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05/May/08 11:44
transporte

buen dia


una empresa contrata servicio de transporte de personas turistico


esta exento de iva ese servicio o es a tasa 0%



agradecere sus comentarios
 
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ROLLET
Subteniente

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05/May/08 12:28

Es servicio O transporte
CUASA 15% IVA
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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05/May/08 13:45
Re: transporte

contrata autobuses para transportar personas

le dan una factura sin iva desglosado
 
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ROLLET
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05/May/08 14:39

Checar artículo 16 fracción V de la Ley del IVA.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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05/May/08 14:54
Re: transporte

encontre esto

Compilación de Criterios Normativos
en materia de impuestos internos
Boletín 2007

90/2007/IVA
Transporte público terrestre de personas, excepto el de
ferrocarril.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 15, fracción V,
establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación del servicio
de transporte público terrestre de personas, excepto de ferrocarril.

Encuadran en este supuesto los servicios de transporte terrestre de
personas, prestados al amparo de los permisos o concesiones vigentes,
que sean definidos por las disposiciones de la materia como transporte
público o que no sean definidas como transporte privado.

Así, a nivel federal, se ubican en el supuesto del artículo 15, fracción V
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes cuenten con permiso
vigente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar
los servicios de autotransporte de pasajeros y de turismo, en cualquiera
de sus variantes, expedidos de conformidad con la Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal y sus disposiciones reglamentarias,
exclusivamente por los servicios que, al amparo de dichos permisos,
presten a personas. Este tratamiento, de conformidad con el Artículo
Sexto Transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal, sería extensivo a aquellos contribuyentes que tengan
concesiones o permisos equivalentes, expedidos conforme a la Ley de
Vías Generales de Comunicación y las disposiciones reglamentarias
correspondientes.

Igualmente, estarían exentos del pago del impuesto al valor agregado
los servicios de transporte público de personas realizados al amparo de
concesiones o permisos otorgados por las autoridades estatales de
conformidad con las leyes u ordenamientos correspondientes.
Cabe señalar que la exención sólo es aplicable al servicio de transporte
público de personas y no al servicio de paquetería que pudieren prestar
los mismos contribuyentes, el cual estará gravado a la tasa general
 
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ROLLET
Subteniente

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Ingresó: Mayo 20, 2004
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06/May/08 14:58
Re: transporte

hola rollet, me gustaría saber como resolviste tu duda, ya que a mi me parece bastante confuso. Por un lado comentas que el servicio que les prestaron fue la renta del autobus, y en la ley del iva no se exeptúa este concepto, si el transporte terrestre de personas pero debe ser "publico", lo cual también me confunde si en este caso se considera como tal. Por favor si ves mi mensaje me gustaría me contestaras.
 
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marlou
Sargento Segundo

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06/May/08 14:59
Re: transporte

perdón, mi correo es: lulu_aguilar91@hotmail.com
 
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marlou
Sargento Segundo

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07/May/08 13:02
Re: transporte

Artículo 15 LIVA.- [color=blue:ba453c9949]No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios[/color:ba453c9949][/b:ba453c9949]:

V.- [b:ba453c9949][color=blue:ba453c9949]El transporte público terrestre de personas[/color:ba453c9949][/b:ba453c9949], [b:ba453c9949][color=red:ba453c9949]excepto por ferrocarril.[/color:ba453c9949][/b:ba453c9949]


[b:ba453c9949]Mem[/b:ba453c9949] ya lo habia señalado solo que con falla de un digito erroneo, 16 por 15, misma fundamentacion aparece en el criterio de ROLLET

[quote:ba453c9949="ROLLET"]Compilación de Criterios Normativos
en materia de impuestos internos
Boletín 2007

90/2007/IVA
Transporte público terrestre de personas, excepto el de
ferrocarril.

[b:ba453c9949][color=green:ba453c9949]La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 15, fracción V[/color:ba453c9949],
establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación del servicio
de transporte público terrestre de personas, excepto de ferrocarril.

...

[/quote:ba453c9949]

Asi que el criterio de la autoridad, no dista de lo mencionado en la LIVA
Estan lo correcto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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