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12/May/08 17:22
DEDUCCION DE GASTOS DE CONSTRUCCION

Hola

Tengo una duda, una persona física (X) tiene un terreno recien comprado y lo puso a nombre de su esposa, persona física (y).

Van a empezar a construir, y se supone que la esposa, (y) debe de realizar los pagos de sueldos, imss y materiales de construcción y tendrá sólo gastos mientras se construye el edificio y hasta que lo termine de construir, lo rentará a la persona física (X) y le dará un recibo de arrendamiento que él pueda deducir.

El dinero va a salir de la persona física (X) pero no lo va a poder deducir... la pregunta que me hizo es de qué manera se puede deducir? lo que yo le contesté es que hasta que la persona (y) le entregue recibo de renta lo puede deducir..... pero que no le puede dar recibo de renta mientras el terreno esté vacío... estoy en lo correcto?
 
N E X
 
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Nex
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12/May/08 18:14
Re: DEDUCCION DE GASTOS DE CONSTRUCCION

Continuando con el algebra... ¿X puede arrendar y ser el arrendador al mismo tiempo?

O "x" solo por no decir el nombre, pero sin un orden adecuado ¿debo entender que seria "x", "y" y "z" verdad?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/May/08 18:21
Re: DEDUCCION DE GASTOS DE CONSTRUCCION

Bueno independientemente del algebra correspondiente, un recibo se extiende en el momento de cobro, y el momento de cobro, se determinaria conforme al contrato de arrendamiento. Que seguro ya seria apta de emplearse el bien en favor del arrendador, desde el primer dia de renta a su entera satisfaccion.

Por lo general las rentas se pagan los dias primeros de cada mes, de manera anticipada y por lo general tambien se entrega un deposito en garantia.

Pero si yo fuese el arrendador, no me agradaria pagar si todavia no puedo disfrutar al 100% el bien a mi entera satisfaccion o no lo puedo emplear para mis necesidades, pues estaria inhabilitado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/May/08 18:51
Re: DEDUCCION DE GASTOS DE CONSTRUCCION

Gracias por tu respuesta compañero, entiendo tu punto, lo que pasa es que en realidad es la misma persona dueña del terreno la que va a desembolsar los gastos de construcción, pero como no quiso poner a su nombre el terreno, pues lo puso a nombre de su esposa pensando en que él le paga renta a ella y ella a su vez paga los gastos del edificio, pero se me hace incongruente que el pague una renta cuando el terreno aún no tiene construcción.

Pero pensando en que lo hacen así, pagando renta aunque el edificio esté en construcción, hay algún problema con el Sat de que no le hagan deducible las rentas pagadas?
 
N E X
 
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13/May/08 10:16

tu sabes nex que hay algo mas en la actuacion de esas personas.............ese es, precisamente el riesgo que corren las idem que NO HACEN DESDE UN PRINCIPIO LAS COSAS BIEN.....sugiero dejes por escrito tu opinion a fin de que en un acto de molestia de la autoridad, tu no salgas raspado


es mi opinion

saludos
 
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lobozac
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13/May/08 21:29
Re: DEDUCCION DE GASTOS DE CONSTRUCCION

considerando que de todas maneras la esposa ya está inmiscuida en el asunto como contribuyente y que los impuestos pagados en la federación no son directamente proporcionales al ingreso, es decir a mayor base más pago y en el ánimo de aportar soluciones.......porqué no le sugieres que le ponga otro concepto a su comprobante fiscal???? tal vez un servicio personal independiente, así la base de él disminuye, es posible que caiga en un renglón inferior en la tabla en el cálculo del impuesto y ella pagará seguramente a una tasa neta inferior a la de él, lo que a fin de cuentas ya es un ahorro no?
salu2
 
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demonguard
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