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08/May/08 13:01
¿Se tiene derecho a PTU?

En el caso de algun trabajador que haya trabajado, los ultimos 45 dias del año 2007 y los primeros 50 dias del ejercicio 2008. Sin falta alguna durante este periodo señalado.

¿No tendria derecho a la PTU en ninguno de los ejercicio 2007, ni el 2008?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/May/08 13:11
Re: ¿Se tiene derecho a PTU?

Nop, la ley establece como minimo 60 días trabajados en el ejercicio.

Espero te sirva esta breve aportación mi estimadisimo.

SALUDOS.
 
LCP. MAE. Jorge Alberto Cárdenas Hdz. Jalisco.
 
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gap
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08/May/08 17:45
Re: ¿Se tiene derecho a PTU?

Lo de los 60 días es para los trabajadores eventuales, para los trabajadores permanentes no aplica los 60 días, es decir, sí tiene derecho a PTU por lo dos ejercicios.
 
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Nex
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08/May/08 18:12
Re: ¿Se tiene derecho a PTU?

EL ARTICULO 127 FRACCION VII DE LA LFT SEÑALA QUE EL PLAZO DE LOS 60 DIAS ES PARA TRABAJADORES EVENTUALES...CLARAMENTE DISTINGUE QUE SI SON TRABAJADORES DE PLANTA AUNQUE NO CUMPLAN CON LOS 60 DIAS TENDRAN DERECHO AL REPARTO DE LA PTU....

COMPLEMENTO CON LO SIGUIENTE:

Registro No. 222318
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
VIII, Julio de 1991
Página: 205
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
REPARTO DE UTILIDADES. CUANDO
PROCEDE SU PAGO.- Si el trabajador no laboró
en el lapso que abarca el reparto de utilidades,
es claro que carece de derecho para exigir el mismo,
sin que a esto se oponga el que se le hayan anticipado
utilidades del ejercicio fiscal, porque es
requisito indispensable para tener derecho al pago
de las utilidades, que se haya laborado durante el
año, según lo establece el artículo 123 de la Ley
Federal del Trabajo, que en lo conducente, señala:
“la utilidad repartible se dividirá en dos partes
iguales: la primera se repartirá por igual entre
todos los trabajadores, tomando en consideración
el número de días trabajados por cada uno en el
año, independientemente del monto de los salarios.
La segunda se repartirá en proporción al
monto de los salarios devengados por el trabajo
prestado durante el año.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL
DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 287/90.- Ricardo Nishi García
y otros.- 7 de noviembre de 1990.- Unanimidad
de votos.- Ponente: Raúl Molina Torres.-
Secretario: Concepción Roano Sánchez.


POR LO TANTO SI DESDE EL INICIO DE CONTRATACION DE UN TRABAJADOR SE ESTIPULA QUE SERA DE PLANTA O CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO GOZARA DEL REPARTO DE UTILIDADES EN EL EJERCICIO QUE HAYA COMENZADO A LABORAR SIN IMPORTAR LOS DIAS QUE HAYA LABORADO EN EL MISMO...NO SIENDO ACUMULATIVO LOS DIAS DE UNA AÑO CON OTRO...

SALUDOS
 
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lcruizuscanga
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08/May/08 18:40
Re: ¿Se tiene derecho a PTU?

Hola gap:

Lo de los 60 días ya conocia el dato. Pero me resulta algo "injusto" que por partida doble, sea descartado un mismo trabajador por el mismo motivo, siendo que participo en la generacion de las utilidades de dos años.

Nunca habia observado esa situacion, pues no realizaba calculos de PTU, ahora me toca observarlo, pues ya es un segundo calculo.

En el primer año le fue eliminado por 15 y el segundo por 10.

Es interesante la apreciacion de lcruizuscanga que todo trabajador NO EVENTUAL, tendria derecho a la PTU independientemente del tiempo laborado. ¿Pero que se consideraria como un trabajador eventual?[/b:559d7fb765]

Lo he estado buscando y no lo veo por alguna parte. [b:559d7fb765]¿Debo ponerle la conceptualizacion o definicion de mi parte, para aplicar la regla?

Si por mi parte, como patron contrato por medio de un contrato determinado, con prueba de 1 mes, aunque sabemos que no exiteria contratos determinados de prueba, no hay razon justificada para aplicar esa contratacion, pero la personas no duro ni el mes, ¿le aplico reparto de utilidad? Solo porque tuvo la suerte de caer en una empresa ganadora y luego ni se preocupo por se parte del equipo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/May/08 19:49
Re: ¿Se tiene derecho a PTU?

HAY QUE TOMAR EN CUENTA LO ESTIPULADO EN LOS ARTICULOS 35, 36, 38, 38, 40 Y 41 DE LA LFT DONDE SE SEÑALAN LA DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO....Y DE AHI LA IMPORTANCIA DE LOS CONTRATOS SI EN ESTOS SE ESPECIFICA QUE SI ES POR TIEMPO DETERMINADO...ENTONCES ESTAMOS ANTE UN TRABAJADOR EVENTUAL...

Registro No. 274044
Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Quinta Parte, LXXIX
Página: 32
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
TRABAJADORES EVENTUALES.

