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28/Abr/08 13:08
Fondo de Ahorro

Hola compañeros foristas:
Estoy realizando un analisis sobre Fondo de Ahorro en Mi Empresa.
Se otorga este beneficio pero sin ningun tope es decir Salario Diario x 13%, en algunos casos se le retiene hasta 2,500.00 de FA x semana.
Mi duda es que si puedo retenerle ISR a aquellas personas que revasen el tope de 1.3 SMG anual.
Debo hacerlo en la Nomina semanal o en la liquidacion del FA?

Me pueden orientar?
 
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Danilo11
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28/Abr/08 13:35
Re: Fondo de Ahorro

[quote:38a47f5344="Danilo11"]Hola compañeros foristas:
Estoy realizando un analisis sobre Fondo de Ahorro en Mi Empresa.
Se otorga este beneficio pero sin ningun tope es decir Salario Diario x 13%, en algunos casos se le retiene hasta 2,500.00 de FA x semana.
Mi duda es que si [color=green:38a47f5344]puedo retenerle ISR a aquellas personas que revasen el tope de 1.3 SMG anual.[/color:38a47f5344][/b:38a47f5344]
[b:38a47f5344][color=blue:38a47f5344]Debo hacerlo en la Nomina semanal o en la liquidacion del FA?[/color:38a47f5344][/b:38a47f5344]

Me pueden orientar?[/quote:38a47f5344]

[color=green:38a47f5344][b:38a47f5344]Que lo impide. Mas bien es una obligacion no comprendida que superando el 13%, deba ser integrable para retenciones. La pregunta sale sobrando con los antecedentes que ya se comenta.[/b:38a47f5344][/color:38a47f5344]

[b:38a47f5344][color=blue:38a47f5344]Cada vez que se exceda en cada pago, cuando se otorgue esta remuneracion.[/color:38a47f5344]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Abr/08 20:03
Re: Fondo de Ahorro

[quote:f5f50da529="Danilo11"]Hola compañeros foristas:
Estoy realizando un analisis sobre Fondo de Ahorro en Mi Empresa.
Se otorga este beneficio pero sin ningun tope es decir Salario Diario x 13%, en algunos casos se le retiene hasta 2,500.00 de FA x semana.
Mi duda es que si puedo retenerle ISR a aquellas personas que revasen el tope de 1.3 SMG anual.
Debo hacerlo en la Nomina semanal o en la liquidacion del FA?[/quote:f5f50da529]

En el descuento del fondo de ahorro no le puedes retener, la retencion se da cuando pagas, pero si te lo llevas todo al fideicomiso seria no deducible por no respetar las reglas, entonces como le harias en la nòmina o en el pago del fondo de ahorro :?

Analiza las reglas aplicables al fondo de ahorro y comentas.

Saludos :P
 
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juancarm
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