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28/Abr/08 18:35
ROBO DE VEHÍCULO, FACT. A CIA ASEGURADORA??

BUENAS TARDES COLEGAS, TENGO DUDA CON UNA FACTURACIÓN... QUE SOLICITAN DE UNA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL (ROBO DE UNIDAD) SOLICITAN UNA FACTURA CON DESGLOCE DE IVA SOBRE EL TOTAL QUE INDEMNIZAN......

TENGO DUDA ESTO NO ES UN ACTO, ES UNA IDEMNIZACIÓN, POR LO TANTO NO ESTA TIPIFICADO......PERO NO ENCUENTRO ARTÍCULO PARA SUSTENTAR MI MODO DE VER, JEJEJE...AYUDA.....HELP ME-.-.-.

TODO ESTO PARA NO DESGLOZAR EL IVA EN LA FACTURA QUE ME SOLICITA LA CÍA DE SEGUROS.--..SOLAMENTE EL IMPORTE QUE SE VA A INDEMNIZAR....GRACIAS-.-
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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28/Abr/08 19:09
ROBO DE VEHÍCULO, FACT. A CIA ASEGURADORA??

ya encontré información, gracias :x
 
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SHANGAI
Capitán Segundo

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29/Abr/08 11:12

A que conclusion llegaste?

La puedes compartir?
 
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vabdo
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29/Abr/08 11:20

[quote:6567649501="vabdo"]A que conclusion llegaste?

[color=red:6567649501]La puedes compartir[/color:6567649501]?[/quote:6567649501]

PROBABLEMENTE TENGA SU PROPIO FORO Y ÉL SOLO SE PREGUNTE Y CONTESTE, NO CREES VABDO ?

SALUDOS CORDIALES
 
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CHAVALON
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29/Abr/08 11:31

Me intereso la duda (aunque no esta muy claro el plantamiento).

TODO ESTO PARA NO DESGLOZAR EL IVA EN LA FACTURA QUE ME SOLICITA LA CÍA DE SEGUROS.--..SOLAMENTE EL IMPORTE QUE SE VA A INDEMNIZAR....

Ojala que regrese al foro en el que todos participamos.
 
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vabdo
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17/Jun/08 13:40
ROBO DE VEHÍCULO, FACT. A CIA ASEGURADORA?? disculpen la tar

Estimado asegurado:

Con relación a la aclaración solicitada me permito expresar a usted lo siguiente, debo comentarle que el considerar los pagos efectuados, valores convenidos y/o sumas aseguradas como indemnización, en caso de robos y/o pérdidas totales, o los endosos hechos por personas físicas, así como la emisión de facturas de personas morales, mediante los cuales los asegurados le transmiten la propiedad a las aseguradoras se consideran una enajenación para efectos fiscales, y conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto de la fracción III del Artículo 32 de dicha Ley dicho valor convenido incluye IVA. Y no existe ningún régimen de excepción conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y/o a su Reglamento que legalmente permitiese considerar como exentas tales enajenaciones, o que no se causa tal impuesto o que el mismo se cause a tasa 0%.

En ese contexto es indebido considerar que un automóvil que se considere robo desaparezca, pero si aún así fuera la propiedad le es transmitida a la Aseguradora y el Asegurado no tiene que ver nada ya puesto que éste recibe su pago, al enajenarlo de acuerdo con el Artículo 14 del CFF, en donde “toda transmisión de propiedad debe considerarse enajenación para efectos fiscales”, el término indemnización según el Diccionario Jurídico Mexicano de Investigaciones Jurídicas dice: QUE HAY INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS CUANDO UNA PERSONA CAUSA A OTRA UN DAÑO, QUE LE ES IMPUTABLE, Y EL BENEFICIARIO SÓLO TIENE QUE PROBAR LA EXISTENCIA DEL DAÑO Y LA IMPUTACIÓN DIRECTA DE SU CAUSA AL INFRACTOR, SIN TENER A SU CARGO NINGUNA OBLIGACIÓN PREVIA Y CORRELATIVA. En el caso de los Contratos que celebran las compañías de seguros con sus asegurados, se establece la obligación previa y recíproca por parte del Asegurado de; pagar una prima, pagar un deducible, acreditar la propiedad del bien y transmitir la misma a favor de la Aseguradora, resultando evidente que no tienen la naturaleza jurídica de una indemnización aquellas cantidades denominadas “ sumas aseguradas” y debemos recordar que el objeto del Contrato de Seguro en sí, es la ASUNCIÓN DE UN RIESGO DEL ASEGURADO, riesgo que puede o no actualizarse.

Ahora bien, el Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF), menciona que las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, son de aplicación estricta.

Más aún, de acuerdo con nuestras Condiciones Generales de Seguro la Cláusula 6ª inciso F, fracción II último párrafo menciona que, la suma asegurada incluye IVA, y de acuerdo con el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado deberá cumplir con la obligación de entregar la documentación que se especifica claramente en el Instructivo Guía, en donde la propiedad del Salvamento será de la Aseguradora cuando ésta realice el pago de la Suma Asegurada.

Finalmente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en su Reglamento no existen preceptos que se refieran al concepto de “indemnización”, luego entonces, tal concepto resulta ser un elemento extraño dentro de esta Ley, lo que por sí sólo deja sin sustento legal alguno su respetada opinión.

