Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
29/Abr/08 15:34
dos actividades, ....beneficio de 1800.......

hola compañeros, analizando la informacion que amablemente proporciona fiscalia....me permito diferir un poco de ella......me voy a referir EXLCUSIVAMENTE AL MONTO DE 1800........va



Consideraciones en la aplicación de estos estímulos en la declaración anual de personas físicas.

Categoría: Fiscal
Fecha de Publicación: Lunes 28 de abril, 2008




A través de la Regla Miscelánea 2007 [color=red:a842257e3f][u:a842257e3f]3.13.4.[/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/color:a842257e3f], se establece que se exime del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) hasta por una cantidad igual al Crédito al Salario (CAS) calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de [color=red:a842257e3f][u:a842257e3f][b:a842257e3f]$1,800 pesos[/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/color:a842257e3f], a las personas físicas que cumplan con los siguiente requisitos:

Que [size=18:a842257e3f][u:a842257e3f][b:a842257e3f][color=red:a842257e3f]únicamente [/color:a842257e3f][/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/size:a842257e3f]perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, remuneraciones a funcionarios o trabajadores de gobierno, o ingresos obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
Que sus ingresos acumulables en el ejercicio 2007 no excedan de $300,000 pesos.
Que se encuentren obligados a presentar declaración anual.
Que les resulte ISR a cargo su declaración anual.
Cabe aclarar que esta exención es por una cantidad equivalente al CAS calculado y está limitada a $1,800 pesos. Si un contribuyente tiene CAS menor a $1,800, entonces la exención será hasta por una cantidad equivalente al CAS.

Es importante resaltar que aún cuando el decreto del cual emana esta exención no parece limitar al contribuyente a que únicamente obtenga ingresos por salarios, la regla miscelánea que hace este beneficio aplicable en 2007 sí menciona que el mismo aplica únicamente a quienes tengan ingresos exclusivamente por salarios. Quienes perciban otro tipo de ingreso distinto a salarios, no serán elegibles para aplicar este beneficio.




RMF 2007

[color=red:a842257e3f][u:a842257e3f][b:a842257e3f]3.13.4. [/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/color:a842257e3f]Los contribuyentes a que se refiere el [color=blue:a842257e3f][u:a842257e3f][b:a842257e3f]artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR[/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/color:a842257e3f], que en el ejercicio fiscal de 2006 hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003.


[b:a842257e3f]PRIMER PUNTO[/b:a842257e3f], EN NINGUN LADO DE LA REDACCION DE LA REGLA SE MENCIONA LA CONDICIONANTE "UNICAMENTE"

[b:a842257e3f]SEGUNDO PUNTO[/b:a842257e3f], LA INFORMACION SIGUIENTE TAMPOCO CONDICIONA [color=red:a842257e3f][u:a842257e3f][b:a842257e3f]UNICAMENTE[/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/color:a842257e3f],

LISR 2007

[color=blue:a842257e3f][u:a842257e3f][b:a842257e3f]Artículo 110[/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/color:a842257e3f]. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

[b:a842257e3f][u:a842257e3f][color=blue:a842257e3f]I.[/color:a842257e3f][/u:a842257e3f][/b:a842257e3f] Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.


[b:a842257e3f]TERCER PUNTO[/b:a842257e3f], LA INFORMACION VERTIDA EN LA PAGINA DEL SAT , TAMPOCO CONDICIONA QUE SEA UNICAMENTE SALARIOS

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/da2007/recomDeclarasat.pdf

Nota: Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo y la fracción I, del artículo 110 de la
LISR, que en el ejercicio 2006 hayan obtenido ingresos acumulables que no excedan de 300,000
pesos y tengan la obligación de presentar declaración anual en la que resulte impuesto a pagar,
[color=red:a842257e3f][u:a842257e3f][b:a842257e3f]podrán disminuir la cantidad de 1,800 pesos[/b:a842257e3f][/u:a842257e3f][/color:a842257e3f]; la aplicación del beneficio se captura en la aplicación
del Banco con el concepto de “OTROS ESTÍMULOS”. Decreto publicado en el DOF el 23 de abril
de 2003.[u:a842257e3f][color=red:a842257e3f][/color:a842257e3f]


CONCLUSION PERSONAL.


