09/May/08 19:13
los efectos fiscales en la ptu
buen dia
si a los ingresos acumulables se de resta al ajuste anual por inflacion acumulable para efectos de determinar la ptu a distribuir.
1. en caso contrario es decir, si fue ajuste anual por inflacion deducible se le resta a las deducciones?
2. tiene algun efecto para determianr el coeficiente de utilidad este ajuste anual por inflacion deducible
3. o solo se considera la utilidad fiscal entre los ingresos acumulables?
gracias
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ROLLET
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09/May/08 19:38
Re: los efectos fiscales en la ptu
Te paso los conceptos que tengo en una hoja de cálculo que a su vez me pasaron en un curso y que incluye los conceptos a considerar (no sé si falten aún otros conceptos que yo no uso, pero para mí ha sido una guía de gran utilidad):
CALCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA EL EJERCICIO DE 2008
INGRESOS ACUMULABLES 2,541,334.00
MENOS:
INVENTARIO ACUMULABLE 0.00
AJUSTE INFLACIONARIO ACUMULABLE 0.00 (ART. 14 FRACC. III TERCER PARRAFO LISR)
(=)INGRESOS NOMINALES [u:d6116dc194]2,541,334.00 [/u:d6116dc194]
UTILIDAD FISCAL 74,959.00
PERDIDA FISCAL
+ANTICIPOS A CUENTA DE RENDIMIENTOS 0.00 (EN EL CASO DE SOCIEDAD CIVIL)
+ DEDUCCION INMEDIATA 0.00
+ INVENTARIO ACUMULABLE DEL AÑO 0.00
UTILIDAD PARA CALCULO DE C.U. [u:d6116dc194]74,959.00 [/u:d6116dc194]
COEFICIENTE DE UTILIDAD DEL EJERCICIO: 0.02940 (2'541,334/74959)
LCF Erika González
'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'
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erikaglezriv
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10/May/08 9:43
Re: los efectos fiscales en la ptu
[quote:855ab8e1a5="ROLLET"]
1. en caso contrario es decir, si fue ajuste anual por inflacion deducible se le resta a las deducciones?
[color=green:855ab8e1a5]No, se suman dentro de las partidas que serian ingresos acumulables.
Por a parte se determinarian todas las partidas, que se recopilaria como deducciones autorizadas y asi se despues serian todas juntas disminuibles a los ingresos acumulables, para determinar la utilidad fiscal o en su defecto la perdida fiscal.[/color:855ab8e1a5][/b:855ab8e1a5]
2. tiene algun efecto para determianr el coeficiente de utilidad este ajuste anual por inflacion deducible
[b:855ab8e1a5][color=green:855ab8e1a5]Para la PTU no habria efecto, no hay coeficiente y ademas no se consideraria dentro de la base para esta.
Para ISR si, pues debe incluirse como parte de la utilidad fiscal, lo que haria que el propio coeficiente, se incluya la proporcion correspondiente por este tipo de ingreso fiscal, en el factor del mismo coeficiente[/color:855ab8e1a5][/b:855ab8e1a5]
3. o solo se considera la utilidad fiscal entre los ingresos acumulables?
[b:855ab8e1a5][color=green:855ab8e1a5]En la formula del coeficiente, no irian incluidos dentro de los ingresos acumulables, van los ingresos nominales.
En los ingresos nominales no se incluye, (el ajuste por inflacion acumulable), pero si irian en la utilidad fiscal.
Esa formula del CU es un quebrado, donde el numerador es la UTILIDAD FISCAL / INGRESOS NOMINALES seria el denominador.
Entre mas grande sea el numerador, mayor seria el factor. Si se quedaria fijo (sin aumento ni disminucion) el denominador.
Mientras si el denominador es mas grande, cuando quedara fijo el numerador. El efecto es inversamente proporcional, lo que provocaria una disminucion del factor o coeficiente de utilidad CU.
Resulta que los ingresos por ajuste de inflacion acumulables, van dentro de la utilidad fiscal y no dentro de los ingresos nominales, esto provocaria que ligeramente se aplique una fraccion PROPORCIONAL, por ese correspondiente ingresos, dentro del factor del coeficiente.[/color:855ab8e1a5]
gracias[/quote:855ab8e1a5]
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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13/May/08 11:09
Re: los efectos fiscales en la ptu
Como complemento, ya ven que salio un decreto de PTU en el portal, sin embargo difiero con la opinión, ya que dicen qeu la ptu se puede disminuir de los pagos provisionales y en la anual de ietu.
No obstante el artículo 16 transitorio de LIETU, señala que no se aplicará el crédito fiscal del artículo 8 y 10 en los pagos provisionales ni en la anual, de las operaciones devengadas con anterioridad al inicio de reforma y que sean pagadas con posterioridad.
