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25/Abr/08 12:38
DEDUCCION AUTOMOVIL

Hola colegas, si pudieran darme su opinir respecto al sig. tema:

- Persona física actividades empresariales puede "comprar" un automovil a su esposa, la cual solo tiene ingresos por salarios y deducirlo tanto para ISR (%) y para IETU por el total de la operación? La operación no causaría IVA por ser un bien mueble y lo enajena una persona que no tiene actividades empresariales ni profesionales por lo tanto tampoco será acumulable para ISR, ya que no lo dedujo, que opinan ? es posible o ven algún impedimento?

Gracias de antemano.
 
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CP_JAAC
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25/Abr/08 13:01
Re: DEDUCCION AUTOMOVIL

[quote="CP_JAAC"]Hola colegas, si pudieran darme su opinir respecto al sig. tema:

- Persona física actividades empresariales puede "comprar" un automovil a su esposa,

[color=green:3223fb320e]Pues SI PUEDE, QUE DEBA DEDUCIRSE ¿QUIEN SABE?, TAL COMO SE PINTA. A mi me, parece que no.

Ahí te encargo la indispensabilidad, que iría juntoconpegado con los salarios, que dice que se pagarían a la wife[/color:3223fb320e][/b:3223fb320e]

La cual solo tiene ingresos por salarios y deducirlo tanto para ISR (%)
[b:3223fb320e][color=green:3223fb320e]Supongo que se pagarían IMSS, ISR y demás Afores por éstos salarios leer el art 31 y 32 LISR[/color:3223fb320e][/b:3223fb320e]

y para IETU por el total de la operación?
[b:3223fb320e][color=green:3223fb320e]No veria problemas si se brincan el huarache del ISR, conforme a todo lo anterior, te respaldarias con el 5 y 6 LIETU[/color:3223fb320e][/b:3223fb320e]

La operación no causaría IVA por ser un bien mueble
[b:3223fb320e][color=green:3223fb320e]No se porque se indica esto, a mi parece que el art 1 LIVA, indicaria que si entra para gravarse.[/color:3223fb320e][/b:3223fb320e]

y lo enajena una persona que no tiene actividades empresariales ni profesionales
[b:3223fb320e][color=green:3223fb320e]Peor tantito con enajencion, si las grava el IVA, en el mentadito articulo primero que ya te comente, indica que si seria.[/color:3223fb320e][/b:3223fb320e]

por lo tanto tampoco será acumulable para ISR, ya que no lo dedujo, que opinan ?
[b:3223fb320e][color=green:3223fb320e]A mi me parece, que tambien seria acumulable, habria que leerse el art 1 LISR, que si se seria sujeto a este impuesto.[/color:3223fb320e][/b:3223fb320e]

es posible o ven algún impedimento?

[b:3223fb320e][color=green:3223fb320e]Pues si ya se tiene resuelta toda la estrategia.... pues para que le siguimos. Se hace y tan tan.

Pero nos pasas las fundamentaciones legales al respecto, porque asi se me hace que estaria muy endeble estos razonamientos.
[/color:3223fb320e]

Gracias de antemano.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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25/Abr/08 13:22
Re: DEDUCCION AUTOMOVIL

A ver mi estimado Enrique, no me quedo muy clara tu respuesta (tal vez el ceuestionamiento tampoco lo fue)

Persona física asalariada vende automovil a persona física con actividad empresarial quien lo usará para compra de material y transportar los productos que vende. Es indispensable o no?

El ingreso para la persona fisica que enajena y no lo dedujo esta exento? Art. 109 fraccion XV inciso B (hasta 3 veces SMG elevado al año entre la diferencia entre la enajenacion y el costo de adquisicion) (normalmente los autos nunca se venden a un precio mayor de lo que me cuesta)

La operación no causa IVA? Art. 9 fraccion IV LIVA "NO se pagará el IVA por la enajenación de bienes muebles usados a excepción de los enajenados por empresas (una PF asalarida no es empresa, estamos de acuerdo?).

Y por último estamos de acuerdo en que si es deducible para iSR lo es también para IETU (solo que para IETU deduzco el total de la operación).

