07/May/08 18:37
Re: pagos provisionales restando la perdida
El art 14 LISR señala el procedimiento para determinar pagos provisionales.
El articulo 10 LISR señala la manera de determinarse el calculo anual.
Hablando de personas morales. De casi manera muy parecida para las personas fisicas con actividad empresarial y servicios profesionales, solo que con otras fundamentaciones legales.
Ambos procedimientos deben tener congruencia (art 14 y 10), si el art 14 no señala la amortizacion de perdidas y el art 10 si lo hace en su fraccion II.
Entonces ajusta el procedimiento de la LISR art 14 como el ajuste pertinente para se aplique la proporcionalidad que se indicaria para con el art 10.
Los pagos provisionales debe mostrar una "proporcionalidad" similar a la que se muestra en el art 10 LISR, para que atienda a la capacidad contributiva de la persona que pagaria impuestos.
PROPORCIONALIDAD es un termino juridico muy importante y grande y que debe ser observado, cada vez que se determinen pagos de impuestos.
No se puede dejar al margen o a la ligera.
[color=blue:9d031f139a]Pero no te me aflijas, el art 16 fraccion I, SI indica que se resten las perdidas fiscales y tambien lo indica en sus ultimos 3 parrafos de este articulo, para las empresas que consolidarian para efectos fiscales.[/color:9d031f139a]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?