03/May/08 10:58
Hola lilivaldespino
Br1 tiene mucha razon, el tema minimo se ha tocado una 3 veces muy extensamente.
Hay posturas encontradas.
Pero para una mayor conclusion personal de esta pregunta, ademas de ir en busca del conocimiento, como lo sugiere Br1, es de que te centres en el termino CAMIONETA y el de AUTOMOVIL.
Ver que dice la LISR al respecto, y luego hacerle caso unicamente a la LISR pues aunque existan RFM, criterios de la SHCP o del SAT, criterios personales, hasta disposiciones del RISR. Lo que unico que vale es la LISR, no otras disposiciones y criterios que se te presenten.
Lee de nuevo el articulo de la limitacion, si por ahi observas el termino camioneta y luego busca la definicion de los teminos que serian aplicables para la ley.
La manera de aplicar las leyes son iguales siempre. Buscas los hechos, los relacionas con la ley, te aplican, pues se llega a determinaciones de impuestos. No te aplican, pues ya se veria como inciden en la aplicacion de impuestos.
Pero criterios, reglamentos salen sobrando, si la LISR, no les confiere la posiblidad de opinar. Lo cual podria tambien descartar de manera definitiva MI CRITERIO PROPIO, pues el art 5 CFF, solo solicita una sola intepretacion DE APLICACION ESTRICTA y esa solo la LISR la proporciona.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?