La ptu se devengó en durante todo el ejercicio de 2007, por los servicios prestados por los trabajadores, es decir se devenga en 2007 y su pago por ministerio de ley se hace en 2008, por lo que no se peuden acreditar estas cantidades para el ietu.
Saludos!
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13/May/08 11:16
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=2243&mode=&order=0&thold=0&file=article&
te servira esto ?
saludos
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lobozac
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13/May/08 11:34
Re: los efectos fiscales en la ptu
Que tal compañero lobo, en base al artículo que señalaste emiti mi opinión, ya que en dicho artículo se dice que la ptu si juega para el acreditamiento para ietu en pagos provisionales y la anual. Sin embargo el artículo 16 transitorio de lietu, dice todo lo contrario, es decir, la ptu no es acreditable.
Saludos!
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13/May/08 18:44
Re: los efectos fiscales en la ptu
[quote:38f6abc52e="Abogado"]
La ptu se devengó en durante todo el ejercicio de 2007[/b:38f6abc52e], por los servicios prestados por los trabajadores, es decir se devenga en 2007 y su pago por ministerio de ley se hace en 2008, por lo que no se peuden acreditar estas cantidades para el ietu.
Saludos![/quote:38f6abc52e]
[b:38f6abc52e][color=green:38f6abc52e]Pero cuando se deduceria la PTU 2007, resulta que en 2008 para ISR
Y por tal motivo SI corresponderia deducirse para IETU 2008, claro si se le aplico ISR (la partidas exentas del art 109 LISR, no corresponderia deducirse)
Asi que el articulo transitorio no le aplicar, pues no es una deduccion autorizadas por el ejercicio 2007, esa PTU 2007, que no se dedujo en 2007, pero si se aplicaria en deducciones en 2008
Tal vez esto sea el punto fino, por el cual no se encuentraria uno de acuerdo.[/color:38f6abc52e]
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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13/May/08 19:13
mi estimado enrique, voy a desviar la esencia del topico, ........me permito hacerte una correccion, y es que he notado que varias veces haz cometido el error
que es deduceria ?........que no es DEDUCIRA ?............DE DEDUCIR
Futuro Futuro del verbo deducir
yo deduciré
tú deducirás él, ella, Usted deducirá
nosotros deduciremos ellos, ellas, ustedes deducirán
http://www.wordreference.com/conj/EsVerbs.asp?v=deducir
saludos
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lobozac
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13/May/08 23:48
[quote:982fe44e40="lobozac"]mi estimado enrique, voy a desviar la esencia del topico, ........me permito hacerte una correccion, y es que he notado que varias veces haz cometido el error
[color=green:982fe44e40]que es deduceria ?[/color:982fe44e40][/b:982fe44e40]........que no es DEDUCIRA ?............DE DEDUCIR
Futuro Futuro del verbo deducir
yo deduciré
tú deducirás él, ella, Usted deducirá
nosotros deduciremos ellos, ellas, ustedes deducirán
[b:982fe44e40][color=green:982fe44e40]él deducería, si pudiera[/color:982fe44e40] DE MANERA CONDICIONAL O DE MANERA INCIERTA[/b:982fe44e40]
http://www.wordreference.com/conj/EsVerbs.asp?v=deducir
saludos[/quote:982fe44e40]
Gracias por atender y tomar la iniciativa, además de atreverte a opinar.
A mi juicio no es desvío del tema, porque se relaciona el término "DEDUCERÍA", con el mismo tema e implica un término determinante para el entendimiento de los comentarios.
Permíteme poner otro verbo como ejemplo:
DEBER = verbo en infinitivo
DEBÍO = pasado simple
DEBE = presente simple
DEBERÁ = futuro simple
DEBERÍA = futuro condicionado, en ocasiones podria confundirse con el pospreterito, pero dependiendo de las connotaciones presentaría un futuro condicional y en otras una conjugación por de este tipo de pasado.
Me parece que no habría error. Así, que empleo DEDUCERÍA de manera equiparativa que se emplea DEBERÍA
En la liga que nos haciste favor de adjuntar en tu anterior participación, viene esa conjugación, si gustas podrías observarla.
http://www.wordreference.com/conj/EsVerbs.asp?v=deducir
Empleo este tipo de conjugacion para indicar que las DEDUCCIONES [b:982fe44e40][color=green:982fe44e40]podrían[/color:982fe44e40] (otra vez condicionado) ser aplicables bajo ciertas condiciones.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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14/May/08 8:36
bueno, si consideras que no existe error de tu parte..no problem
y es que viene a mi mente una anecdota
maestra, que es sinuoso ?
sinuoso, significa torcido pepito
ahhhhhhh querida maestra, si no cierra las piernas se me van a "sinuar" los ojos
......en fin, no mas comentarios que desvien el tema
saludos
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lobozac
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