Ahi estan los fundamentos, que opinan? se puede o no?

Saludos.


[quote="enrique9727"][quote:1517b6ceef="CP_JAAC"]Hola colegas, si pudieran darme su opinir respecto al sig. tema:

- Persona física actividades empresariales puede "comprar" un automovil a su esposa,

[color=green]Pues SI PUEDE, QUE DEBA DEDUCIRSE ¿QUIEN SABE?, TAL COMO SE PINTA. A mi me, parece que no.

Ahí te encargo la indispensabilidad, que iría juntoconpegado con los salarios, que dice que se pagarían a la wife[/color:1517b6ceef][/b:1517b6ceef]

La cual solo tiene ingresos por salarios y deducirlo tanto para ISR (%)
[b:1517b6ceef][color=green:1517b6ceef]Supongo que se pagarían IMSS, ISR y demás Afores por éstos salarios leer el art 31 y 32 LISR[/color:1517b6ceef][/b:1517b6ceef]

y para IETU por el total de la operación?
[b:1517b6ceef][color=green:1517b6ceef]No veria problemas si se brincan el huarache del ISR, conforme a todo lo anterior, te respaldarias con el 5 y 6 LIETU[/color:1517b6ceef][/b:1517b6ceef]

La operación no causaría IVA por ser un bien mueble
[b:1517b6ceef][color=green:1517b6ceef]No se porque se indica esto, a mi parece que el art 1 LIVA, indicaria que si entra para gravarse.[/color:1517b6ceef][/b:1517b6ceef]

y lo enajena una persona que no tiene actividades empresariales ni profesionales
[b:1517b6ceef][color=green:1517b6ceef]Peor tantito con enajencion, si las grava el IVA, en el mentadito articulo primero que ya te comente, indica que si seria.[/color:1517b6ceef][/b:1517b6ceef]

por lo tanto tampoco será acumulable para ISR, ya que no lo dedujo, que opinan ?
[b:1517b6ceef][color=green:1517b6ceef]A mi me parece, que tambien seria acumulable, habria que leerse el art 1 LISR, que si se seria sujeto a este impuesto.[/color:1517b6ceef][/b:1517b6ceef]

es posible o ven algún impedimento?

[b:1517b6ceef][color=green:1517b6ceef]Pues si ya se tiene resuelta toda la estrategia.... pues para que le siguimos. Se hace y tan tan.

Pero nos pasas las fundamentaciones legales al respecto, porque asi se me hace que estaria muy endeble estos razonamientos.
[/color:1517b6ceef]

Gracias de antemano.[/quote:1517b6ceef][b]
 
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CP_JAAC
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25/Abr/08 14:20

Voy ha dar mi opinion:

Persona física asalariada vende automovil a persona física con actividad empresarial quien lo usará para compra de material y transportar los productos que vende. Es indispensable o no?
SI ES INDISPENSABLE, PORQUE LO NECESITA PARA EL GIRO DEL NEGOCIO.

El ingreso para la persona fisica que enajena y no lo dedujo esta exento? Art. 109 fraccion XV inciso B (hasta 3 veces SMG elevado al año entre la diferencia entre la enajenacion y el costo de adquisicion) (normalmente los autos nunca se venden a un precio mayor de lo que me cuesta)
SI ESTA EXENTO.

La operación no causa IVA? Art. 9 fraccion IV LIVA "NO se pagará el IVA por la enajenación de bienes muebles usados a excepción de los enajenados por empresas (una PF asalarida no es empresa, estamos de acuerdo?).
NO CAUSA IVA (EXENTO).

Y por último estamos de acuerdo en que si es deducible para iSR lo es también para IETU (solo que para IETU deduzco el total de la operación).
AQUI, NO TE PUEDO CONFIRMAR, QUE SEA DEDUCIBLE.

PORQUE?
LA PF ASALARIADO, VENDE EL VEHICULO;
PERO FACTURA EL VEHICULO? o
ENDOSA LA FACTURA?

