29/Abr/08 15:34
dos actividades, ....beneficio de 1800.......
hola compañeros, analizando la informacion que amablemente proporciona fiscalia....me permito diferir un poco de ella......me voy a referir EXLCUSIVAMENTE AL MONTO DE 1800........va
Consideraciones en la aplicación de estos estímulos en la declaración anual de personas físicas.
Categoría: Fiscal
Fecha de Publicación: Lunes 28 de abril, 2008
A través de la Regla Miscelánea 2007 [color=red:a842257e3f][u:a842257e3f]3.13.4.[/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/color:a842257e3f], se establece que se exime del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) hasta por una cantidad igual al Crédito al Salario (CAS) calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de [color=red:a842257e3f][u:a842257e3f][b:a842257e3f]$1,800 pesos[/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/color:a842257e3f], a las personas físicas que cumplan con los siguiente requisitos:
Que [size=18:a842257e3f][u:a842257e3f][b:a842257e3f][color=red:a842257e3f]únicamente [/color:a842257e3f][/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/size:a842257e3f]perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, remuneraciones a funcionarios o trabajadores de gobierno, o ingresos obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
Que sus ingresos acumulables en el ejercicio 2007 no excedan de $300,000 pesos.
Que se encuentren obligados a presentar declaración anual.
Que les resulte ISR a cargo su declaración anual.
Cabe aclarar que esta exención es por una cantidad equivalente al CAS calculado y está limitada a $1,800 pesos. Si un contribuyente tiene CAS menor a $1,800, entonces la exención será hasta por una cantidad equivalente al CAS.
Es importante resaltar que aún cuando el decreto del cual emana esta exención no parece limitar al contribuyente a que únicamente obtenga ingresos por salarios, la regla miscelánea que hace este beneficio aplicable en 2007 sí menciona que el mismo aplica únicamente a quienes tengan ingresos exclusivamente por salarios. Quienes perciban otro tipo de ingreso distinto a salarios, no serán elegibles para aplicar este beneficio.
RMF 2007
[color=red:a842257e3f][u:a842257e3f][b:a842257e3f]3.13.4. [/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/color:a842257e3f]Los contribuyentes a que se refiere el [color=blue:a842257e3f][u:a842257e3f][b:a842257e3f]artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR[/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/color:a842257e3f], que en el ejercicio fiscal de 2006 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.
[b:a842257e3f]PRIMER PUNTO[/b:a842257e3f], EN NINGUN LADO DE LA REDACCION DE LA REGLA SE MENCIONA LA CONDICIONANTE "UNICAMENTE"
[b:a842257e3f]SEGUNDO PUNTO[/b:a842257e3f], LA INFORMACION SIGUIENTE TAMPOCO CONDICIONA [color=red:a842257e3f][u:a842257e3f][b:a842257e3f]UNICAMENTE[/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/color:a842257e3f],
LISR 2007
[color=blue:a842257e3f][u:a842257e3f][b:a842257e3f]Artículo 110[/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/color:a842257e3f]. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
[b:a842257e3f][u:a842257e3f][color=blue:a842257e3f]I.[/color:a842257e3f][/u:a842257e3f][/b:a842257e3f] Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
[b:a842257e3f]TERCER PUNTO[/b:a842257e3f], LA INFORMACION VERTIDA EN LA PAGINA DEL SAT , TAMPOCO CONDICIONA QUE SEA UNICAMENTE SALARIOS
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/da2007/recomDeclarasat.pdf
Nota: Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la
LISR, que en el ejercicio 2006 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de 300,000
pesos y tengan la obligación de presentar declaración anual en la que resulte impuesto a pagar,
[color=red:a842257e3f][u:a842257e3f][b:a842257e3f]podrán disminuir la cantidad de 1,800 pesos[/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/color:a842257e3f]; la aplicación del beneficio se captura en la aplicación
del Banco con el concepto de “OTROS ESTÍMULOS”. Decreto publicado en el DOF el 23 de abril
de 2003.[u:a842257e3f][color=red:a842257e3f][/color:a842257e3f]
CONCLUSION PERSONAL.
SI "MI CLIENTE" OBTIENE SALARIOS O ASIMILADOS.....Y ADEMAS ES REGIMEN (INTERMEDIO ) POR EJEMPLO.........[color=blue:a842257e3f][u][b:a842257e3f]O SEA CON 2 ACTIVIDADES[/u:a842257e3f][/color:a842257e3f] ......TIENE DERECHO A LA DISMINUCION DE LOS 1800 (OBVIO ES QUE CUMPLIENDO LOS DEMAS REQUISITOS DE PRESENTACION, QUE SI POR INTERNET, QUE SI INGRESOS QUE SOBREPASEN LOS MONTOS EXIGIDOS POR LA LEY O NO, ETC)
COMO VEN COMPAÑEROS, QUE OPINAN ?
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'