07/May/08 12:36
Re: URGENTE FACTURACION POR SERVICIOS DE COLOMBIA A MEXICO
Si son servicios Colombianos prestados aqui en Mexico, pienso que si, en especial si son contribuyentes en Mexico.
Si los servicios se prestaron fuera de Mexico, no hay duda que no.
La LIVA no rige fuera de Mexico
Ni a los mexicanos en el extranjero les rige la LIVA
Hay que leer el art 1 LIVA para aclarar el asunto.
Artículo 1o LIVA.- [color=green:54d8378133]Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley[/color:54d8378133][/b:54d8378133], [b:54d8378133][color=blue:54d8378133]las
personas físicas y las morales que,[/color:54d8378133][/b:54d8378133] [b:54d8378133][color=indigo:54d8378133][size=18:54d8378133]en territorio nacional[/size:54d8378133], realicen los actos o actividades siguientes:[/color:54d8378133]
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?