Por trabajador eventual debe entenderse el que realiza labores que no se encuentran incluidas dentro de las normales y permanentes de la empresa; o bien, el que realiza labores permanentes en forma accidental. El trabajo de tipo eventual sólo es aceptable por excepción, ya que el espíritu de la Ley del Trabajo es el de proteger la permanencia en el trabajo. De ahí que el carácter de eventualidad de un contrato de trabajo de tipo individual, no se pueda establecer con base en una simple estipulación del contrato colectivo de trabajo, basada en criterios de tipo personal, sino que debe fundarse en la apreciación objetiva de las labores realizadas, con base en la cual se pueda determinar si se trata de tareas no permanentes, o bien que son desempeñadas en forma accidental por el trabajador, ya sea a virtud de un interinato o durante el lapso en que se procede a la designación del trabajador de planta.

Amparo directo 2365/62. Manuel Bastida Gerardo y coagraviados. 13 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.






Registro No. 273259
Localización:
Sexta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Quinta Parte, CXXII
Página: 66
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
TRABAJADORES EVENTUALES, TERMINACION DEL CONTRATO DE LOS.

La simple identidad de los trabajos extraordinarios con los permanentes y ordinario, no puede servir de fundamento para estimar procedente el reconocimiento de la categoría de empleado de planta a un trabajador eventual ya que aquéllos pueden obedecer a un incremento ocasional de actividades o bien a otras circunstancias diversas. La estabilidad de los obreros en sus empleos se encuentra sujeta a modalidades diversas y no al simple transcurso del tiempo, como son la permanencia, persistencia o duración indefinida de la relación laboral y la exigencia de una causa razonable para su disolución. La Ley Federal del Trabajo considera entre las causas razonables de disolución, la que se refiere a la naturaleza del trabajo desempeñado, que motiva precisamente la celebración de un contrato para obra determinada, pues sería ilógico que, celebrándose únicamente el contrato para efectuar la obra determinada, una vez concluida, el patrón tuviera que seguir pagando un salario por el desempeño de un trabajo que ya no existe. La desocupación es una consecuencia natural de la satisfacción de una necesidad, y no sería justo, lógico ni posible económicamente, que una vez concluido el trabajo contratado y ya no existiendo materia para el mismo, se obligara al patrón a mantener a un obrero cuyos servicios ya no serán utilizados. En otro orden de ideas, en un contrato por tiempo fijo la ley no descuida la protección del trabajador y por ello se ha establecido en el artículo 39 que, si vencido el término del contrato subsisten las causas que le dieron origen o la materia del trabajo contratado, se prorrogará dicho contrato por todo el tiempo que perduren estas circunstancias.

Amparo directo 7203/66. Tristán Toral Martínez. 23 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Angel Carvajal.

Registro No. 375468
Localización:
Quinta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
LXXVI
Página: 5805
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
TRABAJADORES EVENTUALES Y DE PLANTA, DERECHOS DE LOS.

Existe una diferencia fundamental entre ser contratado para un empleo determinado y prestar servicios eventuales, pues en el primer caso, el contrato da derecho al trabajador, a ser conservado en su empleo, mientras no haya motivo justificado de rescisión y subsistan las causas que dieron origen y materia al trabajo (artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo); en cambio, en el segundo caso, el trabajador sólo tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente por los servicios accidentales que hubiera prestado (artículos 26, fracción III, y 28 de la ley citada).

Amparo directo en materia de trabajo 10201/42. Molina Font Julio.- 24 de junio de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
 
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lcruizuscanga
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08/May/08 23:38

han sido muy gratificantes tus aportaciones lcruizuscanga

en especial por el concepto de trabajador eventual
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/May/08 8:29
Re: ¿Se tiene derecho a PTU?

DE NADA TOCAYO...


ALGUNOS CASOS QUE A MI JUICIO PODRIAN CONSIDERARSE COMO EVENTAULES Y QUE EN EL MISMO CONTRATO DEBEN DE ESTIPULARSE PARA QUE SE CUMPLA CON EL REQUISITO DE DEMOSTRACION DE QUE ES EVENTUAL:

1.INCAPACIDAD POR MATERNIDAD
2.INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL QUE AMERITE INTERVENCION QUIRURGICA Y EL TIEMPO DE REPOSO SEA PROLONGADO
3.POR ALGUN RIESGO DE TRABAJO
4.POR OBRA DETERMINADA

ENTRE OTRAS

SALUDOS
 
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lcruizuscanga
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09/May/08 8:43

lcruizuscanga

Como siempre, aportas excelentes fundamentos!!
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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09/May/08 8:46

[quote:724845b7f1="Mem"]lcruizuscanga

Como siempre, aportas excelentes fundamentos!![/quote:724845b7f1]


DE NADA.....

COMO SIEMPRE LO HE DICHO...EL PARTICIPAR EN LOS FOROS AYUDA PORQUE APRENDES ALGO NUEVO TODOS LOS DIAS....SOLO ES CUESTION DE INVERTIRLE UNOS MINUTOS A LA LECTURA E INVESTIGACION....Y CREO QUE TODOS SALIMOS GANANDO.....


:)
 
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lcruizuscanga
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