Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
23/Abr/08 13:41
Se puede comprar en el extranjero y venderlo ahi mismo??

Hola buenas tardes ojala y puedan comentar algo al respecto; una persona desea hacer negocios con una persona de colombia, y la forma seri la siguiente:

El contribuyente mexicano, va a comprar ciertos equipos a EU, pero ahi mismo le hace la venta a la persona de colombia, y el equipo no entra a Mexico, sino que directo se va de EU a colombia.

El asunto creo ,porque si el lo comprara directo (colombia-eu) le sale mas caro, y asi es como si lo comprara a Mexico; la duda es si esto es posible para el contribuyente mexicano, porque la mercancia no entra jamas al pais, no hay pedimentos ni nada por el estilo, el va a EU, compra y entrega al de colombia; y pues si maneja dinero en Mexico, tanto el pago a proveedores como el cobro de la venta.

Son deducibles esas compras?? sino entraron al pais, o bien si no hay pedimentos?, los ingresos no hay de otra, al depositarse en cuentas bancarias pues ya se considera como tal.

Gracias por sus comentarios.
 
Perfil

constantino
Subteniente

Mensajes: 167
Ingresó: Mayo 19, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Abr/08 13:53
Re: Se puede comprar en el extranjero y venderlo ahi mismo??

[quote:d333fb1e37="constantino"]
Son deducibles esas compras?? [color=green:d333fb1e37]Y por que no, sólo consígase la documentación comprobatoria correspondiente.[/color:d333fb1e37][/b:d333fb1e37] sino entraron al pais, o bien si no hay pedimentos? [b:d333fb1e37][color=green:d333fb1e37]Porque debería de haber, los pedimentos son para importar y exportar, no es el caso. A las aduanas del país no le competen esas operaciones y ni tampoco, les aplica la LA[/color:d333fb1e37][/b:d333fb1e37] los ingresos no hay de otra, al depositarse en cuentas bancarias pues ya se considera como tal. [b:d333fb1e37][color=green:d333fb1e37]Definitivamente y tambien en el momento en que corresponda el calculo anual, se incluirian las deducciones realizadas en el extranjero.[/color:d333fb1e37][/b:d333fb1e37]

Gracias por sus comentarios.
[b:d333fb1e37][color=green:d333fb1e37]Gracias a ti[/color:d333fb1e37][/b:d333fb1e37]
[/quote:d333fb1e37]

[b:d333fb1e37]¿Dónde se indica en las reglamentaciones, para hacer no deducibles compras extranjeras, no internadas en el país?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Abr/08 14:50
Re: Se puede comprar en el extranjero y venderlo ahi mismo??

Que tal enrique9727, pues de hecho no he encontrado limitante, solo es que se ma hizo muy raro esta situacion, pues no lo habia visto antes, algo asi, y ademas pensando en las deducciones por las compras que se hacen en el extranjero; no se si tenga relaciomn, pero por lo menos en el DIOT, te pide el dato del numero de identificacion fiscal, y ese dato solo lo he visto en el pedimento aduanal; ya que la factura del proveedor no hay nada de eso; entre otras cosa, eso me dejo con dudas.

Seguire investigando y gracias nuevamente.
 
Perfil

constantino
Subteniente

Mensajes: 167
Ingresó: Mayo 19, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Abr/08 15:19

Este tema se ha visto varias veces en el Foro de comercio exterior
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Abr/08 18:23
Re: Se puede comprar en el extranjero y venderlo ahi mismo??

Hola:

Ahora que tocas lo del DIOT. [color=green:626ba39802]Esas operaciones no proceden informarse. Pues no son materia del articulo 1 LIVA.[/color:626ba39802][/b:626ba39802]

Déjame remarcarte por que no. Si me permites:

[b:626ba39802][color=red:626ba39802]Artículo 1o. LIVA[/color:626ba39802][/b:626ba39802]- [b:626ba39802][color=green:626ba39802]Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, [size=18:626ba39802]en territorio nacional[/size:626ba39802], realicen los actos o actividades siguientes[/color:626ba39802][/b:626ba39802]:

I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

....


[b:626ba39802][color=green:626ba39802]NO SON OPERACIONES REALIZADAS EN TERRITORIO NACIONAL[/color:626ba39802]


Pero acepta la invitación, que atentamente te hace vabdo, con respecto a realizar una búsqueda en algún tópico de comercio exterior, en Fiscalia, con respecto a un tópico similar.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Abr/08 18:34

El IVA no tiene alcances para fuera del territorio nacional, ni tampoco otras leyes mexicanas.

Pero en cuanto a recuadar ISR... SI.

Con el simple hecho de ser mexicano.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1