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07/May/08 16:35
Pedir devolución de Impuestos

Hola a todos:

Espero me puedan ayudar en una duda que tengo.
De las declaraciones anuales que hice este marzoy Abril, unas P.Morales y fisicas tienen saldo a favor de ISR. Normalmente para obtener la devolución habría que llenar el formato correspondiente y entregarlo al SAT con copias que correspondan.

Ahora bien, según entiendo entre las reformas aplicables para este año había algo que mencionaba que las devoluciones de impuestos sólo podrían hacerse/pedirse a través de contador publico registrado ¿es correcto esto? ¿o aplica a partir de algún monto en específico? ¿aplica para PM y PF? No sé dónde está esto escrito en Ley. ¿me podrían ayudar a despejar dudas de devoluciones de impuestos?

Gracias de antemano por su invaluable apoyo.
 
LCF Erika González 'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'
 
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erikaglezriv
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07/May/08 17:33
Re: Pedir devolución de Impuestos

Cómo opera el programa de devoluciones automáticas


Aplica para todos los contribuyentes personas físicas que se encuentren en los siguientes supuestos:


Presentar la declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2007, con saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR), mayor a $200.00


Manifestar su declaración anual de forma electrónica o en papel, utilizando los formatos vigentes


En saldos a favor iguales o superiores a 10 mil pesos haber utilizado la Firma Electrónica Avanzada (FIEL)


El importe a devolver será hasta de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N).


Que hayan señalado en la declaración su número de cuenta bancaria CLABE excepto tratándose de personas físicas que hubiesen obtenido ingresos inferiores a 150,000 en el ejercicio al que corresponda el saldo a favor. La CLABE deberá ser única por contribuyente y encontrarse activa, en el banco correspondiente.


Que hayan marcado la opción de devolución.


Que la declaración no tenga inconsistencias en su llenado como errores aritméticos, de cálculo u omisiones en los datos de identificación.


Que incluyan correctamente el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de:


Su retenedor, en caso de que la declaración (formatos 13 o 13-A) contenga información de importe retenido


En su caso, de quienes le hayan prestado algún servicio


Haber señalado la totalidad de los retenedores con los que sostuvieron relación laboral o comercial durante el ejercicio 2007.
 
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CP_PACO
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07/May/08 17:35
Re: Pedir devolución de Impuestos

EMPRESAS
Empresas
Son sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles, sociedades cooperativas de producción y la asociación en participación, con actividades empresariales o de servicios
Devoluciones
Solicitud de devolución


Para qué se realiza

Para solicitar una devolución de saldos a favor o de pago de lo indebido Cuándo se realiza

Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. Compromisos de servicio

Atención Personal:

Duración máxima: 15 min.
Espera máxima: 5 min.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos
Entrega inmediata del Formato 32 sellado como acuse de recibo
Devolución del saldo a favor: máximo 40 días hábiles a partir de haber integrado el expediente correspondiente
Horario: Lunes a viernes de 09:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:30 hrs.
Dónde se realiza

Únicamente en forma personal:

En el Módulo de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal Requisitos

En forma personal:
Formato 32 por duplicado y anexos
Original y fotocopia de identificación oficial del representante legal
En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial
Declaraciones donde se manifieste el saldo a favor o el pago de lo indebido (ver devoluciones por impuesto)
Encabezado del estado de cuenta bancario
FIEL vigente
Previa cita

Esquema de realización de trámites y servicios

En forma personal:
Reúna los documentos y registre una cita
Acuda al Módulo de Servicios al Contribuyente
Solicite la recepción del trámite de su devolución
Reciba y conserve el formato certificado
Reciba su devolución o la notificación de rechazo
 
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CP_PACO
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07/May/08 17:38
Re: Pedir devolución de Impuestos

DE LA PAGINA DEL SAT:


Actualización: 23/abril/2008, información vigente.

Programa de devoluciones automáticas

Mediante este programa el Servicio de Administración Tributaria (SAT) autoriza las devoluciones de los saldos a favor del impuesto sobre la renta determinados por las personas físicas en su Declaración Anual, ya sea normal o complementaria. Los contribuyentes no requieren hacer trámites adicionales para obtener sus saldos a favor: basta que hayan presentado su Declaración Anual correctamente y señalado en ella que optan por la devolución.

El SAT verificará la procedencia o improcedencia de la devolución mediante la confrontación automática de la declaración y la información presentada por terceros relacionados con el contribuyente, como pueden ser su patrón, arrendatarios, proveedores o clientes de bienes y servicios, según el régimen en el cual declare.

El programa inicia en la primera semana de mayo de 2008 y concluye en febrero de 2009.