PARA SER DEDUCIBLE, TIENE QUE TENER LA FACTURA A NOMBRE DEL COMPRADOR Y SU RFC
(CF ART.29)
 
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vabdo
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25/Abr/08 14:36
Re: DEDUCCION AUTOMOVIL

Hola Vabdo, estoy de acuerdo en que la pf asalariada no le puede expedir una factura con los requisitos del 29 del CFF (porque para empezar no está obligada), pero no bastara con el contrato de compra-venta? y les preguntaría, todos sus clientes compran su equipo de transporte en agencia o a una empresa para poder deducirlos? (recuerden que estamos en México....ja ja ja)

Gracias de nuevo por su opinion.
 
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25/Abr/08 15:13
Re: DEDUCCION AUTOMOVIL

Una cosa mas, no creen que el Art.27 del reglamento de la ley de IVA, abre el camino en cuanto a que la autoridad acepta que se puedan deducir este tipo de adquisiciones?

Saludos.
 
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25/Abr/08 16:37

[quote:c1634c8bf5="vabdo"]Voy ha dar mi opinion:

PORQUE?
LA PF ASALARIADO, VENDE EL VEHICULO;
PERO FACTURA EL VEHICULO? o
ENDOSA LA FACTURA?

[color=green:c1634c8bf5]PARA SER DEDUCIBLE[/color:c1634c8bf5][/b:c1634c8bf5], [b:c1634c8bf5][color=green:c1634c8bf5]TIENE QUE TENER LA FACTURA [/color:c1634c8bf5][/b:c1634c8bf5]A NOMBRE DEL COMPRADOR Y [b:c1634c8bf5][color=green:c1634c8bf5]SU RFC[/color:c1634c8bf5][/b:c1634c8bf5]
(CF ART.29)[/quote:c1634c8bf5]

Aunque ahora si ya tenia mas cuerpo la estrategia, muy bien fundamentadas las situaciones, en especial lo del IVA y las partidas exentas para ISR. Ya tendria muchos mas robustez ese planteamiento a diferencia del primero mostrado. Pues se prestaba a la adivinanzas el primero.

Pero bueno, los comentarios de Vabdo, son excelentes, NO ES SUFICIENTE LA INDISPENSABILIDAD, es tan solo uno de los requisitos señalados en [b:c1634c8bf5][color=red:c1634c8bf5]el art 31 LISR [/color:c1634c8bf5][/b:c1634c8bf5]que me supongo que se trata de PM, o el [b:c1634c8bf5][color=red:c1634c8bf5]125[/color:c1634c8bf5] si fuese PF. Faltarian mas requisitos por complementarse.

Hace falta la comprobacion expedida en favor del RFC, que deduceria de la erogacion, por supuesta la comprobacion del pago.

Cuando salve esta situacion de la deducibilidad del ISR, procederia la deduccion del IETU. Claro bajo la mecanica del flujo de efectivo.
 
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enrique9727
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25/Abr/08 17:07
Re: DEDUCCION AUTOMOVIL

Una ultima cuestion, si no es posible deducir este tipo de compra, me pueden decir como lo hacen todas las agencias de autos a los que los particulares les venden su auto sin entregarles una factura? o es no deducible para ellos?

Saludos
 
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CP_JAAC
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25/Abr/08 17:47
Re: DEDUCCION AUTOMOVIL

De manera tradicional no, por medio de la ley. Las agencias posiblemente apliquen las facilidades administrativas.

Ahi si, no sabria algo al respecto, no he tenido la necesidad de aplicar alguna regla como esa.
 
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enrique9727
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26/Abr/08 9:51
Re: DEDUCCION AUTOMOVIL

Buen dia: en cuanto a la deducibilidad de esta inversion con respecto a la factura, es valido con el contrato de compra venta y el cambio de propietario ante la instancia competente, donde los recibos nuevos de las placas , e incluso el costo del cambio de propietario,tenencias,etc. tengan los datos del nuevo propietario, rfc, etc.
Con un cliente tuve una revision por parte del sat, y ese gasto paso perfecto.
saludos
 
(6)omar ruelas
 
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