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05/May/08 9:39
jubilacion.....

Hola buenos dias,

Espero me puedan ayudar con la siguiente duda......una persona jubilada, puede darse de alta nuevamente como trabajador ante el imss?......gracias y buen inicio de semana.....


Salludos--
 
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Maribelmt
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05/May/08 9:43

SI puede.

Pero, para que no pierda los derechos adquiridos.
se requieren dos condiciones:

1. No trabajar por un periodo minimo de 6 meses
2.-No volver ha trabajar con el mismo patron.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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05/May/08 10:07
Re: jubilacion.....

gracias eres muy amable.....donde puedo encontrar esas condiciones....oyes y que pasa con el siguiente art.

Artículo 160. El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.

Artículo 173. El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.

El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.

perderia el decrecho por edad avanzada o vejez....creo entender.....

saludos....gracias....
 
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Maribelmt
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05/May/08 14:24
Re: jubilacion.....

[quote:29974d5207="Maribelmt"]Hola buenos dias,

Espero me puedan ayudar con la siguiente duda......una persona jubilada, puede darse de alta nuevamente como trabajador ante el imss?......gracias y buen inicio de semana.....


Salludos--[/quote:29974d5207]

Primera pregunta es jubilada o pensionada?

Segunda pregunta que tipo de pensión tiene?
Podrían ser las siguientes:
Riesgo de trabajo.
Invalidez.
Cesantía en edad avanzada.
Vejez.
Viudez.
Orfandad.
Ascendientes.

Tercera pregunta con que Ley se pensiono?
Puede ser la de 1973 ó 1997.

Dependiendo de tus respuestas, te dare el fundamento por lo cual le pueden quitar o no quitar su pensión.

Saludos
 
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Mem
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06/May/08 22:39
Re: jubilacion.....

:| Buenas noches. Jubilación: Dicese del procedimiento x el cual, un patrón, tiene dentro de sus planes internos y privados de prestaciones, otorgar beneficios a los trabajadores que cumplan con cierta antiguedad laboral para su retiro. Pensión: Cantidad mensual que el IMSS proporciona a los trabajadores del patrón que estén afiliados y que cubran con los requisitos de ley, cuandfo se encuentren en el final de su vida laboral.

Como verá, son dos conceptos distintos.

1 saludin,
El Lic.
 
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pepesoto
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07/May/08 17:28

Hola:

La jubilacion la otorgaria la empresa.

La pension el IMSS

Se hace una pregunta por jubilacion, entonces recurra a los estatutos para otorgarse esa prestacion. Los impondria la propia empresa y no es obligacion para todos los patrones.

La pension si estaria regulada por LSS y LFT.

Al parecer no existe congruencia con los preguntado, por eso la solicitud de precisiones por parte de los compañeros.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/May/08 23:38
Re: jubilacion.....

:| Buenas noches. Claro está, que en algunas ocasiones se confunden ambos términos: "Jubilacion" y "Pension".

Saluti,
El Lic.
 
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pepesoto
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