SI "MI CLIENTE" OBTIENE SALARIOS O ASIMILADOS.....Y ADEMAS ES REGIMEN (INTERMEDIO ) POR EJEMPLO.........[color=blue:a842257e3f][u][b:a842257e3f]O SEA CON 2 ACTIVIDADES[/u:a842257e3f][/color:a842257e3f] ......TIENE DERECHO A LA DISMINUCION DE LOS 1800 (OBVIO ES QUE CUMPLIENDO LOS DEMAS REQUISITOS DE PRESENTACION, QUE SI POR INTERNET, QUE SI INGRESOS QUE SOBREPASEN LOS MONTOS EXIGIDOS POR LA LEY O NO, ETC)

COMO VEN COMPAÑEROS, QUE OPINAN ?


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Abr/08 17:03
Re: dos actividades, ....beneficio de 1800.......

Mi opinion es que SI.

¿Por que?

La facilidad es una regla APARTE del Decreto

Por mi parte me voy por el DECRETO.

¿Usted cual tomaría? ¿Cual derecho tomaria como determinacion de impuestos?

[color=green:0e620cd463]Mas sin embargo, la RFM pasó expresar lo siguiente:[/color:0e620cd463][/b:0e620cd463]

---------------------------------------------------------------------------

Que [b:0e620cd463][color=blue:0e620cd463]únicamente[/color:0e620cd463][/b:0e620cd463] perciban ingresos por la prestación de un [b:0e620cd463][color=indigo:0e620cd463]servicio personal subordinado[/color:0e620cd463][/b:0e620cd463],

-------------------------------------------------------------------------------
[b:0e620cd463][color=blue:0e620cd463]Como que fue añadido de la nada. ¿De doóde habría salido este término, medio puesto a chaleco o reinventado?[/color:0e620cd463][/b:0e620cd463]

--------------------------------------------------------------------------------

[b:0e620cd463][color=indigo:0e620cd463]Ojo se aplicaría sobre INGRESOS ACUMULABLES, no sobre los ingresos acumulables por partidas salariales... los $ 300,000[/color:0e620cd463]

¿Haber si esos ingresos por regimen intermedio, no lo saca del beneficio de los $1,800?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/May/08 17:14

Concuerdo con tus apreciaciones LOBOZAC, tambien difiero de que los beneficios sean excluyentes como se comentaron en los articulos de Fiscalia.

Son facilidades por cuestiones muy distintas.

Las de 1800 es aplicar el CAS o este monto, en perjuicio de que el trabajador se autoobligue a determinar su declaracion anual o se encuentre obligado a hacerlo por tener otra actividad. Eso provocaria que la LISR, ya no le permite su CAS aplicado en nominas, se deduzcan, por lo que debe aplicarsele en sustitucion en la anual ese valor de cas determinado en el año, hasta el monto de 1800. El menor de estas dos cifras.

Mientras el otro beneficio es por entregar la declaracion con Fiel, siempre que no presente ingresos por salarios UNICAMENTE.

Podrian presentarse ambos beneficios fiscales, sin ser excluyentes, uno del otro.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/May/08 22:54

Buenas noches, mi papa esta en esta situacion, es asalariado y tiene regimen intermedio, en intermedio tiene una perdida por 13000 pero en su calculo anual le resulta una cantidad a cargo por 574 no tiene fiel ¿puede aplicar el estimulo de 1,800? lo que no me queda claro es si son 1,800 o des el monto del cas q le haya correspondido.

Ah y la declaracion obviamente ya es extemporanea.

Gracias
 
Perfil

DINAFISC
Capitán Segundo

Mensajes: 555
Ingresó: Octubre 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/May/08 10:31
Re: dos actividades, ....beneficio de 1800.......

Si podria, si se atiende a lo siguiente y no se requiere de FIEL, solo CIECF:

Se debe aplicar el CAS que se habria aplicado por las partidas de las nominas hasta un tope de 1800 o en su defecto hasta el monto a cargo que se determinaria en la declaracion anual.

El monto a cargo es precisamente porque al intentarse realizar el calculo anual, si lo determinas en declaraSAT, te quita la posibilidad de acreditarse el CAS determinado, no hay manera de aplicarse esas disminuciones que se realizaron en las determinaciones de las retenciones patronales.

El cas determinado dificilmente sobrepasaria muy por arriba de los 2000, asi que los de la SHCP aplicaron una facilidad para resarcir en parte ese demerito que tendrian personas que ganen 300,000 de ingresos acumulables. Por personas que no realizarian su declaracion por su cuenta propia, pues la realizaria el patron. Pero estos ultimos si tendrian derecho al CAS, mientras los otros que realicen su declaracion por cuenta propia, perderian un derecho, que asi se estipula en la Ley ISR. Que el CAS no se aplicaria en declaraciones anuales.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1