Una Duda Sobre el consumo de restaurant, si solo es deducible 12.5% para ISR y IETU.
Para IVA es acreditable solo la parte proporcional? Asi es de conformidad con el Art. 5 Fracc. I de la LIVA.[/b:e754840825]
Y en el caso de la Propina se maneja como no deducible?.[/quote:e754840825]
[b:e754840825]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=479&highlight=propinas
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS
[color=red:489a6bfa49]Artículo 5o LIVA.-[/color:489a6bfa49][/b:489a6bfa49] Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes
requisitos:
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. [b:489a6bfa49][color=green:489a6bfa49]Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.[/color:489a6bfa49]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?