Cómo opera el programa de devoluciones automáticas

Validación de declaraciones con información de retenedores

Validación de declaraciones presentadas con deducciones por gastos médicos

Qué sucede si previamente se solicita la devolución

Negativa para efectuar la devolución

Consulta de devoluciones

Inconsistencias y rechazos

Errores comunes


Aviso importante


No se deje sorprender por personas que le ofrecen tramitar su devolución a cambio de un porcentaje o de cierta cantidad de dinero, ya que las devoluciones sólo pueden obtenerse cuando se ha presentado la Declaración Anual y en ella se ha determinado un saldo a favor real.

En los casos en que el programa no haya autorizado la devolución, el interesado puede solicitarla presentando la forma fiscal 32 en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda.

Le recordamos que éste, como todos los trámites ante el SAT, es gratuito. Si tiene alguna duda, puede llamar a INFOSAT: 01 800 46 36 728 de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas.








Servicio de Administración Tributaria, México.


SALUDOS....
 
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07/May/08 17:43
Re: Pedir devolución de Impuestos

LES DEJO EL LINK:



http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2007/147_10779.html
 
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07/May/08 19:19
Re: Pedir devolución de Impuestos

[quote:760fa3c19c="erikaglezriv"]
Ahora bien, según entiendo entre las reformas aplicables para este año había algo que mencionaba [color=green:760fa3c19c]que las devoluciones de impuestos [size=18:760fa3c19c]sólo [/size:760fa3c19c]podrían hacerse/pedirse a través de contador publico registrado ¿es correcto esto?[/color:760fa3c19c]

[color=green:760fa3c19c]La ley no contempla esa opcion para recuperar saldos a favor por medio de declaratoria de CPR. Solo indica que aplicarian la compensacion y la devolucion de manera tradicional, de conformidad al CFF

Mas sin embargo, hace tiempo el RISR contemplaba un procedimiento de devolucion bajo declarataria para IVA. Fue eliminado en Nov u Oct de 2006, precisamente por que el reglamento no puede ir mas alla, que el sentido de la LISR. El reglamento se extralimitaba y los funcionarios aplicaban mal las devoluciones en su momento. No por el procedimiento en si, si no la forma juridica no se respetaba.

Por eso, esta opcion fue cambiada de lugar y se paso en Feb o Marzo o Abril de 2007, a una facilidad administrativa, que la rige ahora una RFM. Basicamente operaria para IVA la aplicacion de una devolucion de impuestos como venia operandose en el RISR y aqui si se le solicita al auditor externo que emita estas declaratorias que se ratificaria o se ratificaron en su dictamen fiscal correspondiente.

Mas sin embargo, no es obligacion el aplicar este procedimiento de devolucion, puede aplicarse el procedimiento tradicional mediante aviso de devolucion o compensacion de conformidad al CFF
[/color:760fa3c19c][/b:760fa3c19c]

¿o aplica a partir de algún monto en específico?
[b:760fa3c19c][color=green:760fa3c19c]En absoluto, desde 1 peso hasta lo que se desee para IVA. Para ISR no se otorga esta facilidad. Solo le aplican las formas tradicionales.[/color:760fa3c19c][/b:760fa3c19c]

¿aplica para PM y PF?
[b:760fa3c19c][color=green:760fa3c19c]Si se aplicaria la facilidad para ambos, pero para IVA.[/color:760fa3c19c][/b:760fa3c19c]

No sé dónde está esto escrito en Ley. ¿me podrían ayudar a despejar dudas de devoluciones de impuestos?

[b:760fa3c19c][color=green:760fa3c19c]Aqui si te debo la facilidad, pero en actualidades de Fiscalia, menciona un escrito por declaratoria que se ha renovado, posiblemente exista mayor informacion al respecto, o en temas afines.[/color:760fa3c19c][/b:760fa3c19c]

Gracias de antemano por su invaluable apoyo.[/quote:760fa3c19c]

[b:760fa3c19c][color=green:760fa3c19c]Por otra parte algunas personas fisicas tendrian devoluciones de impuestos por ISR automaticas, de acuerdo al programa de facilidad que tiene la autoridad en su famosa RFM, atendiendose lo estipulado en la LISR que la autoridad aplicaria devoluciones de oficio de acuerdo a su discresionalidad.

Para efectos de otras contribuciones distintas al ISR, operararia las maneras tradicionales de devolucion y compensacion reguladas bajo el CFF.[/color:760fa3c19c]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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07/May/08 19:41
Re: Pedir devolución de Impuestos

Gracias mil a todos por sus comentarios. Me aclaran mucho más las dudas que tenía yo.
 
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07/May/08 20:13
Re: Pedir devolución de Impuestos

DE NADA...
 
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