Sin otro particular y estando a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto quedo de ustedes

Atentamente,


Gerencia Planeación y Control Fiscal
Quálitas Compañía de Seguros, S. A. de C. V.
 
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SHANGAI
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18/Jun/08 10:11

Muchas Gracias, por compartir el comentario, SHANGAI.

En una ocacion, vi un caso similar.
y se facturo con IVA EXENTO.
Segun la Cia. Aseguradora, esto por no ser operacion gravada, "SEGUN LA LEY DEL IVA"
ES UNA INDEMNIZACION.

Consultamos en el SAT, y nos comentaron, que era correcta la apreciacion de la Cia de Seguros.


Saludos.
 
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vabdo
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18/Jun/08 13:22
Re: ROBO DE VEHÍCULO, FACT. A CIA ASEGURADORA??

Hola:

Pues no estaría de acuerdo que proceda aplicarse la tasa 15% genérica, según esa compañía de Seguros. Aún y cuando se entrega fundamentaciones legales, que a mi juicio, se aplican torpemente.

Aquí les dejo mis comentarios:

Los de la aseguradora deben separar su valor por INDEMNIZAR, del valor del TRASLADO DE DOMINIO = ENAJENACIÓN.

Cuando se adquirió el bien, ya se pagó el IVA correspondiente. Y peor aún si soy consumidor final sin derecho a trasladarlo más adelante.

Así, que ese bien forma parte de mi patrimonio, que ya debí haber cubierto ISR sobre ingresos para poder comprar un bien como ese.

Luego resulta que un pelafután se lo apropia, procede aplicarse una INDEMNIZACIÓN, pero para eso debo realizar el traslado de dominio del bien. Sobre este último valor correspondería pagarse ahora si el IVA, pero a un valor simbólico.

De esa indemnización, no sería afecta al IVA, puesto es partida patrimonial. Si compro de nuevo otro vehículo, pagaría el IVA.

Con el tratamiento que indican los de QUALITAS, pago en parte el IVA del ladrón. Qué agradecidos son los de esta Compañía de seguros para con el Gobierno.

[color=blue:3cf460719d]En ISR la INDEMINIZACIONES no se gravan, ahora resultaría que en IVA sí.[/color:3cf460719d][/b:3cf460719d]

[b:3cf460719d][color=green:3cf460719d]Bien comodinos los de esta aseguradora, TODO ES ENAJENACION, pues como ellos no tienen la carga impostiva, es muy facil opinar.[/color:3cf460719d][/b:3cf460719d]

Mis fundamentos legales, serian los mismos que los que aporta esa compañía más el 1 LIVA, que por cierto, jamás lo indican y ahí esta el efecto primordial de gravar o no.


[b:3cf460719d]Si desearía que me ayuden no que me hagan ch...istes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Jun/08 13:43
Re: ROBO DE VEHÍCULO, FACT. A CIA ASEGURADORA??

....el término indemnización según el Diccionario Jurídico Mexicano de Investigaciones Jurídicas dice: QUE HAY [color=indigo:c659f85cc6]INDEMNIZACIÓN[/color:c659f85cc6][/b:c659f85cc6] POR DAÑOS Y PERJUICIOS CUANDO UNA PERSONA CAUSA A OTRA UN DAÑO, QUE LE ES IMPUTABLE, Y EL BENEFICIARIO SÓLO TIENE QUE PROBAR LA EXISTENCIA DEL DAÑO Y LA IMPUTACIÓN DIRECTA DE SU CAUSA AL INFRACTOR, [b:c659f85cc6][color=green:c659f85cc6]SIN TENER A SU CARGO NINGUNA OBLIGACIÓN PREVIA Y CORRELATIVA[/color:c659f85cc6][/b:c659f85cc6].....

[b:c659f85cc6][color=blue:c659f85cc6]Ayudándonos de la propia fundamentación de la definición de INDEMNIZACIÓN:[/color:c659f85cc6][/b:c659f85cc6]

[b:c659f85cc6][color=green:c659f85cc6]No causaría IVA[/color:c659f85cc6]


Gracias SHANGAI que regresaste y nos compartiste, para hacer polémica de este asunto.

Esperemos opiniones de otras personas del foro...

¿Debo pagar el IVA del bien que se apropió, el ladrón? ¿Le pido su factura?

Tal vez, los asesores de Qualitas no han sufrido un robo y no les cuesta estos percances. Pues en personas físicas, sólo les endosan la factura. ¿Y a poco eso es enajenación?

Una sociedad no debe endosar su factura, debe emitir una por su cuenta.
Pero lo anterior, no le obliga trasladar un IVA de por medio, por separado o integrado al valor mercancía.
 
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enrique9727
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24/Jun/08 17:22
ROBO DE VEHÍCULO, FACT. A CIA ASEGURADORA??

ASI ES..ENRIQUE, PERO TE PONEN EN UNA SITUACIÓN...DE QUE FACTURAS CON IVA DESGLOZADO O LO FACTURAS.....EN LA MISMA DESESPERACIÓN DE RECUPERAR AL MENOS UNA PARTE DE TU VEHICULO QUE POR CIERTO NO LOGRAS COMPRARTE UNO IGUAL....CONCLUYES EN BRINDAR LA FACTURA DE TU AUTO PARA QUE TE DEVUELVAN TU DINERO...
 
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SHANGAI
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