalar que esta excepción también se establece
en la propia Ley del IVA.[color=red:7775128c95][/color:7775128c95]


saludos
 
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lobozac
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13/May/08 14:40
Re: decreto 19 julio 2006

ESTA ALGO COMPLICADO LA INTERPRETACION DE ESTA DECRETO

DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes[/b:61b6eb8bdb] de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros.

ACLARA ENAJENANTES TAMBIEN

El estímulo fiscal consistirá en [b:61b6eb8bdb]una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse [/b:61b6eb8bdb]por la importación o [b:61b6eb8bdb]enajenación de los productos[/b:61b6eb8bdb] [b:61b6eb8bdb]antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado en la enajenación de dichos bienes[/b:61b6eb8bdb]. Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.

ES AQUI DONDE CONSIDERO QUE ESTA LO RELEVANTE DE ESTE DECRETO. EN TANTO NO SE TRASLADE EXPRESAMENTE EL IVA SEGUN EL DECRETO.


Para los efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado correspondiente a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la enajenación de los productos a que se refiere el presente Decreto, dicha enajenación se considerará como actividad por la que procede el acreditamiento, sin menoscabo de los demás requisitos que establece la ley para tal efecto.

[b:61b6eb8bdb]ACLARA EL DECRETO QUE SI LO APLICAS, LO QUE PAGUES POR LOS SERVICIOS Y/O COMPRA DE ARTICULOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD SERA ACREDITABLE AL 100%
YA QUE EN LA LEY ES O NO ES CORRECTO?[/b:61b6eb8bdb] NADA DE ANDAR ADIVINANDO QUE PPIENSA LA AUTORIDAD


El impuesto causado por la importación de los bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en cuyo pago se haya acreditado el estímulo fiscal previsto en el presente Decreto, no dará derecho a acreditamiento alguno.


No será aplicable el estímulo fiscal que establece este Decreto en la enajenación de los productos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
El estímulo fiscal no será acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.

NO DEJA LUGAR A DUDA SOBRE LA VENTA DE PRODUCTOS PREPARADOS, AUNQUE LA LEY TAMBIEN LO INCLUYE


La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.


ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del estímulo fiscal establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- El Servicio de Administración Tributaria vigilará la correcta aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto.

TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.


[b:61b6eb8bdb]COMO PUEDEN OBSERVAR TIENE SUS PARTES DIFICILES DE INTERPRETAR, NI SIQUIERA EMITIERON ALGUNA FORMA DE ACLARACION DE LAS YA CONOCIDAS.

MISMO QUE DA LUGAR A DISCREPANCIAS EN INTERPRETACIONES.

TODOS LOS COMENTARIOS SERAN BIENVENIDOS



GRACIAS
 
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ROLLET
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13/May/08 18:34
Re: decreto 19 julio 2006

En realidad no es tan complicado, lease de manera sencilla y simple:

El decreto indicaria que no SE TRASLADE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Si se traslada no te apegas al decreto


Ejemplo:

Se factura por enajenacion:

Jugos de naranja 1000
iva a tasa 1[color=red:170a6aece5]5[/color:170a6aece5][/b:170a6aece5]% -
Total a cobrar 1000 (aplica el decreto que se indica aqui mismo, siempre que no sea para consumo en el lugar del establecimiento)

Mas sin embargo, en la contabilidad se registraria como se hubiese trasladado [b:170a6aece5][color=red:170a6aece5]y lo hubiera cobrado[/color:170a6aece5][/b:170a6aece5], pues habria un pasivo por pagar por IVA, que luego mediante un estimulo fiscal, se cancelaria. (mediante declaracion)



Pero se aplica la factura:

Jugos de naranja 1000
IVA trasladado a tasa 15% 150
Total a cobrar 1150 (No aplica el decreto, como se cobro IVA, habria que pagarse)



[b:170a6aece5][color=red:170a6aece5]Lo editado[/color:170a6aece5]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/May/08 10:09

Despues de leer el estudio y analisis (ADEMAS DE INTERESANTE), de Lobozac.

Coincido con el comentario final de Enrique.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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14/May/08 14:11
Re: decreto 19 julio 2006

Entonces parece sobrar mis comentarios de: que si procederia el decreto, para no cubrir el IVA causado por jugos o nectares, que no solo serian por bebidas lacteos.

Que no se trasladaria el IVA en las facturas

Si se causaria, pero se pagaria mediante un credito fiscal por declaracion.



Una ultima aclaracion, en mi ejemplo (donde no se tralada el IVA, NO SE PONGA TASA 0%) El decreto no puede cambiar la tasa de causacion del IVA, debe ir tasa 15% pero sin traslado. La LIVA sigue vigente con decreto o sin decreto, unicamente el decreto aplicaria un beneficio si el contribuyente opta tomarlo como opcion particular. No cubrir el impuesto correspondiente de IVA con valores monetarios o desembolsos, si no mediante el pago de un credito fiscal.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/May/08 14:13
Re: decreto 19 julio 2006

AGRADEZCO A LOS PARTICIPANTES DE ESTE TOPICO


MUY INTERESANTE SUS COMENTARIOS


NO CABE DUDA QUE SE APRENDE DE LOS MAESTROS
 
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ROLLET
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